Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversos numerales de las Reglas de Operación del Fideicomiso 2106 Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos 1942 a 1964

Fecha de disposición09 Marzo 2011
Fecha de publicación09 Marzo 2011
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN, DIVERSOS NUMERALES DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL FIDEICOMISO 2106 FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS (DE 1942 A 1964).

EL COMITE TECNICO DEL FIDEICOMISO 2106 DEL FONDO DE APOYO SOCIAL A EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que le confiere a este Comité Técnico el artículo 5 fracción I de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, y el artículo Segundo Transitorio del Decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de septiembre de 2008, expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN, DIVERSOS NUMERALES DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL FIDEICOMISO 2106 FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS (DE 1942 A 1964)

  1. APLICACION Y OBJETO.

    Las presentes Reglas de Operación son de observancia general y tienen por objeto establecer las bases de operación que rigen el funcionamiento del Fideicomiso No. 2106 Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos con apego a la LEY y el CONVENIO MODIFICATORIO.

  2. DEFINICIONES.

    Para efecto de estas Reglas de Operación, se entenderá por:

    BENEFICIARIOS: Los Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos que hayan prestado sus servicios en los Estados Unidos de América durante los años 1942 a 1964, que hayan solicitado el apoyo por propio derecho, o sus cónyuges o concubinas que acrediten su calidad mediante resolución judicial, o hijos o hijas, o legítimos herederos que sobrevivan, y que cumplan con los requisitos del artículo 6o. de la LEY y del numeral 4 de las presentes Reglas.

    COMITE TECNICO: El Organo Colegiado cuya integración está prevista en la Cláusula Séptima del CONVENIO MODIFICATORIO, así como en el artículo 3o. de la LEY.

    ...

    CONVENIO MODIFICATORIO: El Convenio Modificatorio al contrato constitutivo del Fideicomiso No. 2106 denominado Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

    ...

    ENFERMOS TERMINALES: Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos que acrediten su estado de enfermedad terminal mediante un Certificado Médico emitido por una Institución de Salud Pública, de conformidad con el Artículo 5, fracción III, inciso a) de la LEY.

    ...

    ...

    ...

    INVITADO PERMANENTE: Representante del Poder Legislativo y de la Institución Fiduciaria, quienes contaran con Voz pero no con Voto en las decisiones o acuerdos del Comité Técnico.

    ...

    LISTA DE BENEFICIARIOS: La lista que remitirá la DEPENDENCIA COORDINADORA al Diario Oficial de la Federación, para su publicación.

    MESAS RECEPTORAS: Instancias encargadas de recibir, verificar y cotejar la documentación relacionada en el artículo 6o. de la LEY y en el numeral 4 de las presentes Reglas, que entreguen los ex trabajadores, o en su caso, sus cónyuges o concubinas que acrediten su calidad mediante resolución judicial, o hijos o hijas, legítimos herederos que sobrevivan, a efecto de integrar el expediente de cada BENEFICIARIO.

    ...

    RELACION DE APOYOS PROGRAMADOS: La lista de beneficiarios integrada por la DEPENDENCIA COORDINADORA y aprobada por el COMITE TECNICO que contiene el orden de prelación bajo el cual se entregarán los apoyos sociales, y que se ajusta a la disponibilidad de recursos del FIDEICOMISO, publicada en el Diario Oficial de la Federación.

    TERCERO: Las diversas instituciones contratadas o convenidas por la FIDUCIARIA que podrán ser con cargo al patrimonio del FIDEICOMISO que llevarán a cabo la entrega de los apoyos sociales en favor de los BENEFICIARIOS, y recabarán de éstos el documento a que se refiere el artículo 9o. de la LEY.

  3. POBLACION OBJETIVO.

    La población objetivo del FIDEICOMISO son los Ex Trabajadores Migratorios que acrediten que prestaron sus servicios en los Estados Unidos de América durante los años 1942-1964, o en su caso, sus cónyuges o concubinas que acrediten su calidad mediante resolución judicial, o hijos o hijas, legítimos herederos que sobrevivan y que cumplan con los requisitos del artículo 6o. de la LEY y del numeral 4 de las presentes Reglas.

  4. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD.

    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1o. y 6o. de la LEY, se les otorgarán apoyos sociales a los BENEFICIARIOS que cumplan con los siguientes requisitos y condiciones:

    1. ...

    2. ...

    3. ...

      1. ...

      2. ...

      3. ...

      4. ...

      5. Mención honorífica, expedida por el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos de América, que forzosamente vincule al ex trabajador migratorio mexicano con el Programa Bracero 1942-1964, debidamente apostillado.

    4. ...

  5. ...

    1. ...

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  6. ...

    1. ...

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    3. ...

    4. ...

    5. ...

    6. ...

  7. Para la concubina:

    1. Identificación oficial, anexando copia para su cotejo y resguardo;

    2. Copia certificada del Acta de Defunción del Ex Trabajador Migratorio Mexicano. En caso de que el fallecimiento hubiese ocurrido fuera de territorio nacional, el Acta de Defunción deberá estar debidamente apostillada y traducida al español por perito debidamente facultado para tal efecto. El Acta de Defunción servirá como identificación oficial del ex trabajador migratorio;

    3. Copia certificada de su Acta de Nacimiento;

    4. Resolución judicial que acredite el concubinato;

    5. Cumplir con los requisitos establecidos en la fracción III de este numeral.

  8. Para los legítimos herederos:

    1. Los documentos mencionados en la fracción III, de este numeral;

    2. Identificación oficial, anexando copia para su cotejo y resguardo;

    3. Acta de Defunción del ex trabajador migratorio mexicano. En caso de que el fallecimiento hubiese ocurrido fuera de territorio nacional, el Acta de Defunción deberá estar debidamente apostillada y traducida al español por perito debidamente facultado para tal efecto. El Acta de Defunción servirá como identificación oficial del ex trabajador migratorio;

    4. Resolución judicial en el que conste la calidad de legítimo heredero.

    4.1 DE LOS DOCUMENTOS PROBATORIOS

    Si de la revisión y cotejo que realice la DEPENDENCIA COORDINADORA se encontraran inconsistencias en los nombres o apellidos del Ex Trabajador Migratorio, del Cónyuge o Concubina, o del hijo o hija, o sus legítimos herederos, en la documentación presentada, ésta se considerará procedente para efecto de la entrega de apoyo social, en los siguientes supuestos, que son de carácter enunciativo más no limitativo:

    1. Cuando el ex trabajador migratorio mexicano tenga dos o más nombres y en el documento probatorio a que se refiere la fracción III del numeral 4, sólo aparezca uno de ellos y en la identificación aparezcan los dos o viceversa.

    2. Cuando por error ortográfico, mecanográfico o bien, por abreviaturas en los nombres, no coincidan los nombres o apellidos en el documento probatorio a que se refiere la fracción III del numeral 4 con la...

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