Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 455/97, relativo al nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominará Unión de Campesinos, promovido por campesinos del poblado Cerrito del Camalote, Municipio de Coahuayana, Mich

Fecha de disposición01 Abril 2005
Fecha de publicación01 Abril 2005
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 455/97, relativo al nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominará Unión de Campesinos, promovido por campesinos del poblado Cerrito del Camalote, Municipio de Coahuayana, Mich.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver, el juicio agrario número 455/97, que corresponde al expediente número 2330, relativo a la solicitud de nuevo centro de población ejidal hecha por un grupo de campesinos radicados en el poblado Cerrito del Camalote , Municipio de Coahuayana, Estado de Michoacán, quienes señalaron que de constituirse el nuevo centro de población se denominaría Unión de Campesinos , en cumplimiento a la ejecutoria dictada el cinco de julio de dos mil, en el juicio de amparo DA-503/2000, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, promovido por los integrantes del Comité Particular Ejecutivo del grupo solicitante, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Mediante escrito de diecinueve de agosto de mil novecientos sesenta, un grupo de campesinos radicados en el poblado El Cerrito del Camalote , Municipio de Coahuayana, Estado de Michoacán, solicitó al entonces Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, dotación de tierras por la vía de creación de un nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominaría Unión de Campesinos ; señalaron como probablemente afectables terrenos nacionales, ubicados en el Municipio de Coahuayana, Estado de Michoacán. En el mismo escrito manifestaron estar de acuerdo en que se les trasladara al sitio donde se estableciera el nuevo centro de población ejidal y arraigarse en el lugar. En diverso escrito de igual fecha, señalaron como afectables los lotes número 38 y 39 del fraccionamiento particular Coahuayana , propiedad de Fortino González Ruiz (fojas 13 y 166 tomo I).

SEGUNDO.- La Dirección de Tierras y Aguas del entonces Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, el veintitrés de marzo de mil novecientos sesenta y uno, instauró el expediente respectivo, registrándolo con el número 2330; y en la misma fecha expidió nombramientos a Toribio Chávez P., Roberto Esparza C. y Santiago Chávez G., como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, del Comité Ejecutivo Agrario (fojas 1 a la 4, tomo I).

La publicación de la solicitud se llevó a cabo en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de mayo de mil novecientos sesenta y uno, y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el trece de julio del mismo año (fojas 68 y 73, tomo I).

TERCERO.- Del informe de ocho de agosto de mil novecientos sesenta y uno, rendido por el comisionado Antonio Navarrete Cejas, se advierte que realizó trabajos censales en el poblado denominado Cerrito del Camalote , lugar donde radicaban los campesinos solicitantes; de cuyo resultado se advierte que en ese tiempo existían noventa y seis campesinos capacitados en materia agraria (fojas 14, 47, 49, 51, 53, 55, 58, 60, 62 y 64, tomo I).

CUARTO.- Los primeros trabajos técnicos e informativos fueron realizados por José Refugio Hernández Cardoso; quien rindió informe el cuatro de febrero de mil novecientos sesenta y tres, donde señala que investigó el predio Amatique , inicialmente propiedad de María Guadalupe Pineda, cuyo resultado fue que había sido fraccionado con anterioridad a la fecha de la solicitud, al haberse dividido en seis fracciones de 156-40-00 (ciento cincuenta y seis hectáreas, cuarenta áreas), 41-69-71 (cuarenta y una hectáreas, sesenta y nueve áreas, setenta y una centiáreas), 358-50-00 (trescientas cincuenta y ocho hectáreas, cincuenta áreas), 243-40-00 (doscientas cuarenta y tres hectáreas, cuarenta áreas), 92-76-60 (noventa y dos hectáreas, setenta y seis áreas, sesenta centiáreas) y 45-32-31 (cuarenta y cinco hectáreas, treinta y dos áreas, treinta y una centiáreas) de diversas calidades. Respecto del fraccionamiento de la ex hacienda Chacalapa , apuntó: ...FRACCIONAMIENTO DE LA EX/HDA. DE CHCALAPA (sic).- De esta propiedad no han dado los datos correspondientes, existiendo fracciones como lo muestra el plano informativo, mayores de 1000-00 Hs., (sic) y aunque el Sr. Francisco Bueno facilitó su plano que no checó totalmente, éste tiene mayor superficie, pero el núcleo gestor, seguramente por la distancia existente entre esta ciudad y Coahuayana, no se ha presentado ante el suscrito, para que exprese su conformidad sobre los terrenos de que se trata.-- Fraccionamiento de los Señores Mendoza.- Estos se encuentran en la misma condiciones (sic) de los anteriores, son de agostadero cerril, y susceptibles de afectación (fojas 76 y 77, tomo I). En el plano informativo ilustró, entre otras propiedades las correspondientes a Francisco Bueno Larios, con superficie de 1,333-00-00 (mil trescientas treinta y tres hectáreas), de agostadero árido con cincuenta por ciento arenoso, y de los señores Mendoza, de agostadero árido, sin precisar la superficie (foja 177, tomo II).

QUINTO.- El treinta de abril de mil novecientos sesenta y cinco, la Dirección General de Nuevos Centros de Población Ejidal, formuló estudio previo con relación al expediente 2330, con base en el cual llegó a las siguientes conclusiones: ...PRIMERA.- Ha quedado demostrado que dentro del grupo gestor existen 96 campesinos capacitados que llenan los requisitos establecidos por los artículos 53 y 54 del Código Agrario en vigor... SEGUNDA.- Es procedente la continuación del trámite del expediente para la creación de Nuevos Centros de Población UNION DE CAMPESINOS , del Municipio de Coahuayana del Estado de Mich., promovido por campesinos radicados en el Poblado de El Cerrito del Camalote del mismo Municipio y Estado. TERCERA.- Es improcedente afectar los terrenos señalados por los peticionarios y que corresponden a las fincas de Amatique y Fraccionamiento de la Hacienda de San Vicente y terrenos de la Hacienda de Achotán y de la Finca Chacalapa Mich., en virtud de que algunos de ellos cuentan con certificados de inafectabilidad, y el resto con pequeñas propiedades de origen que por su extensión se encuentran dentro de lo establecido en el Artículo 104 del Código antes invocado... (fojas 114 y 115, tomo I).

El Delegado del entonces Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, el veinticuatro de enero de mil novecientos sesenta y nueve, emitió opinión, en el sentido de que era improcedente declarar la creación del nuevo centro de población ejidal solicitada, por carencia de tierras afectables (fojas 266 a la 278, legajo I).

SEXTO.- Obra en autos, informe de dos de mayo de mil novecientos setenta y nueve, rendido por Félix Guzmán Pérez, que refieren la investigación de tierras en la ex hacienda Chacalapa , con el resultado de que había sido afectada para ampliar los ejidos denominados El Ticuiz y Palos Marías , San Miguel del Río , y diversas fracciones estaban en estudio para satisfacer las necesidades agrarias de los poblados San Vicente , La Peña , El Ticuiz y Col. 20 de Noviembre , con solicitudes anteriores al grupo denominado Unión de Campesinos . Además localizó predios con superficies de 651-90-00 (seiscientas cincuenta y una hectáreas, noventa áreas), a 30-40-00 (treinta hectáreas, cuarenta áreas), cuyos equivalentes a superficie de riego teórico, era de 93-46-38 (noventa y tres hectáreas, cuarenta y seis áreas, treinta y ocho centiáreas), a 3-80-00 (tres hectáreas, ochenta áreas); sin rebasar el límite de la pequeña propiedad y algunas de las superficies investigadas contaban con certificado de inafectabilidad. Informó que respecto los lotes ...9, 10, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 26, 27, 30 y 32 de la Colonia Militar, existe una Resolución Dictada el 26 de marzo de 1975, dentro del Juicio Administrativo en contra de los colonos de dicha COLONIA, por abandono de sus lotes, en el que se les cancela los títulos de propiedad, declarándolos vacantes para satisfacer necesidades agrarias... (fojas 2 a la 25, tomo IV).

SEPTIMO.- El veintisiete de noviembre de mil novecientos setenta y nueve, el comisionado José Salcedo Zendejas, rindió informe relativo a la investigación de existencia o no del grupo solicitante, en el que asienta que el veinticuatro de noviembre del mismo año, se reunieron ...en número de 21 gentes que firmaron la solicitud hace años, los que responden a los nombres de: 1.- RAMON MENDOZA MENDOZA, 2.- ENRIQUE RIVERA BETANCOURT, 3.- ANTONIO BRAVO GUTIERREZ, 4.- J. JESUS CURIEL SILVA, 5.- JUAN MENDOZA GONZALEZ, 6.- CAMERINO BRAVO NEGRETE, 7.- VICENTE MENDOZA AVALOS, 8.- PEDRO GOMEZ MARTINEZ, 9.- JOSE VEGA ARIAS, 10.- NORBERTO MENDOZA GONZALEZ, 11.- FELIPE CURIEL GONZALEZ, 12.- MARIA SOCORRO CURIEL MADRIGAL, 13.- MARGARITO GARCIA RIVERA, 14.- LUIS SANCHEZ MENDOZA, 15.- FEDERICO SANCHEZ HERNANDEZ, 16.- ANTONIO GARCIA MARTINEZ, 17.- JUAN SANCHEZ MENDOZA, 18.- JOSE BRAVO GUTIERREZ, 19.- ANTONIO GARCIA MARTINEZ, (repetido en el número 16) 20.- J. JESUS CURIEL MADRIGAL y 21.- FLORENTINO GONZALEZ ALCARAZ... . Agregó que ...Los propios solicitantes a travez (sic) de su lucha, han venido agrandando el grupo, ingresando a otros campesinos, que estuvieron presentes en la diligencia, los que responden al nombre de: 1.- CARLOS GUTIERREZ CURIEL, 2.- LETICIA ROBLES REYES, 3.- GUILLERMINA GUTIERREZ CURIEL, 4.- MA. LETICIA ROBLES REYES, 5.- MARIA MENDOZA REYES, 6.- HELIODORO MENDOZA REYES, 7.- FIDELINA MENDOZA REYES, 8.- JOSE MENDOZA REYES, 9.- PEDRO REYES MENDOZA, 10.- RAFAEL MENDOZA REYES, 11.- MA. MERCED MENDOZA REYES, 12.- ALFONSO MENDOZA REYES, 13.- MA. JESUS MENDOZA REYES, 14.- AUDENCIA LARIOS CERVANTES, 15.- ADAN LOPEZ FERREYRA, 16.- MA. SOSTENES MADRIGAL SANCHEZ, 17.- RODOLFO CARREON PIZANO, 18.- J. JESUS CARREON PIZANO, 19.- MA. GUADALUPE GARCIA QUINTERO, 20.- ADELINA MARIA MADRIGAL, 21.- CEVERO ISABELES LOPEZ, 22.- SALVADOR URIBE PARRA, 23.- LEOPOLDO URIBE PARRA, 24.- CATARINO MARTINEZ GALINDO, 25.- LEONIDES...

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