Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los Lineamientos Generales para la Depuración del Padrón Electoral en el marco del desarrollo de la estrategia integral para la depuración del Padrón Electoral 2006-2012

Fecha de disposición01 Julio 2010
Fecha de publicación01 Julio 2010
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG347/2008. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA DEPURACION DEL PADRON ELECTORAL EN EL MARCO DEL DESARROLLO DE LA ESTRATEGIA INTEGRAL PARA LA DEPURACION DEL PADRON ELECTORAL 2006-2012.

Antecedente

  1. En sesión celebrada el 29 de mayo de 2008, la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores aprobó mediante acuerdo 4-219: 29/05/2008 los "Lineamientos Generales para la Depuración del Padrón Electoral en el Marco del Desarrollo de la Estrategia Integral para la Depuración del Padrón Electoral 2006-20012".

  2. En sesión celebrada el 30 de abril de 2008, la Comisión del Registro Federal de Electores conoció los "Lineamientos Generales para la Depuración del Padrón Electoral en el Marco del Desarrollo de la Estrategia Integral para la Depuración del Padrón Electoral 2006-20012".

  3. Con fecha 4 de junio de 2008, el Partido de la Revolución Democrática interpuso Recurso de Apelación en contra del Acuerdo 4-219: 29/05/2008 emitido por la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores.

  4. En reunión de trabajo celebrada el 9 de junio de 2008, la Comisión del Registro Federal de Electores analizó los "Lineamientos Generales para la Depuración del Padrón Electoral en el Marco del Desarrollo de la Estrategia Integral para la Depuración del Padrón Electoral 2006-20012".

  5. En sesión celebrada el 23 de julio de 2008, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictó sentencia en el expediente SUP-RAP-116/2008, integrado con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática en contra del Acuerdo emitido por la Comisión Nacional de Vigilancia el 29 de mayo de 2008, mediante el cual aprobó los "Lineamientos Generales para la Depuración del Padrón Electoral en el Marco del Desarrollo de la Estrategia Integral para la Depuración del Padrón Electoral 2006-20012".

  6. En el Considerando quinto de la citada resolución judicial, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación manifestó que la atribución de emitir los lineamientos referidos en el párrafo que precede corresponde al Consejo General del Instituto Federal Electoral.

    Considerando

  7. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 41, base V, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104; 105 párrafo 2 y 106, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

  8. Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 109 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  9. Que conforme al artículo 118, párrafo 1, incisos j) y z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Federal Electoral tiene, entre otras atribuciones, la de dictar los lineamientos relativos al Registro Federal de Electores, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en ese Código.

  10. Que con base en lo señalado en el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: I. Haber cumplido 18 años, y II. Tener un modo honesto de vivir.

  11. Que el artículo 37 de la Constitución Federal, dispone que A) Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad; B) La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los siguientes casos: I. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, y II. Por residir durante cinco años continuos en el extranjero y C) La ciudadanía mexicana se pierde: I. por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros; II. Por prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente; III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente; IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previa licencia del Congreso Federal o de su Comisión Permanente, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente; V. Por ayudar, en contra de la Nación, a un extranjero, o a un gobierno extranjero, en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional, y VI. En los demás casos que fijan las leyes.

  12. Que de acuerdo con el artículo 38 de la Carta Magna, los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden: I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36 del mismo ordenamiento. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley; II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión; III. Durante la extinción de una pena corporal; IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes; V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; y VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión. La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la...

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