Aviso relativo a la Primera Solicitud para la revisión ante un Panel de la Resolución Definitiva emitida por el Departamento de Administración Internacional de Comercio de los Estados Unidos, publicada en el Federal Register el día 19 de marzo de 2002 relativa a la 10a. Revisión Administrativa de las importaciones de Cemento Gray Portland y ...

Fecha de disposición19 Marzo 2002
Fecha de publicación30 Mayo 2002
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

AVISO relativo a la Primera Solicitud para la revisión ante un Panel de la Resolución Definitiva emitida por el Departamento de Administración Internacional de Comercio de los Estados Unidos, publicada en el Federal Register el día 19 de marzo de 2002 relativa a la 10a. Revisión Administrativa de las importaciones de Cemento Gray Portland y Clinker procedente de México.

Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio.

AVISO

La Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio, constituida de conformidad con el artículo 2002 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y establecida por el Acuerdo secretarial y su reforma, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 19 de julio de 1996, 28 de abril de 1997 y 28 de diciembre de 2000, publica el presente Aviso para dar cumplimiento a lo dispuesto por el párrafo (2) de la regla 35 de las Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

El 10 de abril de 2002, la Sección Estadounidense del Secretariado del Tratado de Libre Comercio de América del Norte recibió la primera Solicitud para la revisión ante un Panel de la Resolución Definitiva emitida por el Departamento de Administración Internacional de Comercio de los Estados Unidos, publicada en el Federal Register el día 19 de marzo de 2002 relativa a la 10a. Revisión Administrativa de las importaciones de Cemento Gray Portland y Clinker procedente de México. Dicha solicitud fue presentada por la empresa CEMEX, S.A. de C.V. (CEMEX).

Con fundamento en la regla 35(1)(c) de las Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se comunica lo siguiente:

  1. Una Parte o persona interesada podrá impugnar la resolución definitiva en parte o en su totalidad, mediante la presentación de una Reclamación en los términos de la Regla 39, dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la Primera Solicitud de Revisión ante un Panel.

  2. Una Parte, la Autoridad Investigadora o la persona...

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