Acuerdo por el que se modifica la delimitación y determinación del recinto portuario del puerto de Ensenada, municipio del mismo nombre, Estado de Baja California

Fecha de disposición29 Noviembre 2002
Fecha de publicación29 Noviembre 2002
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se modifica la delimitación y determinación del recinto portuario del puerto de Ensenada, municipio del mismo nombre, Estado de Baja California.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

PEDRO CERISOLA Y WEBER, Secretario de Comunicaciones y Transportes y VICTOR LICHTINGER WAISMAN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 27 párrafo quinto y 42 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 Bis fracción VIII y 36 fracciones I, XVI, XIX y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. fracciones II y III, 3o., 7o., 14, 16 y 21 de la Ley de Puertos; 1o., 2o. fracciones I, V y IX, 5o., 8o. fracciones I y II, 16, 17 fracción I, 29 fracción VIII, 34 fracción III, 49, 50, 53 y 54 de la Ley General de Bienes Nacionales; y 1o., 2o. y 3o. de la Ley de Navegación, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 mayo de 1974, se habilitó el puerto de Ensenada, B.C., para tráfico de altura, mixto, de cabotaje y pesca, en el litoral del Océano Pacífico.

Que mediante acuerdo conjunto de las secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Desarrollo Social, publicado en el citado medio informativo oficial el 10 de marzo de 1995, se delimitó y determinó el recinto portuario del puerto de Ensenada, B.C., con una superficie total de 250-37-54.8 hectáreas.

Que corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes administrar los puertos y otorgar concesiones y permisos para la ocupación de la zona federal dentro de los recintos portuarios.

Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales tiene a su cargo ejercer la posesión y propiedad de la Nación en las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar.

Que de conformidad con los artículos 32 bis y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 7o. de la Ley de Puertos corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Comunicaciones y Transportes, a propuesta de esta última, delimitar y determinar, mediante acuerdo conjunto, aquellos bienes de dominio público de la Federación que constituirán los recintos portuarios de los puertos, terminales y marinas, los cuales comprenden las áreas de agua y terrenos del citado régimen, destinados al establecimiento de instalaciones y a la prestación de servicios portuarios.

Que se requiere modificar la delimitación y determinación del recinto portuario del puerto de Ensenada, B.C., para satisfacer las necesidades de la operación portuaria y del transporte marítimo, toda vez que las áreas que actualmente comprende, deben ajustarse al Programa de Reestructuración y Modernización del Sistema Portuario Nacional.

Que el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes presentó la propuesta correspondiente al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y acompañó el plano oficial RPENS-2001-01 de febrero de 2001, denominado Modificación de la Delimitación y Determinación del Recinto Portuario, del puerto Ensenada, B.C., que muestra las superficies a que se refiere este instrumento, por lo que hemos tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ARTICULO PRIMERO

Se modifica la delimitación y determinación del Recinto Portuario del puerto de Ensenada, Municipio del mismo nombre en el Estado de Baja California, conforme al plano oficial que se identifica en el último considerando del presente Acuerdo, para quedar con una superficie total de 3 368,858.35 m2, integrada por 969,812.37 m2 de terrenos de dominio público de la Federación y 2 399,045.98 m2 de agua de mar territorial, de acuerdo con la poligonal envolvente del recinto portuario cuyas coordenadas se citan a continuación:

POLIGONO ENVOLVENTE DEL RECINTO PORTUARIO

LADOS DISTANCIA RUMBO COORDENADAS
EST. P.V. X Y
T 535,382.3681 3 524,944.1980
T 51 109.847 N 70° 46 10 W 535
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