Extracto del Acuerdo por el que la Comisión Federal de Competencia inicia la investigación por denuncia identificada bajo el número de expediente DE-020-2009, por la posible comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de los servicios de transporte marítimo de pasajeros en el Estado de Quintana Roo
Fecha de disposición | 16 Octubre 2009 |
Fecha de publicación | 16 Octubre 2009 |
Sección | PRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia. "EXTRACTO DEL ACUERDO POR EL QUE LA COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA INICIA LA INVESTIGACION POR DENUNCIA IDENTIFICADA BAJO EL NUMERO DE EXPEDIENTE DE-020-2009, POR LA POSIBLE COMISION DE PRACTICAS MONOPOLICAS ABSOLUTAS EN EL MERCADO DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE MARITIMO DE PASAJEROS EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO.
Derivado de los elementos de convicción existentes, ésta Comisión Federal de Competencia cuenta con elementos suficientes para el inicio de una investigación por prácticas monopólicas absolutas, en términos del artículo 30 de la Ley Federal de Competencia Económica. Las posibles prácticas monopólicas a investigar se encuentran previstas en el artículo 9o., fracciones I y II de la Ley Federal de Competencia Económica y consisten en contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados, o intercambiar información con el mismo objeto o efecto, así como establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir, comercializar o adquirir sino solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación o transacción de un número, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios. El mercado a investigar es el de los servicios de transporte marítimo de pasajeros en el Estado de Quintana Roo. Lo anterior, en la inteligencia de que las conductas concretas que puedan constituir prácticas monopólicas, habrán de determinarse, en su caso, en el oficio de probable responsabilidad a que se refiere el artículo 33 de la Ley Federal de Competencia Económica, toda vez que el presente acuerdo da inicio a un procedimiento de investigación en el que aún no se han identificado las conductas que pueden constituir prácticas monopólicas, ni se ha determinado, en su caso, el sujeto a quien deberá oírsele en defensa como probable responsable de infracciones a la Ley Federal de Competencia Económica.
Se autoriza al...
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