DECRETO por el que se derogan y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la SECRETARIA de Turismo.

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EmisorSecretaría de Turismo

DECRETO por el que se derogan y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTICULO UNICO

Se derogan las fracciones XII a XVIII del artículo 18, y se adicionan las fracciones XXIV a XXIX del artículo 19 del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, para quedar como sigue:

ARTICULO 18

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I a XI --------------------------------------------------------

XII a XVIII Derogadas.

XIX a XXVI ------------------------------------------------

ARTICULO 19

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I a XXIII -----------------------------------------------------

  1. Integrar el programa anual de adquisiciones de la Secretaría, de acuerdo con los requerimientos de las unidades administrativas;

  2. Aplicar las normas y criterios para la adquisición de bienes y suministros, operación de almacenes, control de activos y aprovechamiento óptimo de los recursos materiales de la Secretaría;

  3. Realizar la adquisición de bienes y la obtención de servicios, conforme a los programas establecidos y con los alcances que determinen las autoridades superiores, así como elaborar la documentación correspondiente a las erogaciones que procedan;

  4. Celebrar las licitaciones que se requieran para la adquisición de los bienes y servicios de la Secretaría;

  5. Establecer y desarrollar los sistemas y mecanismos para el almacenamiento, control y actualización de los inventarios de la Secretaría, y

  6. Dar de baja e intervenir en las licitaciones de los bienes muebles puestos al servicio de la Secretaría, con la intervención que corresponda a otras Dependencias y con apego a las disposiciones legales aplicables.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan todas las...

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