Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 416/97, relativo a la creación del nuevo centro de población ejidal que de constituirse de denominará Francisco I. Madero, municipios de Texistepec y Cosoleacaque, Ver

Fecha de disposición03 Agosto 2005
Fecha de publicación03 Agosto 2005
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 416/97, relativo a la creación del nuevo centro de población ejidal que de constituirse de denominará Francisco I. Madero, municipios de Texistepec y Cosoleacaque, Ver.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 416/97, que corresponde al expediente administrativo número 7415, relativo a la creación del nuevo centro de población ejidal, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado Francisco I. Madero , ubicado en el Municipio de Cosoleacaque, Estado de Veracruz, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- El nueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete, este Tribunal Superior Agrario, emitió resolución en el juicio 416/97, resolviendo:

...PRIMERO. Es procedente la solicitud de dotación de tierras promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado Francisco I. Madero , del Municipio de Cosoleacaque, Estado de Veracruz.

SEGUNDO. Es de negarse y se niega al poblado que nos ocupa, la dotación de tierras solicitada, por inexistencia de predios afectables dentro del radio de siete kilómetros.

TERCERO. Publíquense los puntos resolutivos de la presente sentencia en el Boletín Judicial Agrario y comuníquese al Registro Público de la Propiedad correspondiente, para las cancelaciones a que haya lugar.

CUARTO. Notifíquese a los interesados; comuníquese al Gobernador del Estado de Veracruz y a la Procuraduría Agraria y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido... .

SEGUNDO.- En contra de la sentencia anterior, Carlos Jiménez Martínez, Francisco Gutiérrez Andrade, Lorenzo Alvarado Hernández y otros solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, asunto que fue radicado ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, bajo el número D.A. 5994/98, quien dictó resolución el veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y nueve, concediendo el amparo solicitado, razonando para ello, lo siguiente:

...Con lo anterior queda demostrado que la sentencia que hoy reclaman, se emitió conforme a derecho pues no se dejaron de valorar las pruebas que ofrecieron las partes en conflicto y que lo que procedió en esos juicios agrarios 1330/93 y 188/93, fue dotar de los predios mencionados al grupo de campesinos Nuevo Centro de Población Francisco I. Madero y Fernando Gutiérrez Barrios , de los terrenos donados por Fertimex, siendo procedente y legítimo lo que resuelve el Tribunal responsable al negarle a los hoy quejosos la dotación de tierras que sobre esos predios solicitan, sin existir posibilidad jurídica de acceder a la dotación que piden sobre los mismos.

Sin embargo, y supliendo la deficiencia de la queja como lo estatuye el artículo 227 de la Ley de Amparo, en beneficio del Núcleo de Población reclamante, este Tribunal advierte que la autoridad responsable desatendió lo dispuesto por el artículo 326 de la Ley Federal de Reforma Agraria, violando lo dispuesto por el artículo 14 constitucional.

En efecto, al advertir este Tribunal que el núcleo de población quejoso, solicita la dotación de tierras donde argumenta se asientan sus familias y se encuentran las siembras de las cuales viven, y al no desprenderse del expediente agrario que el núcleo sea titular de esas tierras, el tribunal responsable debió efectuar conforme lo dispone ese artículo 326, aplicable en términos del artículo tercero transitorio de la Ley Agraria en vigor; iniciar desde luego, el expediente Nuevo Centro de Población Ejidal y actuar en consecuencia.

Ese numeral dispone:

ARTICULO 326

Si el dictamen del Cuerpo Consultivo Agrario que recaiga en un procedimiento de dotación fuere negativo, la Secretaría de la Reforma Agraria lo notificará al Comité Particular Ejecutivo, a los propietarios que hubiesen sido señalados como afectables y al Registro Público de la Propiedad de la entidad correspondiente, para que se tilden las anotaciones a que se refiere el artículo 449 de esta ley, y ordenará a que se inicie, desde luego, el expediente del Nuevo Centro de Población Ejidal, con la indicación de que se consulte a los interesados, por conducto de la Delegación Agraria respectiva, acerca de su conformidad para trasladarse al lugar en donde sea posible establecer dicho centro. De no aceptar los campesinos su traslado la Secretaría de la Reforma Agraria dictará acuerdo de archivo del expediente, como asunto concluido, comunicándolo al Gobernador del estado correspondiente y al núcleo interesado, sin perjuicio de que se ejercite el derecho de acomodo en los términos de esta ley.

Consecuentemente, conforme a lo resuelto lo que procede es conceder al núcleo de población promovente, la protección de la Justicia de la Unión, para efecto de que el Tribunal responsable, deje insubsistente la resolución reclamada, y en su lugar dicte otra señalándose a lo previsto en el considerando sexto de este fallo... .

TERCERO.- En cumplimiento a la ejecutoria de referencia, este órgano jurisdiccional agrario, emitió acuerdo el primero de julio de mil novecientos noventa y nueve, dejando insubsistente la sentencia dictada el nueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete, en el expediente del juicio número 416/97, ordenando el turno del asunto al Magistrado Ponente, para que siguiendo los lineamientos de la ejecutoria de amparo, se formule el proyecto de sentencia correspondiente y se someta a la aprobación del pleno del Tribunal Superior Agrario.

CUARTO.- Por resolución de seis de agosto de mil novecientos noventa y nueve, el Tribunal Superior Agrario, resolvió lo siguiente:

...PRIMERO.- Es procedente la solicitud de dotación de tierras promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado Francisco I. Madero , del Municipio de Cosoleacaque, Estado de Veracruz.

SEGUNDO.- Es de negarse y se niega al poblado que nos ocupa, la dotación de tierras solicitada, por inexistencia de predios afectables dentro del radio de siete kilómetros.

TERCERO.- Hágase del conocimiento de la Secretaría de la Reforma Agraria con copia certificada de la presente sentencia, a efecto de que provea lo conducente en cuanto al inicio y substanciación del procedimiento del nuevo centro de población ejidal, el que una vez integrado, deberá remitirse a este Tribunal Superior Agrario para que resuelva en definitiva; para mejor proveer, deberá remitirse a la dicha dependencia el expediente que motiva este fallo.

CUARTO.- Publíquense los puntos resolutivos de la presente sentencia en el Boletín Judicial Agrario y comuníquese al Registro Público de la Propiedad correspondiente, para las cancelaciones a que haya lugar.

QUINTO.- Con copia certificada de este fallo comuníquese al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en relación al juicio de amparo directo registrado con el número D.A. 5994/98, promovido por Carlos Jiménez Martínez, Francisco Gutiérrez Andrade, Lorenzo Alvarado Hernández y otros, para los efectos legales conducentes.

SEXTO.- Notifíquese a los interesados; comuníquese al Gobernador del Estado de Veracruz y a la Procuraduría Agraria y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido... .

QUINTO.- Mediante oficio SIP/1515/99, de tres de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, se remitió a la Secretaría de la Reforma Agraria, copia certificada de la resolución de seis de agosto del mismo año, así como el expediente administrativo número 7415, para que girara las instrucciones a quien corresponda, con el fin de que se provea el inicio y substanciación del procedimiento de creación de Nuevo Centro de Población Ejidal que de constituirse se denominará Francisco I. Madero , Municipio de Cosoleacaque, Estado de Veracruz.

SEXTO.- Mediante acuerdo de seis de noviembre de dos mil, la Secretaría de la Reforma Agraria, instauró el procedimiento de Nuevo Centro de Población Ejidal del poblado que de constituirse se denominará Francisco I. Madero , Municipio de Cosoleacaque, Estado de Veracruz. La publicación se llevó a cabo en el Diario Oficial de la Federación el uno de noviembre de dos mil, y en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el seis de diciembre del mismo año.

SEPTIMO.- Mediante oficio REF.:IX-109 folio UTO-VI-265, 200174, de treinta de enero de dos mil uno, el Director Ejecutivo de la Unidad Técnico Operativa de la Secretaría de la Reforma Agraria, remitió al Tribunal Superior Agrario, el expediente administrativo, relativo a la acción de dotación de tierras continuada por la vía de Nuevo Centro de Población Ejidal, solicitada por el poblado Francisco I. Madero , Municipio de Cosoleacaque, Estado de Veracruz, en cumplimiento a la resolución dictada por el Tribunal Superior Agrario, el seis de agosto de mil novecientos noventa y nueve.

OCTAVO.- Mediante proveído de once de mayo de dos mil uno, el Tribunal Superior Agrario, tuvo por recibido el oficio y expediente de referencia, acordando devolver a la Secretaría de la Reforma Agraria, por conducto de la Unidad Técnico Operativa, el expediente administrativo en cuestión, a fin de que integre debidamente el expediente de mérito, y una vez que se encuentre en estado de resolución, lo remita a este órgano colegiado para su resolución.

NOVENO.- Mediante oficio 6880, de veinticinco de mayo de dos mil uno, la Representación Regional del Golfo, de la Secretaría de la Reforma Agraria, instruyó al ingeniero Ramón del Angel Delgado, para que realizara los trabajos técnicos e informativos; quien rindió su informe el diecinueve de noviembre del mismo año, del que se desprende lo siguiente:

...Primeramente me trasladé al poblado Francisco I. Madero , enclavado en el Municipio de Cosoleacaque, Estado de Veracruz, entrevistándome con los CC. Carlos Jiménez Martínez, Francisco Gutiérrez Andrade y Lorenzo Alvarado Hernández, en su carácter de Presidente, Secretario y Vocal respectivamente del Comité...

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