Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 558/97, relativo al nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominará Benito Juárez, promovido por campesinos del poblado Niños Héroes de Chapultepec, Municipio de Ahome, Sin.   

Fecha de disposición14 Diciembre 2007
Fecha de publicación14 Diciembre 2007
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 558/97, relativo al nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominará Benito Juárez, promovido por campesinos del poblado Niños Héroes de Chapultepec, Municipio de Ahome, Sin.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 558/97, que corresponde al expediente 3989, relativo a la solicitud de creación de nuevo centro de población ejidal, que al constituirse se denominó Benito Juárez, promovido por un grupo de campesinos carentes de tierras, radicados en el poblado Niños Héroes de Chapultepec, Municipio de Ahome, Estado de Sinaloa, conforme a las directrices establecidas en las ejecutorias dictadas en los recursos de revisión relativos a los juicios de amparo números 313/2005 y 121/2006-IB, promovidos por Octavio Valdez Hernández y Luis Alberto Traslaviña, respectivamente, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por escrito de seis de febrero de mil novecientos setenta y cinco, un grupo de campesinos radicados en el poblado Niños Héroes de Chapultepec, Municipio de Ahome, Estado de Sinaloa, solicitaron la creación de un nuevo centro de población que de constituirse, se denominaría Benito Juárez.

El treinta y uno de julio de mil novecientos setenta y cinco, la entonces Dirección General de Nuevos Centros de Población Ejidal, instauró el expediente respectivo con el número 3989 y dio los avisos de iniciación correspondientes.

Tal solicitud fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el ocho de septiembre de mil novecientos setenta y cinco y en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sinaloa, el veintiséis de septiembre del mismo año.

SEGUNDO.- Por oficio 2126 de veintisiete de febrero de mil novecientos setenta y cinco, la entonces Delegación Agraria de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado de Sinaloa, comisionó a Guillermo Guerrero González, para que realizara minuciosa investigación de la capacidad agraria de los integrantes del grupo solicitante, la que se llevó a cabo, el seis de marzo de mil novecientos setenta y cinco, y en el acta relativa, se asienta que de la investigación realizada, se verificó que el grupo solicitante está integrado por sesenta y tres campesinos de nacionalidad mexicana, de los cuales cincuenta y tres, son varones y diez son mujeres, mayores de dieciséis años, residentes en el poblado Niños Héroes, y que tienen como ocupación habitual el cultivo de la tierra.

TERCERO.- En asambleas generales extraordinarias celebradas el seis de febrero de mil novecientos setenta y cinco y catorce de abril de mil novecientos ochenta y nueve, el grupo peticionario otorgó su conformidad para trasladarse al lugar en donde las autoridades agrarias localizaran tierras para constituir el nuevo centro de población ejidal correspondiente.

CUARTO.- Por oficio número VI/60770 de doce de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve, la Delegación Agraria, comisionó al ingeniero Fernando Sánchez Muñoz, con el fin de que realizara trabajos técnicos e informativos en el predio San Vicente del Cerro Pelón, ubicado en el Municipio de El Fuerte, Sinaloa, quien rindió su informe el veintinueve de enero de mil novecientos noventa, en el que manifiesta que previa notificación hecha a los propietarios, recabó la siguiente información.

Mediante oficio sin número de diecisiete de enero de mil novecientos noventa, la Oficialía del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Municipio de El Fuerte, Estado de Sinaloa, informa que el predio San Vicente del Cerro Pelón, ubicado en la citada demarcación, se encuentra inscrito bajo el número 15, Libro I, Sección I, de dos de febrero de mil novecientos cincuenta y seis, fraccionado en la actualidad.

Que de una superficie de 5,141-79-50 (cinco mil ciento cuarenta y una hectáreas, setenta y nueve áreas, cincuenta centiáreas), de diversas calidades de que está constituido el predio de referencia, 2,239-23-70 (dos mil doscientas treinta y nueve hectáreas, veintitrés áreas, setenta centiáreas), se encuentran inexplotadas por más de dos años consecutivos, sin que exista causa de fuerza mayor que lo justificara; indica que la superficie antes mencionada, se encuentra subdividida en múltiples fracciones, cuya relación detallada proporciona.

QUINTO.- El dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y tres, la Dirección General de Nuevos Centros de Población Ejidal, emitió su estudio en el que consideró procedente conceder a los promoventes una superficie de 2,239-23-70 (dos mil doscientas treinta y nueve hectáreas, veintitrés áreas, setenta centiáreas) de agostadero, para beneficiar a veintitrés campesinos con capacidad en materia agraria.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 332 de la Ley Federal de Reforma Agraria, se notificó el resultado del estudio proyecto antes referido, al Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, a la Comisión Agraria Mixta de la misma Entidad Federativa, a los miembros del Comité Particular Ejecutivo del grupo solicitante y a los propietarios de las diversas fracciones del predio San Vicente del Cerro Pelón, según oficios notificatorios números 395714 al 395758 todos de diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y tres.

El catorce de mayo y el diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y tres, el Gobernador del Estado de Sinaloa y la Delegación Agraria, emitieron sus opiniones en sentido positivo, para la creación del nuevo centro de población ejidal a estudio.

La Dirección General de Nuevos Centros de Población Ejidal, el veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y tres, emitió estudio y opinión en el que modifica su anterior opinión de dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y tres, y propone conceder al núcleo promovente una superficie de 1,896-43-00 (un mil ochocientos noventa y seis hectáreas, cuarenta y tres áreas) de agostadero, para beneficiar a veintitrés campesinos debidamente capacitados en materia agraria.

SEXTO.- El dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, el Cuerpo Consultivo Agrario emitió dictamen en sentido positivo.

Contra este dictamen, la Federación Estatal de la Pequeña Propiedad y su filial, la Asociación del Norte del Estado de Sinaloa, presentaron inconformidad ante la Subsecretaría de Asuntos Agrarios, por considerar que tal dictamen no se encuentra ajustado a la realidad.

Por oficio 408 de veinticinco de enero de mil novecientos noventa y cinco el Coordinador de Asesores de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios consideró que el Cuerpo Consultivo Agrario debía realizar un nuevo estudio del expediente.

Posteriormente, el Cuerpo Consultivo Agrario por oficio 532120 de veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y seis, remitió al Director General de Procedimientos para la Conclusión del Rezago Agrario, el expediente, solicitó que se practicaran notificaciones y se realizaran trabajos técnicos informativos complementarios en este expediente.

Por oficio número 187 de diez de octubre de mil novecientos noventa y seis, el Director General de Procedimientos para la Conclusión del Rezago Agrario, ordenó al Coordinador Agrario en el Estado de Sinaloa comisionara personal para que llevara a cabo trabajos técnicos informativos complementarios en las diversas fracciones del predio denominado San Vicente del Cerro Pelón, ubicado en el Municipio de El Fuerte, Estado de Sinaloa.

SEPTIMO.- Por oficio 61005 de veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y seis, se comisionó a los ingenieros María Eugenia Cruz Pasos y J. Alfredo Hurtado Navarro para realizar dichos trabajos, quienes rindieron informe el nueve de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

OCTAVO.- El dieciséis de junio de mil novecientos noventa y siete, se radicó en el Tribunal Superior Agrario, el expediente administrativo 3989, relativo al núcleo solicitante, habiéndose registrado con el número de juicio agrario 558/97. Se notificó a los interesados y a la Procuraduría Agraria.

NOVENO.- El Tribunal Superior Agrario por sentencia de veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete resolvió:

“PRIMERO.- Es procedente la acción de nuevo centro de población ejidal promovida por el núcleo gestor denominado Benito Juárez, Municipio de El Fuerte, Estado de Sinaloa.

SEGUNDO.- Es de concederse y se concede a dicho núcleo, una superficie de 1,896-43-06 (mil ochocientas noventa y seis hectáreas, cuarenta y tres áreas, seis miliáreas) de agostadero, ubicadas en el Municipio de El Fuerte, del Estado de Sinaloa, que se tomarán de la forma siguiente:

De las fracciones propiedad de María Loreto Delgado, una superficie de 79-98-25 (setenta y nueve hectáreas, noventa y ocho áreas, veinticinco centiáreas); de Florencio Rafael Delgado García, 74-27-09 (setenta y cuatro hectáreas, veintisiete áreas, nueve centiáreas); de Roque Godoy Rosas, 11-06-13 (once hectáreas, seis áreas, trece centiáreas); de José Ernesto Navarrete Ruiz, 58-24-81 (cincuenta y ocho hectáreas, veinticuatro áreas, ochenta y una centiáreas); de Evangelina Ruiz Quintero, 34-64-97 (treinta y cuatro hectáreas, sesenta y cuatro áreas, noventa y siete centiáreas); de Susana Vega Gaxiola, 11-35-56 (once hectáreas, treinta y cinco áreas, cincuenta y seis centiáreas); de Martha Rebeca Rodríguez Ibarra, 21-10-07 (veintiuna hectáreas, diez áreas, siete centiáreas); de Cándida Rosas Valenzuela, 113-05-86 (ciento trece hectáreas, cinco áreas, ochenta y seis centiáreas); de Evangelina García Flores, 253-39-63 (doscientas cincuenta y tres hectáreas, treinta y nueve áreas, sesenta y tres centiáreas); de Rosa María Armenta Soto, 20-96-24 (veinte hectáreas, noventa y seis áreas, veinticuatro centiáreas); de Reynaldo Flores Castro 12-43-73 (doce hectáreas, cuarenta y tres áreas, setenta y tres centiáreas); de Ignacio Navarrete Ruiz, 16-78-99 (dieciséis hectáreas, setenta y ocho áreas, noventa y nueve centiáreas); de Juan...

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