Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 483/97, relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará Alfredo V. Bonfil y su Anexo Sibalaume, promovido por campesinos del poblado San José de Guaymas, Municipio de Hermosillo, Son

EmisorTribunal Superior Agrario

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 483/97, relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará Alfredo V. Bonfil y su Anexo Sibalaume, promovido por campesinos del poblado San José de Guaymas, Municipio de Hermosillo, Son.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 483/97, que corresponde a los expedientes números 4573 y 4591, relativo a la creación de dos nuevos centros de población ejidal que de constituirse se denominaría "Lic. Alfredo V. Bonfil y su Anexo Sibalaume" del Municipio Hermosillo, Estado de Sonora y, el segundo, "Sibalaume", del mismo municipio y estado, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Mediante escritos de veinticinco de septiembre de mil novecientos sesenta y tres, y once de agosto de mil novecientos setenta y cuatro dos grupos de campesinos radicados y vecinos del poblado "San José de Guaymas", Municipio Hermosillo del Estado de Sonora, solicitaron al Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, hoy Secretaría de la Reforma Agraria, la creación de su nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominaría, el primero "Lic. Alfredo V. Bonfil", ubicado en el Municipio de Hermosillo del Estado de Sonora, señalando como terrenos de probable afectación "los latifundios y terrenos nacionales que se localizan al oeste de los ejidos ganaderos denominados: "Adolfo de la Huerta", "Francisco Urbalejo" y "5 de Marzo"; el segundo grupo, el que de constituirse se denominaría "Sibalaume" del mismo municipio y estado; señaló como predios susceptibles de afectación los denominados: "San Carlos", "La Poza de San Miguel", "El Valle del Tezal", así como los terrenos ubicados al oeste de los del primer grupo de solicitantes señalado. Ambos poblados manifestaron su conformidad para trasladarse al lugar en donde hubiese tierras disponibles.

La instauración de ambas solicitudes tuvo lugar, la primera, el siete de enero de mil novecientos setenta y cuatro, registrándose con el número 4573; la segunda, se efectuó el veinte de marzo de mil novecientos setenta y cinco bajo el número 4591.

La publicación de ambas solicitudes tuvo lugar, la primera, en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de enero de mil novecientos sesenta y cuatro y en el Periódico Oficial del Estado de Sonora el veintiséis de abril de mil novecientos setenta y cinco; en cuanto a la segunda solicitud de referencia "Sibalaume", ésta fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de abril de mil novecientos setenta y cinco y en el Periódico Oficial del Estado de Sonora el veintiuno de abril de mil novecientos setenta y cinco.

Por cuanto a la integración de los miembros de ambos Comités Particulares Ejecutivos, previo cumplimiento de los requisitos de ley, quedó formado el primero por Humberto Gastelum Rodríguez, José Francisco Méndez López y Francisco Duarte Aguirre como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente. El segundo grupo, quedó integrado por Waldo Herrera Canales, Jesús González Caudillo y Canuto Villa Rascón como presidente, secretario y vocal, respectivamente.

Este último grupo solicitó a la Dirección General de Nuevos Centros de Población Ejidal fusionarse al expediente "Lic. Alfredo V. Bonfil", fusión que se efectuó mediante acta de conformidad el seis de octubre de mil novecientos setenta y cuatro.

SEGUNDO.- El Gobernador del Estado emitió su opinión el ocho de enero de mil novecientos setenta y seis en sentido negativo.

TERCERO.- La Comisión Agraria Mixta mediante oficio número 2744 del siete de noviembre de mil novecientos setenta y seis, emitió opinión en sentido negativo.

CUARTO.- Mediante oficios números 574437 al 574442, todos de diecisiete de septiembre de mil novecientos setenta y cinco, con motivo de los estudios realizados por la Dirección de Nuevos Centros de Población Ejidal, se llevaron a cabo las respectivas notificaciones de la posible afectación a Angel P. Murillo, José Quibriera Serna, Luis Martínez Castañedo, Luis G. Martínez, Dolores Martínez Vda. de Serrano, Alfonso Enciso Villaescusa y María Victoria Martínez de Quibriera. De cuyo resultado se obtuvo lo siguiente:

"...Luis G. Martínez acudió al procedimiento en escrito de diez de octubre de mil novecientos setenta y cinco, en el que señala que los de su propiedad denominados "SAN ALFONSO", "SAN CARLOS", "PEÑA BLANCA FRACCIONES NORTE Y SUR" y "FRACCIONES DE LA POZA DE SAN MIGUEL", con superficie total de 7,064-54-85 Has., no exceden los límites a la pequeña propiedad ganadera, ya que tomando en consideración el coeficiente de agostadero de la región, que es de 26 Has. por cabeza de ganado mayor y las 450 cabezas del mismo ganado que tiene distribuidas en los predios referidos, tendría derecho a una extensión de 13,000-00-00 Has., que como se ve no llega a alcanzar la suma de los predios que posee. Anexó a su escrito copias de escrituras públicas de propiedad de los mencionados predios, así como de cesión de derechos, de diligencias de jurisdicción voluntaria para justificar la propiedad y posesión, de adjudicación de bienes en la sucesión intestamentaria de María Antonieta Castanedo de Martínez, además presentó constancia del Juez de Campo de Guaymas, en el que se hace constar el número de cabezas de ganado mayor que pasta en sus predios; copia certificada de la escritura pública No. 6838 de fecha veinte de septiembre de mil novecientos setenta y cinco, relativa a interpelación testimonial y fe de hechos de los predios referidos; fotocopia de un plano donde se ubican sus propiedades; fotocopia de la marca de herrar y señal de sangre expedido a su nombre; constancia de explotación expedidas por la Presidencia Municipal de Guaymas, Estado de Sonora.

Luis Antonio Martínez presentó escrito de alegatos con fecha 10 de octubre de 1975, señalando la inafectabilidad del predio denominado "FRACCION IV DE SAN CARLOS", con superficie de 1,250-00-00 Has., que de acuerdo con el coeficiente de agostadero ya señalado y las 25 cabezas de ganado mayor que posee, no rebasa los límites a la pequeña propiedad ganadera. Como pruebas anexó copia de escritura de compraventa, constancia del plano del predio de su propiedad, constancia de la Presidencia Municipal de Guaymas y copia certificada de la escritura pública No. 6838 de fecha 20 de septiembre de 1975 que contiene interpelación notarial y fe de hechos del predio de referencia.

María Victoria Martínez de Quibriera, compareció en escrito de fecha 10 de octubre de 1975, alegando la inafectabilidad de dos fracciones de terreno "Innominadas", con superficie cada unas de ellas de 1,000-00-00 Has., ya que tomando en consideración el coeficiente de agostadero y el número de cabezas de ganado mayor que posee, esta área no excede los límites a la pequeña propiedad ganadera. A su escrito anexó como pruebas fotocopia de los planos de los predios de referencia; copia certificada de la escritura pública No. 6838 que contiene interpelación notarial y fe de hechos de los predios citados; fotocopia de escritura pública de cesión de derechos; constancia expedida por la Presidencia Municipal de Guaymas; constancia de Inspector de Ganadería de Guaymas; fotocopia de la marca del fierro de herrar y señal de sangre de su propiedad; fotocopia de la escritura pública que contiene el poder general para pleitos y cobranzas otorgado por la oferente a Luis Antonio Martínez.

La Unión Ganadera Regional de Sonora, presentó alegatos en representación de Alfonso Enciso Villaescusa, en defensa del predio denominado "Cerro Colorado", señalando que el mismo no puede contribuir a la formación del nuevo centro de población de que se trata, toda vez que se trata de una pequeña propiedad inafectable. A su escrito adjuntó fotocopia de la escritura de protocolización de las diligencias de jurisdicción voluntaria de información testimonial ad-perpetuam; fotocopia de la marca del fierro de herrar y señal de sangre del ganado de su propiedad; copia del plano del predio de que se trata; constancia de la Presidencia Municipal de Hermosillo, sobre la explotación del predio de referencia.

María Alicia Murillo Chisem acudió al procedimiento en escrito de fecha 24 de noviembre de 1975, en defensa del predio denominado "Ensenada Grande", con superficie de 405-64-00 Has., que fuera propiedad de Angel P. Murillo, ya fallecido, de cuya sucesión intestamentaria fue nombrada albacea, alegando que es falso que dicho terreno hubiere permanecido sin explotación ya que por el contrario, no ha dejado de explotarse en el ramo ganadero; que dicho terreno está siendo preparado para un cambio de destino en su tipo de explotación, ya que por el contrario, no ha dejado de explotarse en el ramo ganadero, que dicho terreno está siendo preparado para un cambio de destino en su tipo de explotación de ganadero a turístico. Anexa a su escrito alegatos formulados por la Federación de la pequeña propiedad agrícola, ganadera y forestal de Sonora, de la misma fecha; fotocopia del título de propiedad expedida el 11 de marzo de 1941; fotocopia del contrato de arrendamiento que celebró con la Junta Federal de Mejoras Materiales de Guaymas de fecha 13 de noviembre de 1972; constancia de explotación expedida por la Presidencia Municipal de Guaymas; fotocopia de recibo de pago por concepto de arrendamiento; fotocopias de recibos de pago de impuesto predial; fotocopia de certificado de libertad de gravámenes del predio de referencia y copias heliográficas del plano del predio de referencia.

Posteriormente, en escrito de fecha 30 de enero de 1976, Luis G. Martínez se dirigió al entonces Consejero Agrario por el Estado de Sonora, para señalarle que la Secretaría de Reforma Agraria disponga de 2,610-00-00 Has., para satisfacer las necesidades agrarias del poblado en estudio, mismas que se tomarían de la fracción III del predio "San Carlos", con 1,360-00-00 Has., y de...

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