Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 455/97, relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará Unión de Campesinos, promovido por un grupo de campesinos del poblado El Cerrito del Camalote, Municipio de Coahuayana, Mich

Fecha de disposición10 Noviembre 1999
Fecha de publicación10 Noviembre 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 455/97, relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará Unión de Campesinos, promovido por un grupo de campesinos del poblado El Cerrito del Camalote, Municipio de Coahuayana, Mich.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 455/97, que corresponde al expediente número 2330, relativo a la solicitud de nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominará "Unión de Campesinos", y quedará ubicado en el Municipio de Coahuayana, Estado de Michoacán, instaurado con motivo de la solicitud promovida por un grupo de campesinos radicados en el poblado "El Cerrito del Camalote" del municipio y estado antes citados, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Mediante escrito de diecinueve de agosto de mil novecientos sesenta, un grupo de campesinos radicados en el poblado "El Cerrito del Camalote", Municipio de Coahuayana, Estado de Michoacán, solicitó al entonces Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, dotación de tierras por la vía de creación de un nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominaría "Unión de Campesinos", señalando como probablemente afectables terrenos nacionales.

SEGUNDO.- La Dirección de Tierras y Aguas, del entonces Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, el veintitrés de marzo de mil novecientos sesenta y uno, instauró el expediente respectivo, registrándolo con el número 2330.

La publicación de la solicitud se llevó a cabo en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de mayo de mil novecientos sesenta y uno, y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el trece de julio del mismo año, tomo LXXXII, número 31.

TERCERO.- La Dirección de Tierras y Aguas, del entonces Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, el veintitrés de marzo de mil novecientos sesenta y uno, expidió nombramientos a Toribio Chávez P., Roberto Esparza C. y Santiago Chávez G., como presidente, secretario y vocal, respectivamente, del Comité Ejecutivo Agrario.

CUARTO.- Los trabajos técnicos informativos fueron realizados por José Refugio Hernández Cardoso, quien rindió su informe el cuatro de febrero de mil novecientos sesenta y tres, de los que se desprende que dentro del grupo gestor existen 96 (noventa y seis) capacitados, y que los predios investigados se encontraron debidamente trabajados, que sus superficies no exceden los límites de la pequeña propiedad y que se encuentran inscritos en el Registro Público de la Propiedad.

QUINTO.- El Delegado del entonces Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, el veinticuatro de enero de mil novecientos sesenta y nueve, emitió su opinión, en el sentido de que es improcedente declarar la creación del nuevo centro de población ejidal solicitada, por carencia de tierras afectables.

SEXTO.- La Representación Estatal de la Dirección General de Procedimientos Agrarios, mediante oficio 10214, de diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y uno, comisionó a Antonio Yeberino Espinosa, para que realizara trabajos técnicos informativos complementarios; dicho comisionado rindió su informe el veinte de abril del mismo año, del que se desprende lo siguiente: "...el predio "CHACALAPA", integrado por 52 lotes, incluyendo 12 que corresponden al punto denominado "AMATIQUE" también conocido como "LA VAINILLA", y 12 lotes que corresponden a la finca del fraccionamiento EX-HACIENDA DE SAN VICENTE, los lotes se encuentran amparados con certificados de inafectabilidad, el aprovechamiento de linderos, la calidad de las tierras en su mayor parte son de monte bajo con 20% laborable, se localizaron plantíos de cocotero, plátano, mango y limoneros...". Se menciona que además de este grupo solicitante, existen otros poblados que han hecho promociones sobre estas mismas tierras para satisfacer sus necesidades agrarias, tales como: "San Vicente", por ampliación de tierras, "La Peña", por la misma acción; "Cerrito de las Compuertas", por segunda ampliación; "El Ticuiz" por la misma acción y "Col. 20 de Noviembre", por dotación.

SEPTIMO.- Mediante oficio de comisión 10679, de cuatro de junio de mil novecientos ochenta y uno se comisionó a Antonio Osorio Zarazúa para que complementara los trabajos técnicos; el citado comisionado rindió su informe el veinticuatro de julio del mismo año, manifestando que los lotes 13 al 24 se encuentran en estado de abandono y que dichos lotes suman una superficie de 3,530-70-00 (tres mil quinientas treinta hectáreas, setenta áreas) de acuerdo con el plano informativo, de cuya superficie se proyectaron 1,030-00-00 (mil treinta hectáreas) para beneficiar al poblado de "Achotan", restando 2,498-72-00 (dos mil cuatrocientas noventa y ocho hectáreas, setenta y dos áreas) para el poblado de referencia, que los predios 25 al 33, 35 y 47 están debidamente explotados y que el resto de las propiedades de la exhacienda de Chacalapa no se investigaron en virtud de ser pequeñas propiedades.

OCTAVO.- El Gobernador del Estado de Michoacán, el veintiocho de octubre de mil novecientos ochenta y dos, emitió su opinión, considerando procedente la creación del nuevo centro de población ejidal en una superficie de 3,565-96-00 (tres mil quinientas sesenta y cinco hectáreas, noventa y seis áreas).

NOVENO.- El Delegado Agrario en el Estado de Michoacán, el ocho de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, emitió su opinión, declarando procedente la creación del nuevo centro de población ejidal "Unión de Campesinos", otorgándosele una superficie de 3,565-96-00 (tres mil quinientas sesenta y cinco hectáreas, noventa y seis áreas).

DECIMO.- La Comisión Agraria Mixta, el veinticuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, emitió su opinión, considerando procedente la acción, en una superficie de 3,565-96-00 (tres mil quinientas sesenta y cinco hectáreas, noventa y seis áreas).

UNDECIMO.- La Delegación Agraria en el Estado de Michoacán, mediante oficio 9706 de veinticinco de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro, comisionó a Angel Padilla Punto, para que realizara trabajos técnicos informativos complementarios, comisionado que rindió su informe el trece de abril de mil novecientos ochenta y cuatro, en el cual indica sobre el predio denominado "Amatique" o "La Vainilla", propuesto como afectable, que una fracción es propiedad de Manuel Justino Vargas Pineda, y otra fracción es propiedad de la entonces Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos para el Centro Experimental Agrícola y Ganadero, el cual se encuentra totalmente explotado.

Del predio denominado "Exhacienda de Chacapala", informa el comisionado que una superficie se contempló para el poblado "Cerrito de las Compuertas, del mismo Municipio y Estado, según acta de posesión y deslinde relativa a la dotación de tierras; otro de los poblados que se encuentran dentro de estos predios es el denominado "La Peña", detentando la posesión de los lotes 9, 10, 11, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 26, 27, 30 y 32, mismo que tiene el temor de que la superficie se conceda a los campesinos del poblado "El Ticuitz". Que los lotes 13, 15, 16 y 18 se encuentran en posesión de los campesinos del poblado "Palos Marías", que el lote 21 está en posesión del poblado "San Miguel del Río" y el lote 22 en posesión de los ejidatarios del poblado "Achotlán".

DUODECIMO.- Por oficio número 158 de ocho de enero de mil novecientos ochenta y cinco, se comisionó a José Inés Lara Rodríguez, para que realizara trabajos técnicos complementarios, dicho comisionado rindió su informe el veintidós de enero de mil novecientos ochenta y cinco, manifestando que realizó inspección ocular en cada predio obteniendo lo siguiente: 1.- Del predio denominado "El Riego" que es propiedad de Pantaleón Anguiano Mendoza y Gabriel Verduzco Godínez, con superficie de 457-19-00 (cuatrocientas cincuenta y siete hectáreas, diecinueve áreas), siendo la totalidad de agostadero cerril con un 30% (treinta por ciento) de eriazo inservible. En cuanto a la explotación se tienen aproximadamente 15-00-00 (quince hectáreas), desmontadas en laderas en las que se siembra maíz, además cuentan con 300 cabezas de ganado cebú. 2.- predio denominado "El Riego", propiedad de Arnoldo Verduzco Villa, con superficie de 625-00-00 (seiscientas veinticinco hectáreas), clasificadas como agostadero cerril. En cuanto a su explotación se encuentran pastando 360 (trescientas sesenta) cabezas de ganado. 3.- predio denominado "La Leona" propiedad de Carlos Verduzco Ochoa, con superficie de 264-00-00 (doscientas sesenta y cuatro hectáreas), clasificadas como agostadero cerril de mala calidad, en cuanto a la explotación se tienen unas 10-00-00 (diez hectáreas) desmontadas en las que se siembra maíz y en el resto del terreno se encuentran 100 cabezas de ganado pastando. 4.- predio denominado "Barranca Verde", propiedad de Blanca Lidia Bueno Verduzco, con superficie de 344-00-00 (trescientas cuarenta y cuatro hectáreas). En cuanto a la explotación se tiene en una parte 40 cabezas de ganado y el resto del terreno se renta al señor Gabriel Verduzco Godínez, para que su ganado aproveche el pasto.- 5.- Predio denominado "Paso del Colorado", propiedad de Leopoldo Bueno Núñez, con superficie de 273-10-00 (doscientas setenta y tres hectáreas, diez áreas), siendo en su mayoría de agostadero de mala calidad, en cuanto a su explotación en esta fracción se encuentran pastando 40 (cuarenta) cabezas de ganado y otra parte al igual que el anterior predio descrito, se renta al señor Gabriel Verduzco Godínez, para que su ganado aproveche el pasto. 5.- Predio denominado "Puerta de la Mula", propiedad de Crescencio Bueno Larios, según registro número 3576, tomo 25 del 14 de abril de 1966, del Registro Público de la Propiedad, esta fracción tiene una superficie de 345-00-00 (trescientas cuarenta y cinco hectáreas), las trabajan...

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