Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 378/96, relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominará Ricardo Flores Magón, promovido por campesinos del Municipio de Santa María Jacatepec, Oax

Fecha de disposición13 Octubre 2006
Fecha de publicación13 Octubre 2006
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 378/96, relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominará Ricardo Flores Magón, promovido por campesinos del Municipio de Santa María Jacatepec, Oax.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 378/96, que corresponde al expediente administrativo 2788, relativo a la solicitud de creación de nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominará Ricardo Flores Magón”, Municipio de Santa María Jacatepec, Estado de Oaxaca, promovida por un grupo de campesinos de ese mismo Municipio y Estado; en cumplimiento a la ejecutoria dictada el diez de agosto del dos mil uno, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el amparo directo D.A.3022/2000 (relacionado con el D.A.3032/2000), y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por escrito de dieciséis de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro, un grupo de campesinos radicados en el Municipio de Santa María Jacatepec, Estado de Oaxaca, solicitaron ante el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, la creación de un nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominaría Gustavo Díaz Ordaz”, señalando como de posible afectación los predios denominados "Cerro de Viento" y "Vuelta Abajo".

SEGUNDO.- La Dirección General de Nuevos Centros de Población Ejidal, el veintisiete de junio de mil novecientos sesenta y seis, instauró el expediente registrándolo con el número 2788, en esta misma fecha expidió los nombramientos a Carmelo Gómez Carbajal, Felipe Agustín Licona y Arcadio Fentanez Carvajal, como presidente, secretario y vocal, respectivamente, del Comité Particular Ejecutivo.

TERCERO.- La publicación de la solicitud se realizó en el Diario Oficial de la Federación, el nueve de agosto de mil novecientos sesenta y seis, y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, el diecisiete de septiembre de ese mismo año.

CUARTO.- La Dirección General de Nuevos Centros de Población Ejidal a solicitud de los campesinos promoventes, por oficio número 503513, de diecinueve de abril de mil novecientos sesenta y siete, comunicó al Jefe de la Oficina de Estadísticas de la Secretaría de la Reforma Agraria, el cambio de denominación del poblado que nos ocupa denominado "Gustavo Díaz Ordaz", por el de "Ricardo Flores Magón".

QUINTO.- Por oficio número 4028 de veintiocho de septiembre de mil novecientos sesenta y seis, el Delegado de Asuntos Agrarios en el Estado de Oaxaca, comisionó al Ingeniero Manuel V. Ceballos, para que realizara trabajos técnicos informativos. Este comisionado en su informe de veintiocho de agosto de mil novecientos sesenta y siete, substancialmente precisó:

"...CERRO DE VIENTO y VUELTA ABAJO.- Dichas tierras se encuentran dedicadas íntegramente a fines ganaderos, llevándose a cabo una explotación extensiva de cría y engorda de ganado vacuno, que dicho predio es propiedad de Juan Casanueva Balsa, contando dicho predio con la protección legal del certificado de inafectabilidad ganadera permanente, expedido mediante acuerdo presidencial de 3 de septiembre de 1952. Tomando en cuenta la explotación total y aprovechamiento de las tierras que se estudian, así como contando con certificado de inafectabilidad ganadera permanente, se obtiene en conclusión que no puede ser motivo de afectación agraria dichas tierras... .- Cerro de Viento.- Agostadero para cría de ganado 349-60-00 Hectáreas. Vuelta Abajo.- Agostadero para cría de ganado 125-20-00 Hectáreas. Total 474-80-00 Hectáreas....

SEXTO.- La Dirección General de Nuevos Centros de Población Ejidal, por oficio número 501465 de veintisiete de febrero de mil novecientos sesenta y ocho, emitió su opinión respecto de este asunto, manifestando que no procede la afectación de los predios estudiados por encontrarse amparado con certificado de inafectabilidad ganadera número 108065.

Los campesinos promoventes por escrito de siete de julio de mil novecientos sesenta y ocho, manifestaron su inconformidad en cuanto a esta opinión y solicitaron nuevas investigaciones respecto de los predios materia de estudio.

SEPTIMO.- Por oficio número 2970 de nueve de julio de mil novecientos sesenta y nueve, la Delegación Agraria en el Estado de Oaxaca, instruyó a Rafael Molina Grajales, para que realizara nuevos trabajos técnicos informativos. El comisionado en su informe de treinta de agosto de mil novecientos sesenta y nueve, apuntó:

"...Nos trasladamos al predio Cerro de Viento, donde se pudo comprobar que dicho predio está compuesto por terrenos de humedad con una superficie de 217-00-00 Has. en toda la colindancia con el Río Valle Nacional y terrenos de temporal por el centro y en colindancia con los terrenos del cerro, con una superficie de 215-00-00 Has. y por último en la colindancia del predio y donde colinda con el cerro se encontró una superficie de 5-00-00 (cinco hectáreas) con cultivo de café, todas las superficies reportadas hacen un total de 437-00-00 Has... terminando los trabajos en esta propiedad nos trasladamos enseguida a otra fracción, conocida como Vuelta Abajo, donde se encontró que todos los terrenos que se localizan desde la margen del Río Valle Nacional hasta el camino que conduce de Tuxtepec a Valle Nacional, son de humedad y hacen una superficie total de 94-80-00 Has., y del camino mencionado hasta el lindero del predio está constituido por terrenos laborables con superficie de 14-00-00 Has.; tanto la primera fracción o sea Cerro de Viento, como Vuelta Abajo, se encuentran destinadas a la cría y engorda de ganado mayor vacuno y en terrenos que no son de agostadero y que por su calidad dichas tierras se exceden de la pequeña propiedad. Según documentos que se encuentran en la Delegación se pudo comprobar que estas superficies están amparadas con el certificado de inafectabilidad número 108065, con superficie de 475-80-00 Has. de terrenos de agostadero a nombre de Juan Casanueva Balsa; pero además de no tener la calidad de tierras que reporta el certificado, todavía se encuentran excedida la propiedad con 70-00-00 Has...".

El comisionado anexó a su informe los planos que ilustran la ubicación de los predios mencionados.

OCTAVO.- La Dirección General de Inafectabilidad Agrícola y Ganadera, el once de julio de mil novecientos setenta y dos, propuso cancelar el certificado de inafectabilidad ganadera número 108065, por no corresponder la calidad de las tierras a las señaladas en el certificado y por rebasar los límites de la pequeña propiedad, en términos del artículo 249, interpretado a contrario sensu, de la Ley Federal de Reforma Agraria; y por considerar que el caso se encuentra dentro de lo previsto en la fracción I del artículo 418 de la ley invocada.

NOVENO.- Por oficio número 10625 de treinta y uno de octubre de mil novecientos ochenta, la Delegación Agraria en el Estado de Oaxaca instruyó a Ricardo Jorge López Figueroa, para que realizara investigación tendiente a comprobar la existencia de los campesinos solicitantes. El comisionado en su informe de veintiuno de noviembre de mil novecientos ochenta, dio a conocer:

"...Trasladándome al lugar que ellos señalan para oír notificaciones y donde radican, procedí a su localización sin obtener ningún dato acerca de ellos y de los que aún están en el lugar se me informó que ya son ejidatarios, con derechos agrarios legalmente reconocidos, según me informaron las autoridades municipales del lugar, por lo que me extendieron una constancia certificando lo anterior...".

DECIMO.- La Dirección General de Procuración Social Agraria, por oficio número 487826, de diecinueve de junio de mil novecientos ochenta y seis, instruyó a Francisco E. Garibay Osorio, para que realizara trabajos técnicos informativos. El comisionado rindió su informe el cinco de agosto de mil novecientos ochenta y seis, precisando lo siguiente:

"...Predios Cerro de Viento y Vuelta Abajo, el primero con superficie de 349-60-00 Has., y el segundo con 125-20-00 Has., propiedad de la compañía, Cerro de Viento y Vuelta de Abajo, Sociedad de Responsabilidad Limitada, formada por 4 socios, los CC. Gustavo Rello Engels, Ana Judith Rello Cueto, Luis Eduardo Rello Cueto y Fernando Alberto Rello Cueto, como gerente de la misma el Señor Gustavo Rello Engels, quienes adquirieron las partes sociales de la compañía según consta en el acta de protocolización número 25420, de fecha 1o. de octubre de 1985, ante el Lic. Juan de Dios Zamora Hernández J., encargado del Despacho de la Notaría Pública número 4, en Veracruz, Ver., inscrita en el Registro Público de la Propiedad en Tuxtepec, Oaxaca, bajo el número 19, tomo I del libro de la Sección Comercio, el 1o. de abril de 1986, por compra a los socios anteriores de la compañía, los CC. Rosario Pasquel de Godín, Ricardo Corrons Casanueva y Bernardo Corrons Casanueva, este último como Gerente de la misma, quienes formaron y constituyeron la compañía Cerro de Viento y Vuelta Abajo ante la fe del Notario Público, Lic. Julio Maraboto López, con fecha 27 de diciembre de 1948, asentada con el número 1661, con inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en Veracruz, Ver., bajo el número 44, tomo 93, segundo auxiliar, el 8 de marzo de 1949, con permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores número 3747 de fecha 6 de mayo de 1954.

Esta compañía adquirió los predios citados inicialmente, mediante escritura pública número 3750, inscrita en el Registro Público de la Propiedad en Tuxtepec, Oaxaca, bajo el número 199, tomo I del libro de la sección primera, el 10 de julio de 1954 e inscrita en el Registro Agrario Nacional con el número 22, el 11 de octubre de 1954, por compra al señor Vicente Barrios Simancas, quien a su vez la adquirió por compra hecha al señor Juan Casanueva Balsa, según escritura pública de fecha 6 de julio de 1953...

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