Decreto por el que se derogan, reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal

Fecha de disposición30 Septiembre 1999
Fecha de publicación30 Septiembre 1999
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

DECRETO por el que se derogan, reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Al margen un sello con el Escudo del Gobierno del Distrito Federal, que dice: Ciudad de México.

CUAUHTEMOC CARDENAS SOLORZANO, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, I LEGISLATURA

DECRETA

DECRETO POR EL QUE SE DEROGAN, REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL.

ARTICULO PRIMERO

El Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para Toda la República en Materia de Fuero Federal vigente, promulgado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el catorce de agosto de 1931 con sus reformas y adiciones publicadas hasta el 31 de diciembre de 1998, junto con las reformas a que se refiere este decreto, en el ámbito de aplicación del Fuero Común, se denominará Código Penal para el Distrito Federal.

ARTICULO SEGUNDO

Se DEROGAN los artículos: 3; 4; 5; 73; 95; 97; 123; 124; 125; 126; 127; 128; 129; 130; 131; 132; 133; 134; 135; 136; 137; 138; 139; 140; 141; 142; 143; 144; 145; 146; 147; 148; 149; 149 Bis; 156; 161; 162; 163; 172 Bis; 176; 188; el Capítulo V, artículo 191; 192; 193; 194; 195; 195 Bis; 196; 196 Ter; 197; 198; 199; 234; 235; 236; 237; 238; 240; la fracción II del artículo 242; la fracción VI del artículo 246, la fracción III del artículo 250; 253; 254; 254 Ter, 273; 274; 275; 276; 361; la fracción III del artículo 368; 415; 416; 417; 418; 419; 420; las fracciones III y IV del artículo 421; 424; 425; 426; 427; 428; y 429; se REFORMAN los artículos 1; 2; el primer párrafo y los incisos b) y c) de la fracción III y las fracciones IV y VI del artículo 15; 23; los numerales 3 y 6 del artículo 24; 25; 26; 28; el primer párrafo del artículo 29; el primer párrafo y la fracción II del artículo 30; 30 Bis; el segundo párrafo del artículo 31; el segundo párrafo del artículo 31 Bis; el párrafo primero del artículo 34; el segundo párrafo del artículo 40; las fracciones III y V del artículo 52; la fracción V del artículo 60; 75; 77; el primer párrafo del artículo 85; 87; la fracción V del artículo 90; 94; 98; el primer párrafo del artículo 115; el primer párrafo del artículo 150; 164; 170; 179; 181; 183; 187; el primer párrafo del artículo 199 Bis; 201; las fracciones I y II del artículo 207; 208; el primer párrafo del artículo 212; 213; 213 Bis; la fracción III, el segundo párrafo de la fracción IV, que pasa a ser penúltimo párrafo y el último párrafo del artículo 214; el segundo párrafo del artículo 216; los incisos a) y c) de la fracción I del artículo 217; el último párrafo del artículo 221; las fracciones I y IV del artículo 223; los párrafos quinto y sexto del artículo 224; en el artículo 225 se reforma la fracción XXI, los párrafos segundo, tercero y cuarto se recorren para ubicarlos después de la fracción XXVII, y se reforman los párrafos segundo y tercero; 227; el segundo párrafo del artículo 239; la fracción III del artículo 241; la fracción VIII del artículo 242; el primer párrafo y la fracción V del artículo 247; la fracción I, el inciso b) de la fracción II y la fracción IV del artículo 250; 259 Bis; el primer párrafo del artículo 260; el primer párrafo del artículo 261; el segundo párrafo de la fracción II del artículo 282; 300; 336; 336 Bis; 343 Bis; 343 Ter; 343 Quáter; el último párrafo del artículo 350; el primer párrafo del artículo 352; 353; el primer párrafo del artículo 354; 360; el primer párrafo del artículo 362; 363; 364; el último párrafo del artículo 366; el segundo párrafo del artículo 366 Ter; 400 Bis; 414; y el último párrafo del artículo 421; se ADICIONAN: dos últimos párrafos al artículo 29; un último párrafo al artículo 30; un segundo párrafo al artículo 34, y en consecuencia se recorren los subsecuentes; el artículo 171 Bis; el artículo 183 Bis; el Capítulo V denominado “Ataques a la Paz Pública”, el artículo 191; el artículo 201 Bis; un último párrafo al artículo 207; un segundo párrafo al artículo 209; el artículo 240 Bis; un último párrafo al artículo 247; el Título Decimoséptimo Bis denominado “Delitos contra la Dignidad...

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