Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Las Malvinas I, con una superficie aproximada de 8-68-85 hectáreas, Municipio de Balancán, Tab

Fecha de disposición09 Marzo 1999
Fecha de publicación09 Marzo 1999
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

AVISO de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Las Malvinas I, con una superficie aproximada de 8-68-85 hectáreas, Municipio de Balancán, Tab.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Representación Estatal Tabasco.

AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO LAS MALVINAS I, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE BALANCAN, ESTADO DE TABASCO

La Dirección de Colonias y Terrenos Nacionales, ahora Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 415089, de fecha 10 de enero 1994, expediente número 512551, autorizó a la Delegación Agraria, ahora Representación Estatal para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio sin número, de fecha 6 de noviembre de 1995, me ha autorizado para que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la Ley Agraria; en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado Las Malvinas I, con una superficie aproximada de 8-68-85 hectáreas, ubicado en el Municipio de Balancán, Estado de Tabasco, el cual cuenta con las siguientes colindancias:

AL NORTE: CC. Eduardo Marín León y Rómulo García Vázquez

AL SUR: CC. Guillermo Gómez Morales, Saúl González López y Julio López López

AL ESTE: C. Rómulo García Vázquez

AL OESTE: CC. Martín Mendoza López y Eduardo Marín León

Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en el...

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