Lineamientos en materia de clasificación y desclasificación de información relativa a operaciones fiduciarias y bancarias, así como al cumplimiento de obligaciones fiscales realizadas con recursos públicos federales por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal

Fecha de disposición22 Diciembre 2004
Fecha de publicación22 Diciembre 2004
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

LINEAMIENTOS en materia de clasificación y desclasificación de información relativa a operaciones fiduciarias y bancarias, así como al cumplimiento de obligaciones fiscales realizadas con recursos públicos federales por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.

El Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15, 16, 37 fracción III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 2 fracción III, 28 y 64 de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que para transparentar la gestión pública y hacer efectiva la rendición de cuentas a los ciudadanos tal y como lo dispone el artículo 4 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, es indispensable garantizar el acceso a la información relativa al manejo, administración, transferencia y asignación de recursos públicos federales con los que se realizan operaciones fiduciarias y bancarias, así como para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, por lo que acorde al propósito de la Ley, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal no deben clasificar esa información como reservada con fundamento en el artículo 14 fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

Que si bien la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental reconoce la necesidad de proteger la información que tutelan otros ordenamientos jurídicos, la aplicación armónica de esas disposiciones requiere diferenciar el tratamiento de información propia de particulares de aquella que es relativa a operaciones que en ejercicio de sus atribuciones realiza el Estado con recursos públicos federales;

Que los secretos bancario, fiduciario y fiscal, tienen como objetivo proteger la esfera de privacidad de las personas, en particular la información patrimonial y, por tanto, limitar el acceso a la información relativa a operaciones fiduciarias y bancarias, así como a la relativa al cumplimiento de obligaciones fiscales a toda persona distinta del titular de la información patrimonial de que se trate, lo que no obsta para que en el caso de que dicho titular sea una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, ésta otorgue el acceso a esa información en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

Que las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública han dado un...

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