Resolución que reforma y deroga diversas disposiciones de las Reglas generales para el tratamiento de cuentas mancomunadas o que tengan más de un titular a que se refiere el artículo 14 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, publicadas el 27 de noviembre de 2001

EmisorInstituto para la Protección al Ahorro Bancario

Resolución que reforma y deroga diversas disposiciones de las Reglas generales para el tratamiento de cuentas mancomunadas o que tengan más de un titular a que se refiere el artículo 14 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, publicadas el 27 de noviembre de 2001.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

RESOLUCION QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS REGLAS GENERALES PARA EL TRATAMIENTO DE CUENTAS MANCOMUNADAS O QUE TENGAN MAS DE UN TITULAR A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 14 DE LA LEY DE PROTECCION AL AHORRO BANCARIO, PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2001.

La Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en su sesión correspondiente al 1 de agosto de 2002, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14 y 80 fracción XXVI de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, y 13 fracciones II, XII y XXII del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, y

CONSIDERANDO

Que es obligación de las autoridades financieras establecer un sistema de protección al ahorro bancario que al tiempo que procure una defensa eficaz de los intereses de los depositantes, propicie una administración eficiente de las instituciones de banca múltiple;

Que en términos del artículo 67 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario responderá en forma subsidiaria y limitada de las obligaciones a cargo de las instituciones establecidas en la propia ley;

Que de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, cuando se determine la liquidación o se declare el concurso mercantil de una institución de banca múltiple, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario debe pagar las obligaciones que en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario estén garantizadas por el organismo, y

Que el artículo 14 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario establece el mandato para el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario de publicar reglas de carácter general para determinar el tratamiento que se dará a las cuentas mancomunadas o que tengan más de un titular, ha tenido a bien emitir la siguiente:

RESOLUCION

Artículo Unico

Se reforman las reglas tercera, quinta numeral 1 y novena primer párrafo y se derogan las fracciones IV y V de la regla segunda, así como la regla sexta de las Reglas Generales para el Tratamiento...

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