Decreto por el que se deroga el inciso d), del numeral décimo segundo del Acuerdo que establece el Distrito de Riego, Drenaje y Control de Inundaciones del Bajo Río Grijalva, en el Estado de Tabasco, publicado el 19 de octubre de 1957, modificado por decreto publicado el 26 de octubre de 2012

Fecha de disposición19 Octubre 1957
Fecha de publicación13 Junio 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo quinto, de la propia Constitución; 4, 6, fracción II, 7, fracciones II, IV y X, 7 BIS, fracciones VI y VII, de la Ley de Aguas Nacionales, y 32 Bis y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 27, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta al Ejecutivo Federal para reglamentar la extracción y utilización de las aguas de propiedad nacional y aun establecer zonas de veda, cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 señala que el uso y suministro de energía son esenciales para las actividades productivas de la sociedad, por lo que es imperativo satisfacer las necesidades energéticas del país;

Que de igual forma, en concordancia con el mandato constitucional referido en el considerando Primero del presente instrumento, la Ley de Aguas Nacionales prevé que compete al Ejecutivo Federal el establecimiento, modificación o supresión de zonas de veda o de reserva de aguas nacionales superficiales o del subsuelo, siempre que exista causa de utilidad o interés público;

Que el 19 de octubre de 1957 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo que establece el Distrito de Riego, Drenaje y Control de Inundaciones del Bajo Río Grijalva, en el Estado de Tabasco", mediante el cual se estableció veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo y para el otorgamiento de concesiones de aguas superficiales del Río Grijalva y de toda su cuenca tributaria, comprendida en el territorio mexicano;

Que el 26 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Acuerdo que establece el Distrito de Riego, Drenaje y Control de Inundaciones del Bajo Río Grijalva, en el Estado de Tabasco", mediante el cual, el Ejecutivo Federal dejó sin efectos la veda de aguas superficiales en las subregiones hidrológicas Alto, Bajo y Medio Grijalva de la región hidrológica número 30 Grijalva-Usumacinta, con excepción...

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