Decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Fecha de disposición | 08 Junio 2009 |
Fecha de publicación | 08 Junio 2009 |
Emisor | SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2o., fracciones VIII, IX y XI; 3; 5; 6, fracción I; 7; 8; 9, fracción VI; 32; 33; 34; 50, fracciones I y IV; 53, fracción V y párrafo segundo; 58, y 76 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS
Se reforman los artículos 92, 93 y 118, y las fracciones I y IV del artículo 119, y se derogan las fracciones V, para quedar como párrafo segundo, y VI del artículo 119, del Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 92.- En el área objetiva se consolidará la puntuación que se obtenga de la revisión del expediente de cada uno de los participantes. Estos aspectos, definidos y fácilmente mensurables, serán insertados en el formato de la hoja individual denominada "Puntuación objetiva" del sistema computarizado de la Promoción Superior, la cual considerará los siguientes parámetros:
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Aspectos positivos:
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Ascensos, tiempo de servicios y antigüedad en el empleo:
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Se otorgarán 10 puntos a los participantes por cada ascenso que hayan tenido desde Teniente a Teniente Coronel.
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Se asignará puntuación por la antigüedad en el grado que tenga el participante al momento de la evaluación, en función de su oportunidad de participación, y por el total del tiempo de servicios prestados en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, de acuerdo a los siguientes valores de referencia:
ANTIGÜEDAD EN EL GRADO OPORTUNIDAD DE PARTICIPACIÓN PUNTOS 1/A. 0 2/A. 3 3/A. 6 4/A. Ó MÁS 9 TIEMPO DE SERVICIOS AÑOS (CASO DE UN GENERAL DE BRIGADA O DE ALA) PUNTOS 35 0 36 2 37 4 38 Ó MÁS 6 -
Serán restados 20 puntos por cada ascenso que el participante haya obtenido fuera de promoción o sin tener la antigüedad en el grado que la Ley establece como requisito para cada jerarquía, con excepción de los otorgados conforme a lo establecido en el artículo 31 de la misma.
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Cargos y comisiones desempeñados:
Se calificarán los cargos que el participante haya desempeñado en las unidades, dependencias e instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea, variando la puntuación de acuerdo con el nivel de responsabilidad del cargo o comisión y el periodo desempeñado, desde la jerarquía de Subteniente hasta la que tenga al momento de la evaluación, de acuerdo a los siguientes valores de referencia:
CARGOS Y COMISIONES DESEMPEÑADOS AÑOS PUNTOS CADETE 4 0 ENCUADRADO EN UNIDADES 2 19.006 INSTRUCTOR DE MATERIAS TÁCTICAS 1 10.9865 OFICIAL ESTUDIANTE EN PLANTEL NACIONAL 3 29.9208 COMANDANTE DE COMPAÑÍA, ESCUADRÓN O BATERÍA 2 32.923 JEFE DE SECCIÓN DE ESTADO MAYOR DE BRIGADA, CUERPO DE EJÉRCITO, ZONA O REGIÓN MILITAR 1 19.032 JEFE DE SECCIÓN DE INSTRUCCIÓN, INFORMACIÓN Y OPERACIONES, O SECCIÓN DE PERSONAL, ABASTECIMIENTOS Y AYUDANTÍA 3 52.4505 AYUDANTE GENERAL DEL ALTO MANDO 1 23.0214 SUBJEFE DE ESTADO MAYOR DE ZONA MILITAR 3 62.9625 AGREGADO MILITAR ADJUNTO 2 42.0325 JEFE DE SUBSECCIÓN DEL ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA NACIONAL 3 63.02 COMANDANTE DE CORPORACIÓN 4 86.0529 AYUDANTE GENERAL DEL HEROICO COLEGIO MILITAR 2 40.004 GENERAL EN INSTRUCCIÓN EN EL COLEGIO DE DEFENSA NACIONAL 1 16.9725 JEFE DE SECCIÓN DEL ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA NACIONAL 2 48.0267 COMANDANTE DE GUARNICIÓN 2 46.939 COMANDANTE DE ZONA MILITAR 3 75.076 AGREGADO MILITAR TITULAR 2 46.053 La Comisión de Evaluación podrá determinar la puntuación para los cargos o comisiones no referidos en la tabla anterior, considerando el nivel de responsabilidad y el periodo de desempeño.
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Preparación profesional:
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De conformidad con el artículo 8, fracción V de la Ley, se considerarán los cursos de formación, aplicación, capacitación, actualización, especialización, perfeccionamiento o superiores, los cuales se especifican en el Plan General de Educación Militar.
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También se tomarán en cuenta los cursos de capacitación, perfeccionamiento o superiores realizados en el país o en el extranjero, siempre y cuando en ambos casos se relacionen con el arma, servicio o especialidad de quien los efectúe. Respecto a los cursos civiles, éstos deberán encontrarse registrados en la Dirección General de Educación Militar y Rectoría del Ejército y Fuerza Aérea.
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Asimismo, se otorgarán puntos adicionales al personal que acredite haber obtenido uno de los tres primeros lugares en cursos nacionales o en el extranjero.
Todo lo anterior, de acuerdo a los siguientes valores de referencia:
PREPARACIÓN PROFESIONAL PUNTOS CURSO DE FORMACIÓN DE OFICIALES 10 PRIMER LUGAR EN EL CURSO DE FORMACIÓN DE OFICIALES 5 CURSO DE APLICACIÓN O CAPACITACIÓN 7 PERFECCIONAMIENTO DEL CURSO SUPERIOR DE LAS ARMAS Y SERVICIOS 9 CURSO DE ACTUALIZACIÓN (DE LOS IMPARTIDOS EN EL CENTRO DE ESTUDIOS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA) 7 CURSOS SUPERIORES: DE MANDO Y ESTADO MAYOR; MÉDICO MILITAR; MILITAR DE INGENIEROS; MILITAR DE ODONTOLOGÍA; INGENIEROS EN TRANSMISIONES MILITARES, Y METEORÓLOGO 30 SEGUNDO LUGAR EN EL CURSO SUPERIOR DE MANDO Y ESTADO MAYOR; MÉDICO MILITAR;
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