Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 48/99, relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominaría Gasca Villa Zapata, promovido por campesinos de los municipios de Reynosa, Matamoros, Valle Hermoso y Río Bravo, Tamps.   

Fecha de disposición16 Julio 2007
Fecha de publicación16 Julio 2007
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 48/99, relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominaría Gasca Villa Zapata, promovido por campesinos de los municipios de Reynosa, Matamoros, Valle Hermoso y Río Bravo, Tamps. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver, en cumplimiento a la ejecutoria D.A.-47/2006, dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el juicio agrario número 48/99, que corresponde al expediente número 4797, relativo a la creación de un Nuevo Centro de Población Ejidal que de constituirse se denominaría Gasca Villa Zapata, promovido por un grupo de campesinos radicados en los Municipios de Reynosa, Matamoros, Valle Hermoso y Río Bravo, del Estado de Tamaulipas, y RESULTANDO: PRIMERO.- Por escrito sin fecha, un grupo de campesinos radicados en los Municipios de Reynosa, Matamoros, Valle Hermoso y Río Bravo, en el Estado de Tamaulipas, solicitó al Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria, la creación de un nuevo centro de población ejidal que de constituirse se denominaría Gasca Villa Zapata. Asimismo, manifestó su conformidad para trasladarse al lugar en donde hubiese tierras disponibles. SEGUNDO.- El expediente respectivo se instauró por la Dirección General de Procedimientos Agrarios, Dirección de Nuevos Centros de Población Ejidal, de la Secretaría de la Reforma Agraria, el nueve de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, registrándose bajo el número 4797. TERCERO.- La solicitud de referencia, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el dieciocho de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tamaulipas, el doce de febrero de mil novecientos ochenta y tres. CUARTO.- Con fecha nueve de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, se expidió nombramientos a Humberto Salinas G., Santos S. Rivera, y Julián Rivera E., como Presidente, Secretario y Vocal, propietarios, respectivamente, del Comité Particular Ejecutivo y como suplentes a Obispo González Hernández, Manuel Zepeda Alfaro e Isaías Méndez G. QUINTO.- La investigación de la capacidad individual y colectiva de los solicitantes, fue realizada por Santiago Aranda, en su carácter de Representante de la Secretaría de la Reforma Agraria, quien levantó el acta de investigación respectiva, el diecisiete de junio de mil novecientos ochenta y tres, de la que se desprende la existencia de un total de doscientos campesinos que reúnen los requisitos de capacidad individual y colectiva, a que se refieren los artículos 198 y 200, de la Ley Federal de Reforma Agraria. SEXTO.- Por oficio número 0277, de diez de marzo de mil novecientos ochenta y seis, el Delegado Agrario instruyó al Ingeniero Santos García Amador, a fin de llevar a cabo los trabajos técnicos e informativos; el comisionado rindió su informe el veintidós de abril del mismo año, del que se conoce lo siguiente: ...Me trasladé al poblado de Méndez de esta Entidad Federativa acompañado con los representantes de los grupos donde procedimos a notificar a los propietarios de los Ranchos, solicitados habiendo recibido dicho documento los encargados de los mismos. La investigación del predio LA CORAZA, se llevó a efecto el día 18 de marzo del año en curso, habiendo encontrado que dicho predio se encuentra dedicado a la explotación ganadera donde se encuentran 90 cabezas de ganado cebú entre chicos y grandes, el predio se encuentra dividido en 4 potreros para el mayor manejo del ganado, circulado en su totalidad con 4 hebras de alambre de púas y postería de la región, cuenta también con una corralera, una casa del encargado, del rancho un aguaje natural que es el río conchos. El ganado se encuentra pastoreando en agostadero natural, ya que no existe ningún pasto artificial, el coeficiente de agostadero ponderado es de 12-00-00 Has., por U/A., los terrenos son de lomerío suave y pedregoso no apto para la agricultura de textura arcillosa y poco profundas, el predio es propiedad del C. FERNANDO COVARRUBIAS PEÑA, que adquirió el 9 de agosto de 1960 en compra hecha al C. ISRAEL TREVIÑO GONZALEZ, con una superficie de 780-26-11 Has., e inscritos en el Registro Público de la Propiedad en la Secc. I No. 21709 Leg. 435 Municipio de Méndez Tam., Cd., Victoria, Tam., a 27 de Septiembre de 1960, se anexa, 2 copias de las escrituras, 2 copias del plano, 2 copias del Registro del fierro de herrar, 2 copias del Acta de Nacimiento solicitud de certificación del Registro Público de la Propiedad, 2 copias del recibo del pago de impuesto de la propiedad rústica y 2 copias de las notificaciones girada. RANCHO LOS PESCADOS, (hoy los Pericos) propiedad de Federico Gerardo Covarrubias Peña, que adquirió en compra hecha el 25 de Abril de 1983, a los CC. FRANCISCO COVARRUBIAS COVARRUBIAS y la SRA. MA. DE JESUS PEÑA DE COVARRUBIAS, con una superficie de 1000-00-00 Has., e inscritas en el Registro Público de la Propiedad en la Sección I No. 33890 Leg. 678 Mpio., de Méndez Tam., Cd., Victoria, Tam., a 19 de Marzo de 1986. El predio se encuentra dedicado a la explotación ganadera donde se encuentran 100 cabezas de ganado cebú en agostadero natural el predio se encuentra totalmente circulado y con 3 divisiones para el mejor manejo del ganado cuenta con una corralera y 2 casas de material rústica, para el encargado del rancho así como el aguaje natural del río conchos los suelos son arcillo arenosos de regular calidad con pendiente suave, el coeficiente de agostadero ponderado es de 12-00-00 Has., por u.a., se anexa copia de las escrituras, copia del plano, copia del Registro del Fierro de Herrar, 2 copias del Acta de Nacimiento, 2 copias del recibo del pago de impuesto predial. La inspección que se realice en los predios señalados fue de una manera muy rápida no permitiendo los dueños y su representante legal realizar una investigación más minuciosa y hacer un levantamiento topográfico ya que los planos presentados no concuerdan del todo con el plano informativo elaborado por el suscrito presumiéndose que existen demasías en ambos predios esperando haber dado cumplimiento a la comisión conferida.... SEPTIMO.- Mediante oficio número -570 de veintisiete de mayo de mil novecientos ochenta y seis, la Delegación Agraria en el Estado, ordenó al Ingeniero Santos García Amador, realizar los trabajos técnicos e informativos complementarios; el comisionado rindió su informe el doce de agosto de mil novecientos ochenta y seis, del que se desprende lo siguiente: ...El predio La Coraza Propiedad del C. FERNANDO COVARRUBIAS PEÑA, está amparado con una superficie de 780-26-11 hectáreas, e inscritas en el Registro Público de la Propiedad en la Sección primera No. 21709 Legajo 435 de fecha 27 de septiembre de 1960, Municipio de Méndez Tamps., el levantamiento topográfico de este predio dio una superficie analítica de 1028-89-45.49 Has., por lo que resulta una demasía de 248-63-34.49 hectáreas. Posteriormente nos trasladamos al predio Los Pescados (ahora Los Pericos), propiedad de FRANCISCO COVARRUBIAS COVARRUBIAS, que está amparado con una superficie de 1,000-00-00 hectáreas, e inscritas en el Registro Público de la Propiedad en la Sección primera No. 10186 Legajo 204 de fecha 6 de Septiembre de 1950, Municipio de Méndez, Tamps., el cálculo analítico del levantamiento topográfico de este predio dio una superficie de 1098-69-60.05 hectáreas, por lo que existe una demasía de 98-69-60.05 hectáreas". Asimismo, informó el comisionado, que investigó los siguientes predios que colindan con el denominado Los Pescados: ...Uno de los predios colindantes de los pescados pertenece a FRANCISCO y FELIPE COVARRUBIAS PEÑA, con una superficie de 1,553,35-009 hectáreas, e inscritas en el Registro Público de la Propiedad en la Sección primera No. 1317 Legajo 27 del 27 de Septiembre de 1967, posteriormente estos propietarios realizaron un levantamiento topográfico dando una superficie real de 1,989-97-93 hectáreas, según documentos debidamente registrado en el registro público de la propiedad en la Sección III No. 2652 Legajo 54 del 20 de Junio de 1985. También se encuentra otro predio de Virginia Covarrubias con una superficie de 908-00-00 hectáreas, inscritas en la Sección primera No. 12137 Legajo 243 del día 4 de Diciembre de 1950. Otra Propiedad de CECILIA ISABEL COVARRUBIAS, e Inscrita en la Sección Primera No. 12132 Legajo 243 del día 4 de Diciembre del año de 1950, amparado una superficie de 793-40-00 hectáreas, posteriormente se realizó un levantamiento topográfico a este predio dando una superficie real de 825-24-89 hectáreas según documento debidamente inscrito en la Sección III No. 2650 Legajo 53 del 20 de Junio de 1985, por último este propietario vendió el total del predio a ROSA MARIA COVARRUBIAS DE G., según Registro en la Sección Primera No. 36006 Legajo 721 del día 28 de Abril de 1986.... OCTAVO.- Mediante oficio 001695 de dos de abril de mil novecientos noventa y dos, el Delegado Agrario en la Entidad Federativa, informó a la Dirección de Nuevos Centros de Población Ejidal, que las posibilidades de contar con superficie alguna, para satisfacer las necesidades agrarias de los solicitantes de tierras que nos ocupa, eran nulas. Asimismo, que existen ciento treinta y un expedientes instaurados y listados en orden cronológico, en los que, la mayoría de ellos, propusieron como presuntos afectables, terrenos de distrito de drenaje San Fernando, donde ya concluyó la entrega de terrenos excedentes conforme al propio decreto expropiatorio. NOVENO.- Por oficio número 0555 de catorce de septiembre de mil novecientos noventa y dos, la Delegación Agraria en el Estado de Tamaulipas, instruyó al ingeniero Saturnino Morales Melo, para que realizara los trabajos técnicos informativos complementarios; el comisionado rindió su informe el ocho de diciembre del mismo año...

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