Acuerdo por el que se modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Reglas de operación del Programa de Apoyos Directos al Campo, denominado PROCAMPO, Productivo

Fecha de disposición12 Febrero 2013
Fecha de publicación12 Febrero 2013
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ENRIQUE MARTINEZ Y MARTINEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 9o., 26 y 35 fracción XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9o. y 12 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 7o., 8o., 22 fracción IX inciso a), 32, 54, 55, 59, 61, 72, 79 primer párrafo, 80, 86, 87, 140, 164, 178, 190 fracción I y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1o., 2o., 3o., 5o. fracción XXII, y 21 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; 22, 23 y 24 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y Anexo 24 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto que regula el Programa de Apoyos Directos al Campo denominado PROCAMPO, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 1994, establece en su artículo Décimo Tercero que el PROCAMPO tendría una duración de hasta 15 años; es decir hasta el 25 de julio de 2009;

Que el Decreto señalado en el considerando anterior, estableció en el citado artículo Décimo Tercero que el PROCAMPO estaría sujeto a lo autorizado anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, por lo que apruebe la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, luego entonces independientemente del Decreto, la operación del PROCAMPO ha dependido desde su inicio y hasta la fecha de la asignación de los recursos presupuestales que se le han asignado a través del Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal;

Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria actualmente dispone que en el Presupuesto de Egresos se señalarán los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a reglas de operación, con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia y se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas;

Que el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013, establece los criterios generales a que deberán sujetarse las reglas de operación de los programas federales y en su Anexo 24 se enlistan los programas federales sujetos a reglas de operación, entre los que se considera la continuidad del Programa de Apoyos Directos al Campo denominándolo PROCAMPO Productivo;

Que uno de los compromisos de la actual administración federal es, con las adecuaciones y cambios necesarios, dar continuidad a los programas e iniciativas federales que inciden socialmente en el bienestar de las personas y sus familias, en particular de las que se ubican en el sector rural;

Que a fin de facilitar la solicitud de los apoyos por parte de los productores en sus diversos programas e iniciativas, la Secretaría continúa simplificando la estructura normativa de éstos;

Que el 10 de diciembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, el cual en las fracciones IX, X y XIII del Artículo Séptimo, fomenta las medidas para identificar con toda claridad a quién se dirigen los subsidios gubernamentales, simplificar los procesos de entrega de subsidios y demás apoyos e incrementar el uso de tecnologías de la información y comunicación para mejorar la capacidad de entrega y calidad de los recursos públicos, respectivamente;

Que en las fracciones VI, IX y X, del Artículo Décimo Primero, del Decreto señalado en el considerando anterior, se favorece el uso de recursos tecnológicos en informática y comunicaciones, que agilicen trámites, reduzcan el uso de papel e impulsen la modernización de procesos gubernamentales en beneficio de la sociedad, y

Que en los artículos 22, 23 y 24 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de febrero de 2013 y sus reformas, se contempla al Programa de Apoyo al Ingreso Agropecuario PROCAMPO Productivo, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE APOYOS DIRECTOS AL CAMPO, DENOMINADO PROCAMPO, PRODUCTIVO

ARTICULO ÚNICO

Se MODIFICAN: el nombre del Programa de Apoyos Directos al Campo, denominado PROCAMPO Para Vivir Mejor por el de PROCAMPO Productivo; así como del apartado I, los párrafos dos, tres, cuatro y quinto ; del subapartado I.1, los párrafos cinco, seis, doce con sus incisos a), b), y c), dieciséis y veintiuno; del subapartado II.1, el párrafo dos; del apartado IV, numeral 3 el inciso c); del subapartado II.2 el segundo párrafo; del apartado V, del numeral 7 los párrafos uno y dos, del numeral 8 el párrafo uno; del apartado VI, numeral 9 el párrafo uno, el numeral 10, el numeral 11 párrafo uno y el numeral 12; del apartado VII el numeral 13 párrafos uno y dos, el numeral 14 párrafo dos; del apartado IX, numeral 17 el cuadro; del apartado IX-BIS numeral 18 los párrafos uno, cuatro, seis, diez, el numeral 19 y del numeral 20 el párrafo cuatro; se ADICIONAN: del apartado I, el párrafo sexto; en el subapartado I.1 el párrafo diecisiete, recorriéndose en el mismo orden el resto de los párrafos; en el subapartado II.1 un tercer párrafo; en el subapartado II.2 un tercer párrafo; en el apartado III los incisos a) y b); al apartado IV numeral 3 el inciso g); al numeral 4 los párrafos dos y tres; al numeral 5 un tercer párrafo; al apartado V numeral 8 los párrafos dos, tres recorriéndose en el mismo orden el resto de los párrafos; al apartado VI numeral 9 los párrafos dos y tres y los incisos a), b), c) y d) y cuatro, recorriéndose en el mismo orden el resto de los párrafos; al apartado VII numeral 13 un párrafo tres; el Anexo 1 "Formato de Solicitud de Programa de Apoyos Directos al Campo denominado PROCAMPO Productivo"; el Anexo 2 "Comprobante de reinscripción para solicitar el apoyo del Programa de Apoyos Directos al Campo denominado PROCAMPO Productivo (Para captura en línea)" y el Anexo 3 "Aviso al productor de causa de no reinscripción al Programa de Apoyos Directos al Campo denominado PROCAMPO Productivo", y se DEROGAN: del apartado I el párrafo cinco; del subapartado I.1 párrafo doce los incisos d), e) y f), y el párrafo trece; del subapartado II.2 el párrafo cuatro; del apartado III los párrafos dos y tres; de la fracción I los párrafos uno, dos y cuatro, la fracción II y la fracción III párrafos uno y dos; del apartado IV numeral 4 el párrafo dos, del numeral 5 los párrafos uno y dos, y el numeral 6; del apartado V numeral 8 el párrafo cinco; del apartado VI numeral 9 los párrafos cinco a catorce; del apartado IX BIS numeral 18 los párrafos tres, cinco, siete, ocho, del numeral 20 los párrafos uno, dos y tres, todo de las Reglas de Operación del Programa de Apoyos al Campo, denominado PROCAMPO, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero de 2002, para quedar como sigue:

"I. ...

El Programa de Apoyos Directos al Campo denominado PROCAMPO Productivo (PROCAMPO), se instrumenta a finales del año 1993 y surge como un mecanismo de transferencia de recursos para compensar a los productores nacionales por los subsidios que reciben sus competidores extranjeros, en sustitución del esquema de precios de garantía de granos y oleaginosas.

Así, el objetivo del Programa, desde su inicio, ha sido transferir recursos en apoyo del ingreso de los productores agrícolas.

En el ciclo primavera-verano 2001(PV 2001) se privilegió a la población de menos ingresos estableciendo la entrega anticipada a la siembra del apoyo para los productores con predios de temporal del ciclo Primavera-Verano de hasta cinco hectáreas elegibles y el "redondeo" del monto del apoyo a una hectárea para los predios menores de una.

A partir del compromiso de la actual administración de dar continuidad a las iniciativas y programas que inciden en el bienestar de la sociedad y en cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Desarrollo Sustentable, es que en el PEF 2013, se otorgan recursos fiscales para operar con las consecuentes adecuaciones, el PROCAMPO Productivo.

Asimismo y con el propósito de dar cumplimiento al numeral 11 del "Acuerdo mediante el que se publican los lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la...

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