Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 05/2005, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado El Barrio de las Flores, para la creación de un nuevo centro de población ejidal que se denominaría La Hermosa, Municipio de Cabo Corrientes, Jal.

Fecha de disposición15 Noviembre 2012
Fecha de publicación15 Noviembre 2012
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver el juicio agrario número 05/2005, que corresponde al expediente número 22/77C, relativo a la solicitud de dotación de tierras para la creación del nuevo centro de población ejidal "La Hermosa", Municipio de Cabo Corrientes, Estado de Jalisco; en cumplimiento a las ejecutorias dictadas: el nueve de diciembre de dos mil diez por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en el Toca en revisión número 464/2010, derivado del amparo indirecto 689/2009; el catorce de julio de dos mil once por el Juez Tercero de Distrito en Materias Administrativa y del Trabajo, en el Estado de Jalisco, en autos del amparo indirecto 685/2009 y sus acumulados: 686/2009, 687/2009, 688/2009, 690/2009 y 2010/2008; el treinta de marzo de dos mil doce por el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo, en el Estado de Jalisco, en autos del amparo 2389/2011, todos ellos interpuestos por diversos quejosos, en contra de la sentencia dictada el quince de mayo de dos mil ocho en estos autos, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Un grupo de campesinos que dijeron radicar en "El Barrio las Flores", Municipio de El Tuito, en el Estado de Jalisco, solicitó al Delegado de la Reforma Agraria en el Estado de Jalisco, mediante escrito de cuatro de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, dotación de tierras en la vía de Nuevo Centro de Población Ejidal, señalando como probablemente afectables los predios que puedan resultar afectados y, expresaron su conformidad para trasladarse al sitio en el que fuera posible establecer el poblado, así como su deseo de arraigarse en él.

SEGUNDO.- El Delegado Agrario en el Estado de Jalisco, instruyó al ingeniero Enrique Medina Espinosa, por oficio número 0554, de siete de febrero de mil novecientos noventa y dos, para que investigara la capacidad agraria del grupo solicitante de la creación del nuevo centro de población ejidal que se denominaría "La Hermosa", de conformidad con lo establecido en los artículos 196, 198 y 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria y, en su caso, efectuar el estudio pormenorizado conforme al formato de la Dirección de Nuevos Centros de Población Ejidal.

El comisionado rindió su informe, en escrito de cinco de junio de mil novecientos noventa y dos, expresando lo siguiente:

"... Con oficio # 369-90 de fecha 27 de diciembre del mismo año, fue comisionado el C. Jorge Calderón García, quien rindió su informe el 22 de enero de 1991 y con fecha 13 de enero de 1992, el Departamento de revisión a cargo del C. Ing. Mario Limón Domínguez, regresa al Departamento Técnico el expediente de referencia con el fin de subsanar las anomalías encontradas en el mismo; posteriormente el C. Delegado Agrario en el estado, Lic. Alejandro Díaz Guzmán, me turna oficio de comisión el cual ya señalo en párrafos anteriores para reponer en su totalidad los trabajos para que el citado expediente siga su curso normal y en esta forma dar cumplimiento a la solicitud del 4 de octubre de 1989.

Ahora bien para poder dar cumplimiento a lo que se me ordena, el suscrito comisionado se documentó en el expediente formulado por el C. Jorge Calderón García con radicación en la Promotoría de Puerto Vallarta, Jalisco; asimismo se tocó el Archivo y Unidad Jurídica de esta Delegación a su cargo una vez realizados los trámites de rigor que en estos casos son indispensables, el comisionado giró citatorios a las partes interesadas, en este negocio documentos que en forma debida forman parte de este informe, así mismo estoy anexando varios tantos de la convocatoria que fueron puestos en los lugares mas visibles del poblado el día de su fecha, documentos que debidamente certificados por las autoridades competentes también se acompañan a esta información en el mismo caso estoy mencionando el Acta de Asamblea General extraordinaria que se formuló en el Tuito, Mpio. de Cabo Corrientes, Jalisco, las cédulas individuales firmadas por todos y cada uno de los solicitantes, e identificación de los mismos, hago mención que se le dio cumplimiento a lo que estipula su contenido el artículo 244 de la Ley de Reforma Agraria, así como también el artículo 197, 198 y 200 de la Ley del Ramo.

Acto seguido en compañía de los interesados en este caso los solicitantes me avoqué al estudio técnico encontrando que si existen terrenos para poder subsanar las necesidades agrarias solicitadas (sic), los predios a que me refiero son los siguientes:

PASO DEL CARRO, Propiedad de Idalea García de García, con superficie de 1, 940-87-00 hectáreas.

FRACC. LA NOGALERA (UNO), propiedad de JOSE MARIA CASTAÑEDA con superficie de 1, 170-43-00 Has.

FRACC. LA NOGALERA (DOS) propiedad de JORGE GARCIA MARTINEZ con superficie de 784-00-00 Has.

DESCRIPCION DE LOS TERRENOS:

En el predio "PASO DEL CARRO" y de acuerdo con la inspección ocular efectuada se llegó a lo siguiente:

En este predio no se encontró indicio de beneficio únicamente monte alto y agostadero cerril con un 30% laborable, ni explotación alguna, por lo tanto dejo a consideración de las autoridades competentes lo que consideren prudente.

PREDIO LA NOGALERA (UNO).- Con las mismas características que el anterior este predio con monte alto y sin explotación ganadera en su mayor parte es de agostadero cerril pero sus partes bajas existen lugares propios para la agricultura, no se encontró explotación de ninguna índole, y como el caso anterior dejo a criterio de la Superioridad lo que consideren conducente.

PREDIO FRACC. LA NOGALERA (DOS).- En la misma forma en que fueron investigados los dos predios anteriores, fue investigado el predio Fracc de "La Nogalera" y cabe mencionar que este predio al igual que los dos anteriores de (sic) mantiene enmontado y que en parte de el en un 25% es susceptible para abrirse al cultivo, y sin explotación alguna.

Me permito manifestar que los propietarios no me entregaron documento alguno de sus propiedades y las Oficinas de Catastro Delegación Regional en Puerto Vallarta no detecta en sus registros a las personas propietarias de estos predios, se anexan datos a dicho expedientillo...".

El Comisionado acompaña a su informe acta de asamblea general extraordinaria levantada el veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y dos en el poblado "El Tuito", Municipio de Cabo Corrientes, Jalisco, en la que se hace constar que asistieron a la asamblea la mayoría de los solicitantes, conforme a la lista de asistencia, habiendo resultado un total de 49 campesinos con capacidad agraria; asimismo acompaña un plano informativo a escala, de los predios "Paso del Carro" y de las dos fracciones de "La Nogalera".

TERCERO.- El Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado de Jalisco comisionó al ingeniero Salomón Barrera Sánchez, mediante oficio número 538 del once de febrero de mil novecientos noventa y tres, para que efectuara trabajos técnicos informativos, en relación al expediente de creación de nuevo centro de población, que de constituirse se denominaría "La Hermosa", a ubicarse en el Municipio de Cabo Corrientes, Jalisco.

El referido comisionado rindió su informe, el veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y tres, en los siguientes términos:

"Después de haberme documentado en el archivo de esta Delegación de la Secretaría de la Reforma Agraria y Oficina jurídica de la misma, procedí a trasladarme al Municipio de referencia ya que habiendo citado con anticipación a los solicitantes del poblado en cuestión y a los propietarios de los predios en estudio se dio inicio a los trabajos encomendados mediante un levantamiento topográfico en cada una de las siguientes propiedades solicitadas como de posible afectación, resultando lo siguiente:

  1. - Predio "EL SALTO", ubicado en el Municipio de CABO CORRIENTES, Jalisco, propiedad de Enrique Robles N., con una extensión superficial registrada de 40-00-00 Has. de agostadero cerril, adquiridas por compra a Maximino y Salvador de Jesús Cruz, mediante escritura pública de fecha 27 de agosto de 1935, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Puerto Vallarta, Jalisco, bajo el # 114 ordinal 1794 del libro XII de la sección primera, haciendo manifestación de excedencia por 400-00-00 Has. mas ante la Delegación de Hacienda, con fecha 27 de noviembre de 1962, quedando inscrita bajo el # 57, ordinal número 4567 del libro 30 de la sección primera del Registro Público de la propiedad en Puerto Vallarta, Jalisco, por lo tanto la superficie total registrada es de 440-00-00 Has.

    La superficie analítica real del predio es de 403-83-75 Has. de agostadero cerril, encontrándose circuladas con alambre de púas 4 hilos y postes de madera y son dedicadas a la explotación ganadera y forestal.

  2. - Predio "EL SALTO", ubicado en el Mpio. de Cabo Corrientes, Jalisco, propiedad del C. Oscar Fierro Guitrón, con una extensión superficial registrada de 95-99-20 Has., de agostadero cerril, adquiridas por compra a Sara Díaz Nuño, mediante escritura pública # 485 de fecha 12 de noviembre de 1975, otorgada en Puerto Vallarta, Jalisco, e inscrita bajo el # 31 ordinal 6628 del libro 44 de la secc. primera, de dicho Registral público, el 16 de enero de 1976.

    La superficie analítica real del predio es de 140-40-62. Has. de agostadero cerril, encontrándose circulados con alambre de púas de 4 hilos postes de madera y son dedicados a la explotación ganadera y forestal.

  3. - Predio LOS PINOS, ubicado en el Mpio. de Cabo Corrientes Jalisco, propiedad del C. Héctor Enrique Medina Espinoza, con una extensión superficial registrada de 289-00-00 Has. de agostadero cerril mala calidad, adquiridas por compra al C. José María Castañeda Gutiérrez, mediante escritura pública # 11821 de fecha 25 de agosto de 1975, otorgada en Puerto Vallarta, Jalisco, e inscrita en el Registro público de la propiedad de dicha jurisdicción, bajo el # 108, ordinal 6526 del libro 43 de la...

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