Aviso relativo a la Primera Solicitud para la revisión ante un Panel de la Resolución Definitiva emitida por el Departamento de Administración Internacional de Comercio de los Estados Unidos, publicada en el Federal Register el día 14 de marzo de 2001 relativa a la 9a. Revisión Administrativa de las importaciones de Cemento Gray Portland y ...
Fecha de disposición | 14 Marzo 2001 |
Fecha de publicación | 30 Mayo 2002 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
AVISO relativo a la Primera Solicitud para la revisión ante un Panel de la Resolución Definitiva emitida por el Departamento de Administración Internacional de Comercio de los Estados Unidos, publicada en el Federal Register el día 14 de marzo de 2001 relativa a la 9a. Revisión Administrativa de las importaciones de Cemento Gray Portland y Clinker procedente de México.
Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio.
AVISO
La Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio, constituida de conformidad con el artículo 2002 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y establecida por el Acuerdo secretarial y su reforma, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 19 de julio de 1996, 28 de abril de 1997 y 28 de diciembre de 2000, publica el presente Aviso para dar cumplimiento a lo dispuesto por el párrafo (2) de la regla 35 de las Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
El 10 de abril de 2001, la Sección Estadounidense del Secretariado del Tratado de Libre Comercio de América del Norte recibió la primera Solicitud para la revisión ante un Panel de la Resolución Definitiva emitida por el Departamento de Administración Internacional de Comercio de los Estados Unidos, publicada en el Federal Register el día 14 de marzo de 2001 relativa a la 9a. Revisión Administrativa de las importaciones de Cemento Gray Portland y Clinker procedente de México. Dicha solicitud fue presentada por la empresa GCC Cemento, S.A. de C.V. (GCCC).
Con fundamento en la regla 35(1)(c) de las Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se comunica lo siguiente:
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Una Parte o persona interesada podrá impugnar la resolución definitiva en parte o en su totalidad, mediante la presentación de una Reclamación en los términos de la Regla 39, dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la Primera Solicitud de Revisión ante un Panel.
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Una Parte, la Autoridad Investigadora o la persona...
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