Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
Fecha de disposición | 15 Julio 2005 |
Fecha de publicación | 15 Julio 2005 |
Emisor | INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL |
Sección | PRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados |
DECRETO que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 251, fracciones IV, XIII y XXXVII, de la Ley del Seguro Social, y 13, 31, 39 y 40, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Se REFORMAN los artículos 17, segundo párrafo y 52; se ADICIONAN los artículos 46, con un segundo párrafo y 133, con un quinto párrafo, y se DEROGA la fracción II del artículo 2, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, para quedar en los términos siguientes:
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...
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Derogada.
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a Xl. …
La modificación de cualquiera de los datos proporcionados deberá ser comunicada al Instituto, en un plazo no mayor de treinta días naturales contados a partir de la fecha en que ocurran.
Tratándose de trabajadores eventuales del campo, los movimientos de afiliación, independientemente del número de trabajadores que comprendan, podrán hacerse en documento impreso o en medios magnéticos, cuando el patrón tenga registrados hasta treinta trabajadores. Cuando el patrón tenga registrados más de treinta trabajadores, los movimientos de afiliación deberán presentarse en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza.
Para efectos de inscripción ante el Instituto, no se consideran trabajadores eventuales del campo, aquéllos que realicen labores de oficina, actividades de transporte, almacenamiento, exposición y venta de productos, así como la de empaque en lugares fijos, salvo cuando esta última se realice como preparación del producto para su...
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