Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Acuerdo que establece el Distrito de Riego, Drenaje y Control de Inundaciones del Bajo Río Grijalva, en el Estado de Tabasco

Fecha de disposición26 Octubre 2012
Fecha de publicación26 Octubre 2012
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el párrafo quinto del artículo 27 de la propia Constitución; 4, 6, fracción II, 7, fracciones II y IV, 7 BIS, fracciones VI y VII, 38, 39 BIS, fracción I, y 40 de la Ley de Aguas Nacionales; 32 Bis y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 73 y 77, fracción I, del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 27, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ordena que las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional;

Que en consonancia con lo anterior, la Ley de Aguas Nacionales prevé que compete al Ejecutivo Federal el establecimiento, modificación o supresión de zonas de veda o de reserva de aguas nacionales superficiales o del subsuelo, siempre que exista causa de utilidad o interés público;

Que conforme a su artículo 7, fracción IV, dicho ordenamiento legal establece como causa de utilidad pública el restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas nacionales, superficiales o del subsuelo, incluidas las limitaciones de extracción en zonas reglamentadas, las vedas, las reservas y el cambio en el uso del agua para destinarlo al uso doméstico y al público urbano, entre otros;

Que por su parte el artículo 7 BIS, fracción VII, de la Ley de Aguas Nacionales señala como causa de interés público el control de la extracción y de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas superficiales y del subsuelo;

Que el Plan Nacional de Desarrollo, en el Eje 4 denominado "Sustentabilidad ambiental", específicamente el punto 4.1. Agua, señala como uno de los grandes retos del sector hidráulico la necesidad de garantizar la gestión integral de los recursos hídricos con la corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno y de la sociedad;

Que el Objetivo 2, punto 4.1 del Plan Nacional de Desarrollo, denominado "Alcanzar un manejo integral y sustentable del agua" establece que un lineamiento fundamental para el uso y conservación del agua es que se debe tener una estrategia integral de manejo sustentable del recurso que considere tanto la atención a los usos consuntivos del agua, como el mantenimiento de los ecosistemas, en un marco de participación social y de administración equitativa con la cooperación entre los diferentes órdenes de gobierno;

Que para lograr dicho objetivo, el propio Plan delineó la estrategia 2.3 "Promover el manejo integral y sustentable del agua desde una perspectiva de cuencas", en el que se establece que una prioridad en esta materia será la conservación de los ecosistemas terrestres y acuáticos vinculados con el ciclo hidrológico. Para ello, será necesario considerar el proceso completo del manejo del agua, desde su extracción hasta su descarga, incluyendo los usos doméstico, industrial y agrícola, debiendo establecer las condiciones de extracción máxima del recurso, de manera que las vedas oficiales logren el equilibrio hídrico;

Que en congruencia con lo anterior, el Programa Nacional Hídrico 2007-2012, dentro del Capítulo 3 "Objetivos rectores del sector Hidráulico" define como su objetivo 3 "Promover el manejo integrado y sustentable del agua en cuencas y acuíferos", e indica que para preservar los acuíferos y ríos del país, será necesario reglamentar el uso y distribución de sus aguas a partir, entre otros aspectos, de su disponibilidad y considerando como premisas básicas la prelación de los usos, el empleo eficiente del agua extraída y la reducción paulatina de las extracciones, para lo cual el conocimiento de los volúmenes aprovechados por los usuarios en conjunto con la disponibilidad de aguas superficiales y subterráneas, debe ser la base de la revisión, modificación y establecimiento de reglamentos, vedas y reservas de aguas nacionales, lo que contribuirá a darle sustentabilidad al recurso;

Que en la actualidad se encuentra vigente el "ACUERDO que establece el Distrito de Riego, Drenaje y Control de Inundaciones del Bajo Río Grijalva, en el Estado de Tabasco", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 1957, mismo que en su numeral SEGUNDO establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo y para el otorgamiento de concesiones con aguas superficiales del río Grijalva y de toda su cuenca tributaria, comprendida en el territorio mexicano;

Que en virtud de dicho Acuerdo, se limitó el...

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