Acuerdo mediante el cual se hace del conocimiento público que se han desarrollado los sistemas operativos necesarios y se han expedido y publicado las disposiciones de carácter general relativas a los mismos, para la entrada en vigor de lo previsto en los artículos 74 quáter y 74 quinquies de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

ACUERDO mediante el cual se hace del conocimiento público que se han desarrollado los sistemas operativos necesarios y se han expedido y publicado las disposiciones de carácter general relativas a los mismos, para la entrada en vigor de lo previsto en los artículos 74 quáter y 74 quinquies de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE HACE DEL CONOCIMIENTO PUBLICO QUE SE HAN DESARROLLADO LOS SISTEMAS OPERATIVOS NECESARIOS Y SE HAN EXPEDIDO Y PUBLICADO LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL RELATIVAS A LOS MISMOS, PARA LA ENTRADA EN VIGOR DE LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 74 QUATER Y 74 QUINQUIES DE LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones I y II, 12 fracciones I, VIII y XVI, 74 quáter y 74 quinquies de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y primero transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2002, y

CONSIDERANDO

Que el artículo primero transitorio del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2002, establece que lo previsto en los artículos 74 quáter y 74 quinquies de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, entrará en vigor el día siguiente a la fecha en que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro publique en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo mediante el cual haga del conocimiento público que se han desarrollado los sistemas operativos necesarios para la aplicación concreta de tales preceptos y que se han expedido y publicado las disposiciones de carácter general relativas a los mismos, y

Que se han desarrollado los sistemas operativos necesarios para la aplicación concreta de lo dispuesto en los artículos 74 quáter y 74 quinquies de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro ha expedido y publicado las disposiciones de carácter general relativas a las mismos; el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro ha tenido...

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