Lineamientos del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para el nombramiento de depositarios y administradores de bienes asegurados en los procedimientos penales federales

EmisorServicio de Administración y Enajenación de Bienes

LINEAMIENTOS del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para el nombramiento de depositarios y administradores de bienes asegurados en los procedimientos penales federales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

LINEAMIENTOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES PARA EL NOMBRAMIENTO DE DEPOSITARIOS Y ADMINISTRADORES DE BIENES ASEGURADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS PENALES FEDERALES.

La Junta de Gobierno del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, con fundamento en los artículos 1 fracción I, 8, 13, 81 fracción V y 87 fracción VI de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; 7 fracción VI, 19 fracciones II y III, 21, 22 y 23 de su Reglamento, y 182, 182-D, 182-I, 182-J, 182-K y 182-L del Código Federal de Procedimientos Penales, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (en lo sucesivo la Ley) es el ordenamiento legal que regula la administración y destino de los bienes muebles e inmuebles involucrados en averiguaciones previas y en procedimientos penales federales (en lo sucesivo Bienes Asegurados);

Que complementariamente a las disposiciones de la Ley, lo preceptuado por el capítulo II del Título Quinto del Código Federal de Procedimientos Penales (en lo sucesivo CFPP), confiere facultades al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (en lo sucesivo el SAE), entre otras, para administrar los Bienes Asegurados;

Que al SAE le compete el nombramiento de depositarios o administradores para la administración y custodia de los Bienes Asegurados;

Que corresponde al Director General del SAE suscribir los nombramientos de depositarios o administradores provisionales y someter a la autorización de la Junta de Gobierno los nombramientos definitivos, y

Que en este contexto resulta necesario emitir disposiciones administrativas tendientes a establecer los criterios que se habrán de seguir para el nombramiento de depositarios o administradores de Bienes Asegurados por lo que, a fin de garantizar una mayor transparencia y seguridad jurídica, ha tenido a bien emitir los siguientes:

LINEAMIENTOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION Y ENAJENACION DE BIENES PARA EL NOMBRAMIENTO DE DEPOSITARIOS Y ADMINISTRADORES DE BIENES ASEGURADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS PENALES FEDERALES

PRIMERO. Cuando los agentes del Ministerio Público de la Federación o la autoridad judicial hubieran dejado en depositaría de alguna persona los Bienes Asegurados que se entreguen al SAE, se procederá de inmediato a suscribir su nombramiento como depositario provisional o, en su caso, su remoción.

SEGUNDO. En el supuesto de que los Bienes Asegurados en administración sean recibidos por el SAE sin que se hubiera designado depositario en los términos del lineamiento anterior, el SAE podrá nombrar al depositario provisional de los mismos.

TERCERO. Las personas que pretendan ser nombradas depositarios o administradores de Bienes Asegurados en administración del SAE, deberán cumplir con...

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