Aviso de demarcación de zona federal del río La Sabana, que se localiza en el Municipio de Acapulco de Juárez, Gro

Fecha de disposición08 Junio 2000
Fecha de publicación08 Junio 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

AVISO de demarcación de zona federal del río La Sabana, que se localiza en el Municipio de Acapulco de Juárez, Gro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.- Comisión Nacional del Agua.- Subdirección General de Administración del Agua.- Gerencia de Servicios a Usuarios.

AVISO DE DEMARCACION DE ZONA FEDERAL DEL RIO LA SABANA, QUE SE LOCALIZA EN EL MUNICIPIO DE ACAPULCO DE JUAREZ, ESTADO DE GUERRERO.

Conforme lo dispuesto en los artículos 14, 16 y 27 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 Bis fracciones III, V, XXIV y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o. y 4o. de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracciones I, V, VIII y XII, 4o., 9o. fracciones V y XV, 113 fracciones III y IV y demás relativos de la Ley de Aguas Nacionales; 4o. fracción IV del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 40 fracción I y 44 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; se hace del conocimiento general que la Subdirección General Técnica de la Comisión Nacional del Agua, realizó los trabajos técnicos topográficos correspondientes a la delimitación del cauce y la zona federal de la margen derecha de un tramo del río La Sabana, colindante con el fraccionamiento El Porvenir, en la localidad La Sabana, en el Municipio de Acapulco de Juárez, Gro., con longitud aproximada de 500 m. localizado aguas arriba del puente carretero de la autopista del Sol Acapulco-México. Las aguas del río La Sabana están determinadas de propiedad nacional, según Declaratoria número 21 de fecha 2 de febrero de 1931, publicada en el Diario Oficial, Organo del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el 10 de marzo del mismo año.

El presente Aviso deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en el Estado de Guerrero, también deberá notificarse, en forma personal, a los propietarios colindantes; acto continuo a la notificación, se procederá a la localización de las mojoneras provisionales que indiquen los...

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