Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal
Fecha de disposición | 15 Diciembre 2011 |
Fecha de publicación | 15 Diciembre 2011 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA, DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LA LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO DE LA MICROINDUSTRIA Y LA ACTIVIDAD ARTESANAL.
Se reforman los artículos 15, 16 primer párrafo y 16 A de la Ley de Inversión Extranjera, para quedar como sigue:
La Secretaría de Economía autorizará el uso de las denominaciones o razones sociales con las que pretendan constituirse las sociedades. Se deberá insertar en los estatutos de las sociedades que se constituyan, la cláusula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción I del artículo 27 Constitucional.
El procedimiento referido en el artículo anterior, se aplicará para sociedades constituidas que cambien su denominación o razón social.
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Las solicitudes a que se refieren los artículos 15 y 16 de esta ley deberán ser resueltas por la Secretaría de Economía, dentro de los dos días hábiles inmediatos siguientes al de su presentación.
Se reforman los artículos 6o, fracción IV; 62, y 89 fracciones II de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue:
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a III. ...
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Su duración, misma que podrá ser indefinida;
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a XIII. ...
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El capital social será el que se establezca en el contrato social; se dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de un múltiplo de un peso.
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Que el contrato social establezca el monto mínimo del capital social y que esté íntegramente suscrito;
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y IV. ...
Se reforma la fracción V del artículo 28 y se adicionan las fracciones XII bis y XXIV bis al artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
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a IV. ...
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Conceder a los extranjeros las licencias y autorizaciones que requieran conforme a las Leyes para adquirir el dominio de las Tierras, aguas y sus accesiones en la República Mexicana; obtener concesiones y celebrar contratos, intervenir en la explotación de Recursos Naturales o los permisos para adquirir bienes inmuebles o derechos sobre ellos;
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a XII. ...
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a XII. ...
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bis. Autorizar el uso o modificación de denominación o razón social de sociedades mercantiles o civiles;
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a XXIV. ...
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bis. Organizar, unificar e implementar el sistema informático que establecerá expedientes electrónicos empresariales con la finalidad de simplificar los trámites que los interesados realizan ante la administración pública federal centralizada y paraestatal;
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a XXXI. ...
Se derogan las fracciones I, II y VII y se reforma la fracción VI del artículo 25 de...
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