Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y deroga diversas disposiciones del similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, en cumplimiento a la resolución de doce de marzo de dos mil trece, dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el expediente 4/2012

Fecha de disposición10 Junio 2013
Fecha de publicación10 Junio 2013
MateriaDerecho Constitucional
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL SIMILAR QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO, EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN DE DOCE DE MARZO DE DOS MIL TRECE, DICTADA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN EL EXPEDIENTE 4/2012.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO.- Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO.- Mediante Decreto de trece de julio de dos mil diez, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de julio siguiente, se adicionó el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incorporándose un nuevo párrafo, el tercero, relativo a las acciones colectivas.

A fin de regular las acciones colectivas, mediante Decreto publicado el 30 de agosto de dos mil once, en el mismo medio oficial se reformó, entre otros cuerpos normativos, el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Las adiciones al citado Código establecen que la defensa de los derechos e intereses colectivos será ejercida ante los tribunales de la Federación, precisando que las acciones colectivas tutelan derechos e intereses difusos o colectivos e individuales de incidencia colectiva.

De conformidad con los artículos cuarto y quinto transitorios del Decreto de reformas legales mencionadas, el...

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