Acuerdo 09/2012 del Secretario de Seguridad Pública por el que se establece el domicilio legal del Servicio de Protección Federal, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, para oír y recibir toda clase de notificaciones, acuerdos, documentos y valores, para todos los efectos legales a que haya lugar

Fecha de disposición03 Septiembre 2012
Fecha de publicación03 Septiembre 2012
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública.

ACUERDO 09/2012 DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA POR EL QUE SE ESTABLECE EL DOMICILIO LEGAL DEL SERVICIO DE PROTECCION FEDERAL, ORGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA, PARA OIR Y RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES, ACUERDOS, DOCUMENTOS Y VALORES, PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.

GENARO GARCIA LUNA, Secretario de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 17 y 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracción XXIX, inciso b), 8, fracción XV y 39, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública; 1 y 3 del Reglamento del Servicio de Protección Federal, y

CONSIDERANDO

Que en términos de lo dispuesto en los artículos 3, fracción XXIX, inciso b), 39, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, así como 1 del Reglamento del Servicio de Protección Federal, el Servicio de Protección Federal es un Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública;

Que el Servicio de Protección Federal tiene como función principal proporcionar servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones a las dependencias, entidades de la Administración Pública Federal, órganos de carácter federal de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y demás instituciones públicas que así lo soliciten;

Que además de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán prestarse servicios a personas físicas o morales cuando se requiera preservar la seguridad de bienes nacionales, de actividades concesionadas o permisionadas por el Estado, u otras que por su relevancia y transcendencia contribuyan al desarrollo nacional, así como a representaciones de gobiernos extranjeros en territorio nacional, de conformidad con los lineamientos generales que al efecto establezca la Secretaría;

Que por la prestación de los servicios a que se refieren los párrafos precedentes, mediará el pago de una contraprestación, de conformidad con las tarifas que para tal efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las cuales serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación;

Que el Servicio de Protección Federal tendrá también como función inherente a sus actividades salvaguardar la integridad...

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