Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 1634/93, relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará General Lázaro Cárdenas, antes Sauz de Villaseñor, Municipio de Pénjamo, Gto

EmisorTribunal Superior Agrario

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 1634/93, relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará General Lázaro Cárdenas, antes Sauz de Villaseñor, Municipio de Pénjamo, Gto.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver en cumplimiento a la ejecutoria emitida el tres de abril de dos mil tres por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el proceso constitucional de amparo número D.A.240/2002, de tres de abril de dos mil tres, el juicio agrario número 1634/93, que corresponde al expediente administrativo número 243, relativo a la solicitud de Nuevo Centro de Población Ejidal, que de constituirse se denominará General Lázaro Cárdenas , antes Sauz de Villaseñor , ubicado en el Municipio de Pénjamo, Estado de Guanajuato, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Mediante escrito del seis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, un grupo de campesinos radicados en el poblado denominado El Sauz de Villaseñor , Municipio de Pénjamo, Estado de Guanajuato, solicitó al entonces Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, hoy Secretaría de la Reforma Agraria, la creación de un Nuevo Centro de Población Ejidal, que de constituirse se denominará El Sauz de Villaseñor , señalando como predios posiblemente afectables El Sauz de Villaseñor El Zapote de Molina y El Mogote , asimismo otorgaron su consentimiento para trasladarse al lugar donde fuera posible establecer el mismo.

SEGUNDO.- La entonces Dirección de Tierras y Aguas, instauró el expediente respectivo el seis de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve, bajo el número 243, y se publicó la solicitud en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el diecinueve de marzo del mismo año, y en el Diario Oficial de la Federación el primero de junio de mil novecientos cincuenta y nueve.

TERCERO.- El Comité Particular Ejecutivo quedó integrado por Jesús Ramírez Flores, Raymundo Pérez Zárate y Baltazar Méndez Ramírez, como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, y se les otorgó los nombramientos correspondientes el seis de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve.

CUARTO.- Mediante oficio número 2385 del veinticinco de marzo de mil novecientos cincuenta y nueve, el entonces Delegado Agrario en el Estado de Guanajuato, comisionó a Calixto Navarrete Soto a efecto de llevar al cabo los trabajos censales en el expediente en que se actúa, quien rindió su informe el veintisiete de abril de mil novecientos cincuenta y nueve, del que se conoce la existencia de 99 (noventa y nueve) campesinos con capacidad en materia agraria.

QUINTO.- El catorce de mayo de mil novecientos cincuenta y nueve, mediante oficio 3518, se comisionó a Luis Cuesta Suro, la realización de los trabajos técnicos e informativos correspondientes, quien rindió su informe el diecisiete de agosto del citado año, del cual se conoce, lo siguiente:

...FINCA SAUZ DE VILLASEÑOR.

Mediante escritura pública que existe registrada con fecha 4 de marzo del año de 1929, en la cual aparece que la señora Blasa Reyes Vda. de Villaseñor enajenó a favor de la señorita Sofía Reyes Villaseñor, una fracción de terreno del predio rústico denominado Sauz de Villaseñor, con una extensión superficial de 107-04-03 Hs., sin especificar calidades.

Mediante escritura pública que existe registrada con fecha 4 de marzo del año de 1929, en la cual aparece que la señora Blasa Reyes Vda. de Villaseñor enajenó a favor de la señorita Enriqueta Reyes Villaseñor, una fracción del terreno del predio rústico denominado Sáuz de Villaseñor, con una extensión superficial de 107-04-04 Hs., sin especificar calidad.

Mediante escritura pública que existe registrada con fecha 4 de marzo del año de 1929, en la cual aparece que la señora Blasa Reyes Vda. de Villaseñor enajenó a favor del señor Macedonio Reyes Villaseñor, una fracción de terreno del predio rustico denominado Sauz de Villaseñor, con una extensión superficial de 107-04-03 Hs., sin especificar calidades.

Mediante escritura pública que existe registrada con fecha 5 de marzo del año de 1929, en la que aparece que la señora Blasa Reyes Vda. de Villaseñor enajenó a favor del señor Alfonso Reyes, una fracción de terreno del predio rústico denominado Sauz de Villaseñor, con una extensión superficial de 107-04-03 Has., sin especificar calidades.

Mediante escritura pública que existe registrada con fecha 9 de junio del año de 1931, en la cual aparece que la señora Blasa Reyes Vda. de Villaseñor, enajenó a favor del señor Alfonso Reyes, una fracción de terreno del predio rústico denominado Sauz de Villaseñor, con una extensión superficial de 107-04-03 Has., sin especificar calidades.

Estas fueron las 5 fracciones en que fue dividida la hacienda de Sauz de Villaseñor, pero con posterioridad fueron hechas varias ventas, quedando como propietarios en la actualidad el señor Pablo Herrera, quien compró dos fracciones de terreno y comprueba esta compra por medio de las escrituras que fueron registradas con fecha 19 de marzo del año de 1951 y la otra fue inscrita el 7 de marzo de 1947 y constan entre las dos de una superficie total de 109-34-77 Hs., ya habiendo obtenido su inafectabilidad por resolución presidencial de fecha 16 de enero de 1952.

Otra de las fracciones que en la actualidad vienen poseyendo quieta y pacíficamente es la del señor Vicente Ramírez Reyes, la cual comprueba su propiedad por medio de la escritura pública registrada en Registro Público con fecha 8 de marzo de 1947 con una superficie total de 95-60-36 Hs., habiendo esta fracción obtenido su certificado de inafectabilidad y por resolución presidencial de fecha 16 de enero de 1952, se declaró inafectable.

La señora Enriqueta Reyes Villaseñor comprueba su propiedad por medio de la escritura pública registrada en el registro público con fecha 4 de marzo del año de 1929 y consta de una superficie de 83-50-00 Hs. Esta fracción fue afectada para integrar el ejido definitivo de Viborillas con una superficie total de 13-12-00 Hs. adquiriendo su certificado de inafectabilidad por la superficie anteriormente citada, siendo declarada inafectable por resolución presidencial de fecha 9 de abril de 1952.

Otra de las propiedades que existen dentro de el perímetro de la hacienda de Sauz de Villaseñor son las del señor Luis Luviano que comprueba su propiedad por medio de las escrituras registradas en el registro público de la propiedad el día 21 de septiembre del año de 1944 con una superficie de 107-04-03 Hs. Juan Abascal que comprueba su propiedad por medio de escrituras registradas en el Registro el día 30 de octubre de 1936 con una extensión superficial de 115-04-03 Hs. estando estas propiedades reducidas a su más mínima expresión tocante a la pequeña propiedad inafectable, por lo que esta finca se descarta como posiblemente afectable, por estar fraccionada y varias de estas fracciones, como ya expresó anteriormente, han obtenido su certificado de inafectabilidad... .

SEXTO.- Mediante oficios números 1370 y 1795 de treinta y uno de enero y doce de febrero de mil novecientos setenta y cuatro, el entonces Delegado Agrario del Estado de Guanajuato comisionó a Pablo Marmolejo Santoyo, a efecto de llevar al cabo las investigaciones necesarias para determinar si existe alguna simulación de fraccionamientos en los predios señalados por los campesinos solicitantes como de posible afectación, quien rindió su informe el tres de junio del año en cita, en cuya parte relativa al predio que nos ocupa estableció lo siguiente:

... CUARTA FRACCION PROPIEDAD DE ALFONSO REYES VILLASEÑOR.- Esta fracción fue propiedad de Alfonso Reyes Villaseñor y contaba con una superficie original de 107-04-03 Hs.

Con posterioridad el señor Alfonso Reyes Villaseñor vendió la totalidad de esta fracción según escritura inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el número 152, el 30 de octubre de 1936 a los CC. Juan G. Abascal y Alejandro Herrera Vázquez.

Según escritura registrada bajo el número 64 el 15 de marzo de 1945, el señor Alejandro Herrera Vázquez vendió la parte que le correspondía en esta fracción o sean 12-28-79 Hs., a la señora María Abascal de Cabrera.

Según escritura registrada bajo el número 90 el 13 de abril de 1945, el señor Juan Abascal vendió la superficie restante de 97-76-18 Hs., que le correspondía en esta fracción y que la obtuvo el señor Alejandro Vázquez. Habiendo una discrepancia entre la suma de estas dos ventas y la superficie original de esta fracción de 3-00-94 Hs.

Según escritura de adjudicación a bienes de Alejandro Herrera Vázquez, registrada en el Registro Público de la Propiedad bajo el número 8227, Tomo LXIX del 21 de octubre de 1971, en la cual consta que el señor Alejandro Herrera Vázquez tenía una superficie de 101-04-34 Hs. en el predio rústico SAUZ DE VILLASEÑOR de las que en la actualidad 68-74-34 Hs. son de temporal, 19-30-00 Hs. de agostadero y 13-00-00 Hs. ocupadas por el Vaso de una Presa.

Además en esta misma escritura consta que el señor Alejandro Herrera Vázquez era propietario de los siguientes predios rústicos:

PALO VERDE con superficie de 7-41-93 Hs. de temporal.

LA PEINETA con superficie de 26-62-27 Hs. de temporal.

EL COPAL con superficie de 139-39-04 Hs. de las que 39-89-49 Hs. son de temporal y 99-49-55 Hs. de agostadero.

Por lo tanto el señor Alejandro Herrera Vázquez era propietario según la escritura que estamos tratando de una superficie total de 274-47-58 Hs. de las que según investigación hecha por el suscrito de esta superficie total 30-00-00 Hs. son de riego, 102-68-03 Hs. de temporal, 118-79-55 Hs. de agostadero y 13-00-00 Hs. ocupadas por el Vaso de una Presa, equivalente dicha superficie total a 117-66-40 Hs. de riego teórico, existiendo un excedente de 17-66-40 Hs. de riego teórico mismas que se proponen como afectables para el poblado peticionario, tomando 35-32-80 Hs. de...

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