Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas del Fondo de Subsidios a los Municipios y a las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para la Seguridad Pública y el Modelo de Convenio de Adhesión que se deberá suscribir

Fecha de disposición30 Enero 2009
Fecha de publicación30 Enero 2009
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública.- Sistema Nacional de Seguridad Pública. ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DEL FONDO DE SUBSIDIOS A LOS MUNICIPIOS Y A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL PARA LA SEGURIDAD PUBLICA Y EL MODELO DE CONVENIO DE ADHESION QUE SE DEBERA SUSCRIBIR.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009; 10, fracción I y 15, fracción XXXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, y segundo transitorio del ACUERDO 01/2009 por el que se establecen las bases para la elegibilidad de municipios para la asignación de recursos del Subsidio para la Seguridad Pública Municipal (SUBSEMUN), publicado el 15 de enero de 2009 en el Diario Oficial de la Federación, se emite el siguiente:

ACUERDO

UNICO.- Se dan a conocer las Reglas del Fondo de Subsidios a los Municipios y a las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para la Seguridad Pública y el Modelo de Convenio de Adhesión que se deberá suscribir, mismos que fueron aprobados por esta Secretaría con la participación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Anexos).

Atentamente

México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil nueve.- El Oficial Mayor, Sergio Montaño Fernández.- Rúbrica.

REGLAS DEL FONDO DE SUBSIDIOS A LOS MUNICIPIOS Y A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL PARA LA SEGURIDAD PUBLICA

INDICE

  1. Presentación.

    1.1. Glosario de términos.

    1.2. Disposiciones generales.

  2. Objetivos.

    2.1. Generales.

    2.2. Específicos.

  3. Lineamientos.

    3.1. Cobertura.

    3.2. Población objetivo.

    3.3. Beneficiarios.

    3.3.1. Requisitos.

    3.4. Características de los apoyos.

    3.4.1. Requisitos para transferir recursos.

    3.4.1.1. Distribución de los recursos.

    3.4.1.2. De los Convenios específicos de adhesión.

    3.4.1.3. De la aplicación de los recursos.

    3.4.1.4. Periodicidad de las transferencias.

    3.4.1.4.1. De la primera transferencia.

    3.4.1.4.2. De las transferencias subsecuentes.

    3.4.1.5. Del incumplimiento de los requisitos.

  4. Derechos y obligaciones.

    4.1. Derechos.

    4.1.1. Municipios.

    4.1.2. Estados.

    4.1.3. Secretaría.

    4.2. Obligaciones.

    4.2.1. Municipios.

    4.2.2. Estados.

    4.2.3. Secretaría.

  5. Instancias.

    5.1. Instancias ejecutoras.

    5.2. Instancia normativa.

  6. Destino de los recursos.

    6.1. Profesionalización.

    6.1.1. Evaluación del Personal.

    6.1.2. Manual Básico del Policía Preventivo.

    6.1.3. Informe Policial Homologado.

    6.1.4. Datos del Personal Policial.

    6.1.5. Unidad de consulta SUIC.

    6.1.6. Programa de Mejora de las Condiciones Laborales.

    6.2. Equipamiento.

    6.2.1. Bases de funcionalidad.

    6.3. Infraestructura.

    6.3.1. Interconexión de los municipios a la Red Nacional de Telecomunicaciones.

    6.4. Operación Policial.

    6.5. Prevención del Delito y Participación Ciudadana.

    6.6. Difusión.

    6.7. Ejecución.

  7. Informes programático-presupuestarios.

    7.1. Avance físico y financiero.

    7.2. Cierre de ejercicio.

    7.3. Recursos no devengados.

  8. Evaluación.

  9. Indicadores de resultados.

  10. Auditoría, control y seguimiento.

  11. Transparencia.

  12. Presentación.

    La reforma constitucional al artículo 21 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, señala que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución señala.

    La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública señala que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo.

    Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 se establece la necesidad de fortalecer la coordinación y cooperación entre los tres órdenes de gobierno para combatir la delincuencia, sumando de esta manera esfuerzos en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

    El Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, firmado en el marco del Consejo Nacional de Seguridad Pública, es un mecanismo entre los tres poderes y los tres órdenes de gobierno que conforman el Estado Mexicano y los sectores privado y social, a fin de que cada uno desarrolle, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, acciones específicas en favor de la seguridad, la justicia y la legalidad, con objetivos comunes a corto, mediano y largo plazos.

    En este sentido, el Nuevo Modelo Policial se ha definido como el resultado de la reingeniería de procesos policiales, sumando capacidades técnicas, operativas y logísticas de los tres órdenes de gobierno, para lograr la transformación de las corporaciones policiales en el país.

    En atención a esta prioridad del Estado Mexicano, el artículo 10 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009 determina el otorgamiento de subsidios a los Municipios y al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales, con el propósito de profesionalizar y equipar a los cuerpos de seguridad pública, así como mejorar la infraestructura de las corporaciones policiales.

    1.1. Glosario de términos.

    Para los efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:

    1. Acuerdo: al ACUERDO 01/2009 por el que se establecen las bases para la elegibilidad de municipios para la asignación de recursos del Subsidio para la Seguridad Pública Municipal (SUBSEMUN), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2009;

    2. Célula básica: a la unidad primaria de las instituciones policiales conformada invariablemente por tres elementos;

    3. Convenios de adhesión: a los convenios específicos de adhesión que se celebren entre la Secretaría y los Estados, el Gobierno del Distrito Federal y los municipios beneficiados.

    4. Kardex: al conjunto de datos de identificación del personal policial que comprende: huellas digitales, fotografía, escolaridad, antecedentes en el servicio, trayectoria en la seguridad pública, historial académico, laboral y disciplinario, estímulos, reconocimientos y sanciones a que se haya hecho acreedor y cualquier cambio de adscripción, actividad o rango;

    5. La Secretaría: a la Secretaría de Seguridad Pública del orden federal;

    6. Las Reglas: a las presentes Reglas del Fondo de Subsidios a los Municipios y a las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para la Seguridad Pública;

    7. Red Nacional de Telecomunicaciones: al instrumento tecnológico que permite la interconexión de los sistemas de información y telecomunicaciones para hacerlas accesibles a las instituciones de seguridad pública, con el objeto de que cuenten con todos los elementos de información para prevenir el delito y combatir a la delincuencia, mediante el desarrollo de herramientas informáticas que operen en forma homologada en todas las instancias de prevención, procuración y administración de justicia del país de los tres niveles de gobierno;

    8. Policía de Proximidad: a la policía que tiene un contacto directo con la ciudadanía con estricto apego a los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

    9. Presupuesto de Egresos: al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009;

    10. Programa: al Programa de Subsidios a los Municipios y a las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para la Seguridad Pública;

    11. Recursos de coparticipación: a los recursos de aportación municipal y del Gobierno del Distrito Federal equivalentes a cuando menos una tercera parte de los recursos federales asignados, conforme al porcentaje establecido;

    12. SUBSEMUN: al Subsidio para la Seguridad Pública Municipal;

    13. SUIC: al Sistema Unico de Información Criminal que es la herramienta informática que integra el acceso a las fuentes de información disponibles, relativas a los diferentes hechos delictivos que ocurren a nivel nacional, generados por las Procuradurías de Justicia de los Estados, Tribunales Locales y Corporaciones de Seguridad Pública municipales, estatales y federales;

    14. Nuevo Modelo Policial: al resultado de la reingeniería de procesos policiales, sumando las capacidades técnicas, operativas y logísticas de los tres órdenes de gobierno bajo estándares nacionales e internacionales basados en la investigación científica para prevenir la comisión de delitos y combatir a la delincuencia, a partir de la recopilación y uso intensivo de la información, de su análisis y de la generación de inteligencia policial susceptible de ser operada con oportunidad y eficacia;

    15. Unidad Modelo: a la estructura conformada por 100 elementos de las instituciones de seguridad pública, quienes deberán estar evaluados, capacitados y equipados para desarrollar actividades de inteligencia, reacción y proximidad social, y

    16. Grupo Táctico: al grupo especializado para intervenir en situaciones de alto riesgo.

    1.2. Disposiciones generales.

    Los recursos del SUBSEMUN son federales, por lo que su aplicación y control se sujetará a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

    Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos federales o locales, así como...

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