Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 1403/93, relativo a la creación del nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará El Rosal, promovido por campesinos del ejido de Carboneras, Municipio de Aldama, Tamps

Fecha de disposición06 Mayo 1999
Fecha de publicación06 Mayo 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 1403/93, relativo a la creación del nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará El Rosal, promovido por campesinos del ejido de Carboneras, Municipio de Aldama, Tamps.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 1403/93, que corresponde al expediente número 1501, relativo a la creación del nuevo centro de población ejidal, denominado "El Rosal", ubicado en el Municipio de Aldama, Estado de Tamaulipas, para dar cumplimiento a la ejecutoria dictada el doce de febrero de mil novecientos noventa y siete, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 4383/96, interpuesto por el Comité Particular Ejecutivo, del poblado referido, en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Superior Agrario el dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y cinco, dentro del juicio agrario que nos ocupa; y

RESULTANDO:

PRIMERO.- El Tribunal Superior Agrario dictó sentencia el dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y cinco en el juicio agrario 1403/93, correspondiente al poblado citado al rubro, en cuyos puntos resolutivos establece: "...PRIMERO.- En cumplimiento de la ejecutoria dictada el doce de julio de mil novecientos ochenta y dos por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, en el juicio de garantías número 361/81, confirmada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por ejecutoria dictada en el A.R. 511/83 el seis de febrero de mil novecientos ochenta y cinco, este Tribunal Superior Agrario, decretó la insubsistencia de los considerandos segundo y tercero, así como el punto resolutivo segundo de la Resolución Presidencial de dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y uno, publicada en el Diario Oficial de la Federación de veinticuatro de marzo del mismo año, relativa a la dotación de tierras por la vía de creación de nuevo centro de población ejidal El Rosal, Municipio de Aldama, Estado de Tamaulipas, así como la Resolución Presidencial de veintitrés de febrero de mil novecientos ochenta y uno, publicada en el Diario Oficial de la Federación de siete de abril del mismo año, que creó el nuevo centro de población ejidal Melchor Ocampo, Municipio Soto la Marina, Tamaulipas, y emite esta nueva sentencia, en la cual se fija como pequeña propiedad ganadera inafectable al predio Manantiales, ubicado en el Municipio de Aldama, Estado de Tamaulipas, propiedad de Melitón Rodríguez Garza, una superficie de 6,445-00-00 (seis mil cuatrocientas cuarenta y cinco hectáreas) de agostadero en terrenos áridos, de acuerdo con el coeficiente de agostadero de 12-89-00 (doce hectáreas, ochenta y nueve áreas) por unidad animal.- SEGUNDO.- Es procedente la creación del nuevo centro de población ejidal, que se denominará "El Rosal" y se ubicará en el Municipio de Aldama, Estado de Tamaulipas, promovido por campesinos radicados en el ejido de Carboneras, Municipio de Mineral El Chico, Estado de Hidalgo .- TERCERO.- Es de dotarse y se dota para la creación del nuevo centro de población referido, una superficie de 668-82-16.50 (seiscientas sesenta y ocho hectáreas, ochenta y dos áreas, dieciséis centiáreas, cincuenta miliáreas) de agostadero en terrenos áridos, de un total de 1,337-64-33 (mil trescientas treinta y siete hectáreas, sesenta y cuatro áreas, treinta y tres centiáreas), de las excedencias del predio Manantiales, ubicado en el Municipio de Aldama, Tamaulipas, que resultan afectables con fundamento en la fracción IV del artículo 249 de la Ley Federal de Reforma Agraria, aplicado a contrario sensu; en la inteligencia, de que las 668-82-16.50 (seiscientas sesenta y ocho hectáreas, ochenta y dos áreas, dieciséis centiáreas, cincuenta miliáreas) restantes, se reservarán para la creación del nuevo centro de población ejidal Melchor Ocampo, del Municipio de Soto la Marina, Tamaulipas. Esta superficie deberá ser localizada de conformidad con el plano que al efecto se elabore, en favor de los 34 (treinta y cuatro) campesinos cuyos nombres se consignan en el considerando tercero de esta sentencia, la cual pasará a ser propiedad del núcleo beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria, y podrá constituir el área de asentamiento humano, la parcela escolar, la unidad agrícola industrial para la mujer y la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud.- CUARTO.- Publíquense: esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tamaulipas; los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario; inscríbase en el Registro Público de la Propiedad correspondiente y procédase a hacer la cancelación respectiva, inscríbase en el Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir los certificados de derechos correspondientes, de acuerdo con las normas aplicables y conforme a lo resuelto en esta sentencia.- QUINTO.- Notifíquese a los interesados y para efectos del artículo 248 de la Ley Federal de Reforma Agraria, comuníquese por oficio al Gobernador del Estado de Tamaulipas, a las Secretarías de Estado y dependencias gubernamentales consignadas en el considerando décimo de esta sentencia; ejecútese y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.- SEXTO.- Dese vista con una copia certificada de la presente sentencia al Juez Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, respecto al cumplimiento dado a la sentencia ejecutoriada dictada en el juicio de garantías número 361/81..."

SEGUNDO.- En contra de la citada sentencia, por escrito presentado el dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y seis, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Superior Agrario, el Comité Particular Ejecutivo del nuevo centro de población ejidal denominado El Rosal, Municipio de Aldama, Estado de Tamaulipas, interpuso demanda de amparo, conociendo del mismo el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, se radicó bajo el número D.A.4383/96, señalándose dentro del juicio de amparo como autoridad responsable al Tribunal Superior Agrario y como acto reclamado, la sentencia definitiva emitida en el expediente agrario 1403/93, habiéndose emitido sentencia dentro del citado juicio de garantías el doce de febrero de mil novecientos noventa y siete, en el cual en su punto resolutivo dictó: "...UNICO.- La Justicia de la Unión ampara y protege al Núcleo de Población Ejidal denominado "El Rosal", del Municipio de Aldama, Estado de Tamaulipas, contra la resolución de dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y cinco que reclama al Tribunal Superior Agrario y al Magistrado del Tribunal Unitario Agrario, Distrito número 30, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, atento a los razonamientos expuestos en el último de los considerandos de esta sentencia.- Notifíquese: con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al Tribunal Superior Agrario de su origen, y en su oportunidad, archívese el toca...". El considerando quinto de la ejecutoria que se reclama, es del tenor siguiente: "...QUINTO.- Son ciertos los actos que se reclaman al Tribunal Superior Agrario, consistentes en la emisión de la sentencia definitiva dictada en el juicio agrario número 1403/93, relativo a la constitución del nuevo centro de población ejidal "El Rosal", del Municipio de Aldama, Tamaulipas, así como los atribuidos al Tribunal Unitario Agrario en Ciudad Victoria, Tamaulipas, toda vez que los actos de ejecución que se le atribuyen son consecuencia de la sentencia impugnada.- En sus conceptos de violación el núcleo de población quejoso, fundamentalmente aduce que la resolución reclamada es violatoria de las garantías que consagran los artículos 14, 16 y 27 constitucionales, así como el artículo 313 de la Ley Federal de Reforma Agraria aplicable al caso de conformidad con el artículo Tercero Transitorio del Decreto que derogó y reformó el artículo 27 constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación del seis de enero de mil novecientos noventa y dos, toda vez que su núcleo de población ejidal se constituyó por resolución presidencial de fecha dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y uno, que es anterior a la de la constitución del núcleo ejidal tercero perjudicado denominado "Melchor Ocampo", (veintitrés de febrero de mil novecientos ochenta y uno); y por tal razón tiene preferencia para que se les respeten sus tierras máxime, que ellos están en posesión de las 2,000 (dos mil hectáreas) que les fueron dotadas desde el veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta y uno, y los terceros no, y que en la resolución ejecutoriada dictada en el juicio de amparo 361/81, solo se decretó que se dejaran insubsistentes los considerandos segundo y tercero de la resolución presidencial de dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y uno, pero no se les condicionó a entregar al núcleo ejidal "Melchor Ocampo" las 668-82-16-50 hectáreas, como lo ordena el Tribunal Superior Agrario en su fallo, violando con su actuación, lo dispuesto por el artículo 8o. de la Ley Federal de Reforma Agraria que señala que las resoluciones presidenciales son inmodificables.- Los argumentos que aducen los quejosos resultan fundados con base en las consideraciones siguientes.- Esto es, del contenido de la resolución reclamada como de las constancias que obran en los autos del expediente agrario, se advierten los siguientes antecedentes: 1).- Por escrito de fecha dieciséis de julio de mil novecientos setenta y seis, un grupo de treinta y cuatro campesinos radicados en el Ejido de Carboneras, Municipio de Mineral del Chico, solicitó...

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