Título de Concesión otorgado en favor de la empresa Desarrolladora La Ribera, S. de R.L. de C.V., para usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en zona marítima para la construcción y operación de una marina de uso particular, en zona colindante a la denominada La Ribera, localizada en el Estado de Baja ...

Fecha de disposición24 Agosto 2007
Fecha de publicación24 Agosto 2007
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Título de Concesión otorgado en favor de la empresa Desarrolladora La Ribera, S. de R.L. de C.V., para usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en zona marítima para la construcción y operación de una marina de uso particular, en zona colindante a la denominada La Ribera, localizada en el Estado de Baja California Sur, a 17 kilómetros al norte de San José del Cabo, Municipio de Los Cabos, Baja California Sur.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

TITULO DE CONCESION QUE OTORGA EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL TITULAR DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, DR. LUIS TELLEZ KUENZLER, EN FAVOR DE LA EMPRESA DESARROLLADORA LA RIBERA, S. DE R.L. DE C.V., POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL EL C. RAFAEL ELGUERO RIBA, EN LO SUCESIVO LA SECRETARIA Y LA CONCESIONARIA RESPECTIVAMENTE, PARA USAR, Y APROVECHAR BIENES DE DOMINIO PUBLICO DE LA FEDERACION, CONSISTENTES EN ZONA MARITIMA PARA LA CONSTRUCCION Y OPERACION DE UNA MARINA DE USO PARTICULAR, EN ZONA COLINDANTE A LA DENOMINADA LA RIBERA, LOCALIZADA EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A 17 KILOMETROS AL NORTE DE SAN JOSE DEL CABO, MUNICIPIO DE LOS CABOS, BAJA CALIFORNIA SUR, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. Constitución. La Concesionaria acreditó ante La Secretaría, estar constituida según consta en la copia certificada de la Escritura Pública No. 1,449, de fecha 22 de marzo de 2006, otorgada ante la fe del Notario Público No. 47 del Primer Distrito Notarial y Registral en el Estado de Nuevo León, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nuevo León, bajo el folio mercantil electrónico No. 97602-1, y estar inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave No. DRI0603227T8, documentos que se agregan como anexo uno.

II. Representante legal. El C. Rafael Elguero Riba, es representante legal de La Concesionaria y tiene capacidad y facultades para aceptar en su nombre el presente instrumento, como aparece en la copia certificada de la Escritura Pública referida en el antecedente I.

III. Domicilio. La Concesionaria señala como su domicilio, el ubicado en Prado Norte número 235, piso 13, colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11000, México, D.F., y el área concesionada.

IV. Terreno colindante. La Concesionaria se encuentra en el supuesto jurídico del último párrafo del artículo 24 de la Ley de Puertos, toda vez que acreditó la propiedad de los terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre frente a la zona federal marítima materia de la presente Concesión, o sea los lotes de terrenos ubicados en parcelas números: N.2 Z I P 1/4, N.59 Z Z P 1/4, 111 Z I P 1/4 y 60 Z Z P ¼, del Ejido denominado La Ribera, Municipio de Los Cabos, en el Estado de Baja California Sur, con claves catastrales números 4-03-051-0004, 4-03-051-0290, 4-03-051-0178 y 4-03-051-0003, con superficies de 10-03-58.91, 5-95-92.30, 140-25-29.74 y 01-44-40.44, Has. respectivamente, cuyos datos de identificación se especifican en el antecedente primero de las Escrituras Públicas No. 65,217, 65,357, 65,222 y 1,981, de fechas 29 de marzo, 5 de abril, 29 de marzo nuevamente y 7 de agosto de 2006, respectivamente, pasadas ante la fe del Notario Público adscrito a la Notaría Pública No. 7 del Estado de Baja California Sur y del Patrimonio Inmueble Federal, con ejercicio en los Municipios de La Paz, Los Cabos, Comondú, Mulegé y Loreto, localizados todos ellos en el Estado de Baja California Sur, Licenciado Héctor Castro Castro, y sus primeros testimonios se inscribieron los días 19 de abril, dos de ellas el día 19 de mayo y 20 de octubre de 2006, en la sección I del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Los Cabos, Baja California Sur, con los números 120, foja 120, volumen CCXLIV, sección I; 92, foja 92, volumen CCXLVI, sección I, 93, foja 93, volumen CCXLVI, sección I y 20, foja 20, volumen CCLXIV, sección I, en las que se hacen constar los contratos de compra-venta de bien inmueble Ad-Corpus, que celebran como vendedor el C. Sergio Cuevas Peralta y como compradora La Concesionaria y la extinción total de fideicomiso por transmisión de propiedad en ejecución del mismo que celebran como fiduciario Scotiabank Inverlat, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat; actuando por instrucciones expresas de su fideicomisaria la sociedad Grumar, S.A. de C.V., y Cabo Riviera, LTD, y como adquirente La Concesionaria; así como el contrato de compra-venta de bien inmueble Ad-Corpus, que celebran como vendedor el C. Vicente Castro Sandez y como compradora La Concesionaria, documentos que se agregan como anexo dos.

V. Solicitud de Concesión de zona federal marítimo terrestre. Mediante constancia de recepción del día 26 de marzo de 2007, recibida en el Centro Integral de Servicios de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Representante Legal de la Concesionaria, solicitó al Director General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, una Concesión respecto de una superficie de 3,485.125 m2 para realizar desplante de escolleras y canal de acceso ubicada en Playa La Ribera, Municipio de Los Cabos, en Baja California Sur, documento que se agrega como anexo tres.

VI. Solicitud de autorización de Impacto Ambiental. Mediante escrito de fecha 11 de octubre de 2006, la Concesionaria, solicitó al Director General de Impacto y Riesgo Ambiental, dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el otorgamiento de la autorización en materia de impacto ambiental en la modalidad regional del proyecto La Ribera en Baja California Sur, documento que se agrega como anexo cuatro.

VII. Solicitud. Mediante escrito de fecha 19 de abril de 2007, La Concesionaria solicitó por conducto de la Dirección General de Puertos de La Secretaría, el otorgamiento de una Concesión para construir y operar una marina de uso particular, en el Municipio de Los Cabos, Baja California Sur, en la zona federal marítima, frente a la zona federal marítimo terrestre colindante con los inmuebles a que se alude en el antecedente IV, generando 100 empleos directos y 150 empleos indirectos.

VIII. Aprovechamientos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público instruyó a La Secretaría, mediante oficio 350-A-427, de fecha 5 de octubre de 2005, emitido por el Jefe de la Unidad de Legislación Tributaria y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de abril de 2006, en cuanto a los aprovechamientos que deben pagar los concesionarios de bienes de dominio público de la Federación en los puertos nacionales, terminales, marinas e instalaciones, en términos del artículo 37 de la Ley de Puertos, documento que se agrega como anexo cinco.

IX. Recursos financieros, materiales y humanos. La Concesionaria acreditó ante la Secretaría, que cuenta con los recursos financieros, materiales y humanos, para realizar el proyecto, documentos que se agregan como anexo seis.

X. Expediente administrativo. En el expediente administrativo de la Dirección de Concesiones y Permisos de la Dirección General de Puertos de La Secretaría, obran las constancias relativas a los instrumentos que se precisan en este capítulo de antecedentes, por lo que se refiere al procedimiento de otorgamiento de esta Concesión, respecto de la marina materia del presente título.

En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 27 párrafo sexto y 28 párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36 fracciones XVI, XIX, XX y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., 52 fracciones I de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 3o. fracciones I y II, 4o., 6o. fracción I, II y IV, 7o. fracciones III y VI, 9, 13, 15, 16, 17 primer párrafo, 19, 20, 28 fracción V, 72 a 77, 149 y 151 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1o., 2o. fracción V, 3o., 4o., 10 fracción II, 11, 16 fracción IV, 20 fracción II inciso a), 21, 22, 23, 24 último párrafo, 26, 29, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 59, 63, 64, 65 y 69 de la Ley de Puertos; 1o., 10, 11, 12, 17, 20, 45 al 54 del Reglamento de la Ley de Puertos y 5o. fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, La Secretaría otorga a La Concesionaria el presente Título de:

CONCESION

Para usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en zona marítima operacional no exclusiva de 142,281.28 m2, afectando 15,072 m2 para la construcción y operación de una marina de uso particular, que comprenderá un rompeolas de 14,206 m2, un muelle para yates mayores de 350 m2 y un muelle para yates menores de 516 m2, frente a la zona federal marítimo terrestre a que se alude en el antecedente V al norte del Puerto de San José del Cabo, Municipio de Los Cabos, en el Estado de Baja California Sur. Se acompañan como anexo siete los planos DGPL-LT-01, de fecha 21 de febrero de 2007, Exp. N. S.J.C.A-06.10.25 en los que se detallan las medidas, colindancias y localización de la marina concesionada.

El presente Título de Concesión queda sujeto a las siguientes:

CONDICIONES

PRIMERA. Efectos de la Concesión.

La presente Concesión surtirá efectos una vez que La Concesionaria acredite ante La Secretaría, el concesionamiento de la zona federal marítimo terrestre y la autorización de impacto ambiental, que emita la autoridad competente.

SEGUNDA. Obras e inversión.

La Concesionaria se obliga a efectuar las obras de construcción de la marina concesionada en el plazo que se señale en la autorización de inicio de construcción, para lo cual realizará una inversión aproximada de $114000,000.00 M.N. (ciento catorce millones de pesos 00/100 moneda nacional).

La Concesionaria se obliga a informar por escrito a La Secretaría la fecha de conclusión de las obras.

TERCERA. Aprobación del proyecto ejecutivo.

La Secretaría revisará los...

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