Acuerdo por el que se modifica la delimitación y determinación del recinto portuario correspondiente al puerto de Banco Playa, Municipio de Cozumel, Q. Roo

Fecha de disposición08 Mayo 2002
Fecha de publicación08 Mayo 2002
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se modifica la delimitación y determinación del recinto portuario correspondiente al puerto de Banco Playa, Municipio de Cozumel, Q. Roo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

PEDRO CERISOLA Y WEBER, Secretario de Comunicaciones y Transportes, y VICTOR LICHTINGER WAISMAN, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 27 párrafo quinto y 42 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 Bis fracción VIII, 36 fracciones I, XVI, XIX y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. fracciones II, III, 3o., 7o., 14, 16 y 21 de la Ley de Puertos; 1o., 2o. fracciones I, II, V y IX, 5o., 8o. fracciones I, II, 16, 17 fracción I, 29, 34 fracción III, 37, 50, 53 y 54 de la Ley General de Bienes Nacionales, y 1o., 2o. y 3o. de la Ley de Navegación, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 1974, se habilitó el puerto denominado Banco Playa, en el litoral del Golfo de México y Mar Caribe, en el Estado de Quintana Roo, únicamente para servicios de transbordador y embarcaciones de recreo en navegación de altura y cabotaje, así como de pesca, en tráfico de cabotaje.

Que mediante decretos publicados en el citado medio informativo oficial el 11 de diciembre de 1982 y 10 de diciembre de 1984, y por acuerdo conjunto de las secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Desarrollo Social, publicado el 21 de noviembre de 1994, se determinó, delimitó y amplió el recinto portuario del puerto de Banco Playa, Municipio de Cozumel, Estado de Quintana Roo, con superficie de 0-04-00 hectárea de terrenos de dominio público de la Federación y de 2-55-00 hectáreas de mar territorial, para totalizar 4-54-00 hectáreas.

Que corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de manera originaria, administrar los puertos y otorgar concesiones y permisos para la ocupación de las zonas federales dentro de los recintos portuarios.

Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales tiene a su cargo ejercer la posesión y propiedad de la Nación en las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar.

Que de conformidad con los artículos 32 bis, 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 7o. de la Ley de Puertos, corresponde a las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Comunicaciones y Transportes, a propuesta de esta última, delimitar y determinar, mediante acuerdo conjunto, aquellos bienes de dominio público de la Federación que constituirán los recintos portuarios de los puertos, terminales y marinas, los cuales comprenden las áreas de agua y terrenos del citado régimen, destinados al establecimiento de instalaciones y a la prestación de servicios portuarios.

Que se requiere modificar el recinto portuario correspondiente al puerto denominado Banco Playa, Quintana Roo, para satisfacer las necesidades de la operación portuaria y del transporte marítimo, toda vez que las áreas que actualmente comprende, deben de ajustarse al Programa de Reestructuración y Modernización del Sistema Portuario Nacional.

Que el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes presentó la propuesta correspondiente al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y acompañó el plano oficial RPBPLA-99-01 denominado Banco Playa, Quintana Roo , que muestra las superficies a que se refiere este instrumento, por lo que hemos tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ARTICULO PRIMERO

Se modifica la delimitación y determinación del recinto portuario correspondiente al puerto de Banco Playa, Municipio de Cozumel, Estado de Quintana Roo, conforme al plano oficial que se identifica en el último párrafo de los considerandos del presente Acuerdo, para quedar con una superficie total de 4.1678 hectáreas, integrada por 1.8234 hectáreas de terrenos de dominio público de la Federación...

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