Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 15/2002, relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal (cumplimiento de ejecutoria) que se denominará José María Morelos y Pavón, promovido por campesinos radicados en el poblado José María Morelos y Pavón, Municipio de Martínez de la Torre, Ver.

Fecha de disposición20 Marzo 2012
Fecha de publicación20 Marzo 2012
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónCUARTA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver el juicio agrario 15/2002, correspondiente al expediente administrativo 22/3698 instaurado por la Secretaría de la Reforma Agraria, relativo a la acción de agraria de Nuevo Centro de Población Ejidal ordenada por ejecutoria de treinta y uno de mayo de dos mil, pronunciada por el Décimo Juzgado de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal en el amparo número 526/99 del poblado denominado "José María Morelos y Pavón", Municipio de Martínez de la Torre, Estado de Veracruz, acción agraria que se resuelve en cumplimiento a la ejecutoria dictada el quince de febrero de dos mil once, por el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz, en los procesos de amparo 1013/2010 y sus acumulados 1014/2010, 1015/2010 y 1016/2010, en los cuales los quejosos amparados fueron María Hortensia, Aurora Alejandra, Mario, Marco Antonio, Mary Araceli y Luis Camerino, todos de apellidos Hernández Cervantes, Tomás Ortega Serra, así como el poblado denominado "José María Morelos y Pavón", Municipio de Martínez de la Torre, Estado de Veracruz en cumplimiento al acuerdo de once de octubre de dos mil once emitido por el propio Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de tres de enero de mil novecientos setenta y cuatro, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de los mismos mes y año, se creó por vía y acción de Nuevo Centro de Población Ejidal, el poblado denominado "José María Morelos y Pavón", Municipio de Martínez de la Torre, Estado de Veracruz, habiéndosele concedido una superficie de 224-00-00 (doscientas veinticuatro hectáreas) para beneficiar a veintiocho campesinos capacitados. El fallo presidencial se ejecutó en forma total el diecisiete de febrero del mismo año.

SEGUNDO.- Por Resolución Presidencial de veintisiete de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de los mismos mes y año, se concedió por concepto de Primera Ampliación de Ejido al poblado que nos ocupa, una superficie de 250-00-00 (doscientas cincuenta hectáreas) para beneficiar a cincuenta y siete capacitados, que se ejecutó parcialmente el veintiséis de abril de mil novecientos ochenta y seis, deslindando y entregando en posesión de los beneficiados, únicamente la superficie de 138-80-00 (ciento treinta y ocho hectáreas, ochenta áreas), faltando de entregar 111-20-00 (ciento once hectáreas, veinte áreas), del predio "El Piñar", propiedad de la Sucesión de Alfredo Blanco, haciéndose la aclaración de que esta superficie aunque no se les ha entregado en forma oficial por existir un amparo, los campesinos ya las tienen en posesión material y en explotación.

TERCERO.- Por escrito de diez de abril de mil novecientos ochenta y nueve, un grupo de campesinos del poblado denominado "N.C.P.E. José María Morelos y Pavón", Municipio de Martínez de la Torre, Estado de Veracruz, se dirigió al Gobernador del Estado, solicitando segunda ampliación de ejido para satisfacer sus necesidades agrarias.

CUARTO.- La Comisión Agraria Mixta emitió dictamen el ocho de noviembre de mil novecientos noventa, proponiendo negar la Segunda Ampliación por falta de terrenos afectables en el radio de siete kilómetros del poblado. El Gobernador del Estado dictó mandamiento el nueve de noviembre de mil novecientos noventa, en el sentido propuesto por dicha Comisión Agraria Mixta.

QUINTO.- El Cuerpo Consultivo Agrario emitió dictamen el doce de septiembre de mil novecientos noventa y uno, proponiendo negar la acción intentada, por no existir predios afectables dentro del radio legal de afectación de siete kilómetros del poblado, y por acuerdo de diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, la Dirección General de Procedimientos Agrarios de la Secretaría de la Reforma Agraria, declaró improcedente la reversión de la acción de Segunda Ampliación de Ejido, a la vía de Nuevo Centro de Población Ejidal, ordenando el archivo del expediente relativo, sin que se hubiera pronunciado la Resolución Presidencial correspondiente.

SEXTO.- Inconformes con la resolución anterior, el Comité Particular Ejecutivo de la Segunda Ampliación de Ejido del poblado "José María Morelos y Pavón", Municipio de Martínez de la Torre, Estado de Veracruz, mediante escrito presentado el siete de julio de mil novecientos noventa y nueve en la Oficialía de Partes común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, promovió amparo indirecto, del que finalmente conoció el Décimo Juzgado de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en donde quedó radicado bajo el número 526/99, pronunciándose sentencia el treinta y uno de mayo de dos mil, en la que se concedió la protección Constitucional demandada, para el efecto de que el ahora representante regional del Golfo, de la Secretaría de la Reforma Agraria, con sede en Jalapa, Estado de Veracruz, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 326 de la Ley Federal de Reforma Agraria, aplicable al caso, ordene, desde luego la

iniciación del expediente del Nuevo Centro de Población Ejidal anteriormente relativo a la Segunda Ampliación del Ejido "José María Morelos y Pavón", Municipio de Martínez de la Torre, Veracruz, con la indicación de que se consulte a los integrantes del ejido, por conducto de la autoridad competente, acerca de su conformidad para trasladarse al lugar donde sea posible establecer dicho centro, fallo que fue confirmado por ejecutoria dictada en el recurso de revisión R.A.9651/2000, del que conoció el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el dieciocho de abril de dos mil uno.

SEPTIMO.- En cumplimiento a la ejecutoria de mérito, la XI Representación Regional del Golfo de la Secretaría de la Reforma Agraria, con sede en la Ciudad de Xalapa, Veracruz, recabó la conformidad de los solicitantes de trasladarse al lugar donde fuera posible establecer el Nuevo Centro de Población, el veinticinco de junio de dos mil uno, se instauró de oficio el expediente de Nuevo Centro de Población Ejidal, registrándolo bajo el número 22/3698, que se publicó en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado el doce de julio de dos mil uno y en el Diario Oficial de la Federación el siete de febrero de dos mil dos.

OCTAVO.- Por oficio 9938 de treinta y uno de julio de dos mil uno, el Representante Regional del Golfo de la Secretaría de la Reforma Agraria, con sede en la ciudad de Jalapa, Veracruz, comisionó al ingeniero Miguel Rivera Animas, "A fin de dar cumplimiento a la sentencia ejecutoria pronunciada el dieciocho de abril del 2001, por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el amparo en revisión al rubro citado,... para que se traslade al poblado de referencia y lleve a cabo los trabajos censales... y los trabajos técnicos informativos que se señalan en los artículo 328 y 331 de la Ley Federal de Reforma Agraria, al cual deberá anexarse el informe relativo del Registro Público de la Propiedad correspondiente;..." y a continuación enlistó los dieciséis predios señalados por los solicitantes como susceptibles de afectación, sobre los que deberían versar los trabajos técnicos encomendados.

El comisionado rindió el informe relativo el quince de noviembre de dos mil uno, acompañando al mismo las convocatorias a los solicitantes y al Comité Particular Ejecutivo, para llevar a cabo los trabajos censales, de tres de septiembre de dos mil uno; acta de elección de nuevo Comité Particular Ejecutivo, de siete de septiembre del mismo año; acta de elección del representante censal, de diez de septiembre del año en cita; acta de instalación de la junta censal de la misma fecha; acta de clausura de los trabajos censales de catorce de septiembre de dos mil uno y el censo general agrario captado en hojas denominadas "Forma 5.-Censos", en las que se marcan las columnas de los datos que se requieren recopilar y que sirven para determinar la capacidad agraria individual de las personas.

Como integrantes del Comité Particular Agrario, resultaron electos Blandino Juan Velasco, Florencio del A. Domínguez y Lorenzo Sánchez Macip, como Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente.

En el acta de clausura de los trabajos censales, se consigna:

"Siendo las 16:00 horas del día 14 del mes de septiembre de 2001 se reunieron en el local acostumbrado para la celebración de las asambleas... los CC. Ingeniero Miguel Rivera Animas, comisionado por la Representación Regional del Golfo..., como también los integrantes del Comité Particular Agrario que al final de la presente se relaciona y el C. Florencio del Angel Domínguez, quien resultó electo como representante censal... para hacer constar lo siguiente: que el día 10 de septiembre del año en curso, a las 17:00 horas dio principio la diligencia censal, para formar el padrón de solicitantes del Nuevo Centro de Población Ejidal que nos ocupa, por lo que se recorrió todas y cada una de las casas de ese núcleo de población, obteniéndose los datos previa explicación que se hizo a cada uno de los censados, a fin de que sean lo más exacto posible. El censo esta constituido por 9 fojas útiles debidamente rubricadas, y que arrojaron el siguiente resultado:

"Número de habitantes 321.

"Número de jefes de familia 95.

"Número de campesinos con derechos según junta censal 13.".

Debe destacarse que las nueve hojas del censo están firmadas por los tres integrantes del Comité Particular Ejecutivo Agrario, por el representante censal, por el Agente Municipal del lugar y por el comisionado de la Representación Regional del Golfo de la Secretaría de la Reforma Agraria, así como por los individuos censados.

Los nombres de los campesinos a quienes...

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