Acuerdo mediante el cual se delimita y determina el recinto portuario del puerto de El Sauzal, Municipio de Ensenada, B.C

Fecha de disposición15 Julio 2003
Fecha de publicación15 Julio 2003
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO mediante el cual se delimita y determina el recinto portuario del puerto de El Sauzal, Municipio de Ensenada, B.C.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

PEDRO CERISOLA Y WEBER, Secretario de Comunicaciones y Transportes y VICTOR LICHTINGER WAISMAN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 27 párrafo quinto y 42 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 Bis fracción VIII y 36 fracciones I, XVI, XIX y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. fracciones II y III, 3o., 7o., 14, 16 y 21 de la Ley de Puertos; 1o., 2o. fracciones I, V y IX, 5o., 8o. fracciones I y II, 16, 17 fracción I, 29 fracción VIII, 34 fracción III, 50, 53 y 54 de la Ley General de Bienes Nacionales; 2o. y 3o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 1o., 2o. y 3o. de la Ley de Navegación, y

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1997, se habilitó entre otros puertos nacionales, el puerto de El Sauzal, Municipio de Ensenada en el Estado de Baja California, para navegación de cabotaje y altura.

Que corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes administrar los puertos y otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los recintos portuarios.

Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales tiene a su cargo ejercer la posesión y propiedad de la Nación en las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar.

Que de conformidad con el artículo 7o. de la Ley de Puertos y con el artículo octavo transitorio del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1994, las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Comunicaciones y Transportes, a propuesta de esta última, delimitarán y determinarán, mediante acuerdo conjunto, aquellos bienes de dominio público de la Federación que constituirán los recintos portuarios de los puertos, terminales y marinas, los cuales comprenden las áreas de agua y terrenos del citado régimen, destinados al establecimiento de instalaciones y a la prestación de servicios portuarios.

Que se requiere delimitar y determinar, el recinto portuario del puerto de El Sauzal, B.C., para satisfacer las necesidades de la operación portuaria y del transporte marítimo, así como para cumplir con el Programa de Reestructuración y Modernización del Sistema Portuario Nacional.

Que el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes presentó la propuesta correspondiente al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y acompañó el plano oficial RPSAUZ-2001-01M de julio de 2001, denominado Delimitación y Determinación del Recinto Portuario de El Sauzal, B.C., que muestra las superficies a que se refiere este instrumento, por lo que hemos tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ARTICULO PRIMERO

Se delimita y determina el Recinto Portuario del puerto de El Sauzal, Municipio de Ensenada en el Estado de Baja California, conforme al plano oficial que se identifica en el último considerando del presente Acuerdo, para quedar con una superficie...

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