Sentencia pronunciada en el juicio agrario 1384/93, relativo al nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominará Nicolás Romero, promovido por campesinos del poblado El Casco, Municipio de Arteaga, Mich

EmisorTribunal Superior Agrario

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario 1384/93, relativo al nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominará Nicolás Romero, promovido por campesinos del poblado El Casco, Municipio de Arteaga, Mich.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Vistos para resolver el juicio agrario 1384/93, que corresponde al expediente administrativo número 2773, de la Secretaría de la Reforma Agraria, relativo a la solicitud de Nuevo Centro de Población Ejidal, promovida por un grupo de campesinos radicados en el poblado El Casco , ubicado en el Municipio de Arteaga, Estado de Michoacán, que de constituirse se denominaría Nicolás Romero , en cumplimiento de la sentencia ejecutoria pronunciada el veintiocho de agosto de dos mil tres, por el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán, en el juicio de garantías 1-37/2003, en la que, por una parte, negó el amparo a María Esther Sánchez García, y por otra, lo concedió únicamente Antonio Alvarez Alvarez, que fue modificada por ejecutoria pronunciada el quince de junio de dos mil cuatro, por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, en el toca de revisión 410/2003, para otorgar a ambos quejosos la protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia definitiva de ocho de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, pronunciada por este Tribunal Superior, en el juicio agrario 1384/93, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por escrito del ocho de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho, un grupo de campesinos del poblado denominado El Casco , ubicado en el Municipio de Arteaga, Michoacán, solicitó al entonces Jefe del Departamento de la Reforma Agraria, la creación de un nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará Nicolás Romero , señalando como fincas de posible afectación los predios denominados Bocana de la Barranca Prieta , El Riego , Tauna y Mesa del Chino , propiedad de Tiburcio Vargas, El Bonete , propiedad de la familia Lara, El Zapote , Bocana de la Barranca , La Escondida y Monte Parejo , propiedad de Felipe Alvarez, manifestando su conformidad para trasladarse al lugar donde fuera posible establecer el nuevo centro de población ejidal (fojas 17 y 18 del expediente).

SEGUNDO.- La entonces Dirección General de Nuevos Centros de Población Ejidal, dependiente de la Secretaría de la Reforma Agraria el veintiuno de enero de mil novecientos sesenta y nueve, instauró la acción intentada, bajo el número 2773, dando los avisos correspondientes.

El siete de febrero de mil novecientos sesenta y nueve y catorce de mayo de mil novecientos setenta, se publicó la solicitud de mérito, en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Michoacán, respectivamente.

El Comité Particular Ejecutivo quedó integrado por Salvador Valencia, Cirilo Morales Alvarez y Juan Torres, como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente, a quienes el veintiuno de enero de mil novecientos sesenta y nueve, se les expidieron sus nombramientos correspondientes (consta a fojas 14, 15 y 16 del expediente).

TERCERO.- Con la finalidad de practicar trabajos técnicos e informativos, la entonces Dirección General de Nuevos Centros de Población Ejidal, actualmente Dirección General de Procedimientos Agrarios, mediante oficio 576355 del veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro, ordenó a personal de su adscripción, realizar los trabajos referidos. El comisionado rindió su informe el veintisiete de febrero de mil novecientos setenta y cinco, en el que en relación al Rancho El Solorio , ubicado en el Municipio de Arteaga, Michoacán, informó que este predio es propiedad de Felipe Alvarez, según inscripción 1966, del dieciocho de febrero de mil novecientos sesenta y tres, del Registro Público de la Propiedad del Municipio de Morelia, Michoacán, el inmueble en mención cuenta con una superficie original de 3,705-00-00 (tres mil setecientas cinco hectáreas) de agostadero cerril, de las cuales 125-00-00 (ciento veinticinco hectáreas), fueron vendidas a Salvador Tapia Vázquez y 125-00-00 (ciento veinticinco hectáreas), a Fidel Alvarez Alvarez, quedando reducido a 3,455-00-00 (tres mil cuatrocientas cincuenta y cinco hectáreas), las cuales se encuentran en completo abandono desde hace más de dos años consecutivos, por parte de sus propietarios.

CUARTO.- Con base en el informe que obra en autos, el Gobernador del Estado de Michoacán, el veintiséis de junio de mil novecientos setenta y cinco, emitió su opinión favorable para la creación del nuevo centro de población ejidal que se denominará Nicolás Romero , a ubicarse en el Municipio de Arteaga, Michoacán, señalando como afectable la superficie de 6,145-00-00 (seis mil ciento cuarenta y cinco hectáreas), provenientes de los predios El Casco y Rancho Solorio .

QUINTO.- Por su parte, la Comisión Agraria Mixta emitió su opinión el once de julio de mil novecientos setenta y cinco, en la que considera procedente la creación de un nuevo centro de población ejidal, para establecerse en los predios denominados El Casco y Rancho Solorio , ubicados en el Municipio de Arteaga, Michoacán, cuyos beneficiarios serán los campesinos solicitantes de la acción agraria que se resuelve.

SEXTO.- La Dirección General de Procedimientos Agrarios emitió dictamen el diecinueve de agosto de mil novecientos setenta y cinco, considerando procedente la creación del nuevo centro de población ejidal Nicolás Romero , promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado El Casco , ubicado en el Municipio de Arteaga, Michoacán, proponiendo conceder al grupo solicitante la superficie de 4,705-00-00 (cuatro mil setecientas cinco hectáreas) de agostadero, que se tomarán de la siguiente manera: 1,390-00-00 (mil trescientas noventa hectáreas), del predio El Casco , propiedad de Lauro y Maximiana Vargas Farías, Amada Farías García y Gilberta Infante Madero y 3,315-00-00 (tres mil trescientas quince hectáreas), de la finca Rancho Solorio , propiedad de Felipe Alvarez.

SEPTIMO.- Por acuerdo de diecisiete de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro, el Cuerpo Consultivo Agrario le solicitó a la Delegación Agraria en el Estado, realizar trabajos técnicos e informativos complementarios en los predios El Casco y Rancho Solorio , ubicados en el Municipio de Arteaga, Michoacán.

Para dar cumplimiento al acuerdo anterior, el Delegado Agrario ordenó a personal de su adscripción, la realización de trabajos técnicos e informativos complementarios, mediante oficio 4977 del treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro. Del informe rendido por el comisionado el diecinueve de abril de mil novecientos ochenta y cinco, se conoce substancialmente que los predios denominados El Casco y Rancho Solorio , se encontraban en completo abandono por más de dos años consecutivos por parte de sus propietarios, siendo la calidad de sus tierras de agostadero cerril, además no se encontró señales de ganado ni cercas para potreros.

El comisionado anexó a su informe acta circunstanciada de inexplotación de los predios investigados, certificada debidamente por la autoridad municipal del lugar.

OCTAVO.- El Cuerpo Consultivo Agrario aprobó dictamen el seis de abril de mil novecientos ochenta y ocho, en el que consideró procedente la creación del nuevo centro de población ejidal que al constituirse se denominará Nicolás Romero , y propuso concederle 6,335-00-00 (seis mil trescientas treinta y cinco hectáreas) de agostadero cerril, de las cuales 2,880-00-00 (dos mil ochocientas ochenta hectáreas) corresponden al predio denominado El Casco , propiedad de varias personas y 3,455-00-00 (tres mil cuatrocientas cincuenta y cinco hectáreas) del predio Rancho Solorio , propiedad de Felipe Alvarez.

NOVENO.- El dictamen de mérito fue objeto de observaciones por parte de la Unidad de Acuerdos Presidenciales, en la que indica que se deben consignar los datos del Registro Público correspondiente que acrediten que Felipe Alvarez, es propietario del predio denominado Rancho Solorio .

DECIMO.- Una vez subsanadas las observaciones formuladas al dictamen anterior, el Cuerpo Consultivo Agrario aprobó nuevo dictamen el diez de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, en el que propuso conceder una superficie de 6,335-00-00 (seis mil trescientas treinta y cinco hectáreas) de agostadero cerril, que se tomarán de la siguiente forma: 2,880-00-00 (dos mil ochocientas ochenta hectáreas), del predio denominado El Casco y del predio llamado Rancho Solorio , propiedad de Felipe Alvarez, 3,455-00-00 (tres mil cuatrocientas cincuenta y cinco hectáreas).

UNDECIMO.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Presidencia de la República, mediante nota de veintiocho de mayo de mil novecientos noventa, formuló observaciones al dictamen de referencia, proponiendo realizar nuevos trabajos censales conforme a los numerales 287 y 288 de la Ley Federal de Reforma Agraria, con el objeto de verificar la capacidad individual y colectiva a que se refieren los artículos 200 y 198, respectivamente, de la Ley Federal de Reforma Agraria; además de que, de los trabajos técnicos e informativos, no derivan indicios que demuestren la inexplotación de los predios investigados.

DUODECIMO.- Por acuerdo del Cuerpo Consultivo Agrario de nueve de agosto de mil novecientos noventa, se solicitó al Delegado Agrario realizar nuevos trabajos técnicos e informativos complementarios, a fin de investigar la capacidad tanto individual como colectiva de los solicitantes, así como realizar una inspección ocular en los predios denominados El Casco y Rancho Solorio . El comisionado rindió el informe correspondiente el dieciocho de enero de mil novecientos noventa y uno, del que se llegó al conocimiento de los siguientes hechos:

En relación a la diligencia censal, existen en el poblado solicitante ciento cincuenta y cuatro habitantes, de los cuales ochenta y seis...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR