Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y deroga diversas disposiciones de los similares que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas

EmisorConsejo de la Judicatura Federal

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS SIMILARES QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO; Y QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, SITUACIÓN PATRIMONIAL, CONTROL Y RENDICIÓN DE CUENTAS.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO.- Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO.- El artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que la Visitaduría Judicial es el órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal competente para inspeccionar el funcionamiento de los tribunales de circuito y de los juzgados de distrito, y para supervisar las conductas de los integrantes de estos órganos;

QUINTO.- El Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas establece como instrumentos, a través de los cuales la Visitaduría Judicial realiza las acciones de inspección de la función judicial y de supervisión de la conducta de los servidores públicos de los órganos jurisdiccionales, las visitas de inspección, las cuales pueden ser ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias son físicas y a distancia; y las extraordinarias presentan las modalidades de inmediatas y programadas; adicionalmente contempla los informes de conducta y todos aquellos instrumentos que determine el Pleno o las Comisiones.

Actualmente, la práctica de las visitas ordinarias y extraordinarias inmediatas, así como el uso de sistemas informáticos de captura y explotación de la información más relevante de la función jurisdiccional, son los principales instrumentos a través de los cuales se llevan a cabo las tareas de inspección y supervisión antes referidas.

Estas herramientas tienen la ventaja de proporcionar la información requerida, de forma más eficiente y permiten la inspección de la función judicial y la supervisión de la conducta de los servidores públicos de órganos jurisdiccionales, con una menor participación de los juzgadores, en aras de optimizar el ejercicio jurisdiccional; y

SEXTO.- La creciente carga jurisdiccional que enfrentan los juzgados de Distrito y tribunales de Circuito exige al Consejo de la Judicatura Federal hacer más eficientes los procedimientos mediante los cuales recaba información, particularmente la estadística, lo que hace necesario que ésta se obtenga de la manera más apropiada y se supervise regularmente para garantizar su confiabilidad y la toma de decisiones institucionales.

En este sentido, la aportación a las acciones de inspección y supervisión de los informes de conducta y de las visitas extraordinarias programadas, son marginales para el Consejo de la Judicatura Federal, de ahí que resulta oportuno su abandono.

Aunado a lo anterior, resulta necesario adecuar la regulación de las visitas de inspección, tanto ordinarias como extraordinarias.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

"ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 116; y 127, fracciones I, II, V, VI y XIII; así como 129,

fracción I; 271, fracción IV; y se derogan las fracciones XI y XII del artículo 127; 160, fracción XIX; así como la numeración de los Títulos Noveno a Décimo Primero del Libro, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, para quedar...

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