Circular relativa a los descuentos del 25% y 50% que deberán otorgar los prestadores de servicios ferroviarios de pasajeros y autotransporte federal de pasajeros a maestros y estudiantes, respectivamente, que utilicen sus servicios en los periodos vacacionales aprobados por la Secretaría de Educación Pública en el ciclo escolar 2005-2006
Fecha de disposición | 08 Diciembre 2005 |
Fecha de publicación | 08 Diciembre 2005 |
Emisor | SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
CIRCULAR relativa a los descuentos del 25% y 50% que deberán otorgar los prestadores de servicios ferroviarios de pasajeros y autotransporte federal de pasajeros a maestros y estudiantes, respectivamente, que utilicen sus servicios en los periodos vacacionales aprobados por la Secretaría de Educación Pública en el ciclo escolar 2005-2006.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
PEDRO CERISOLA Y WEBER, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 4o. y 6o. fracción V de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 1o., 5o. fracción VIII y 12 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y
CONSIDERANDO
Que las Leyes Reglamentaria del Servicio Ferroviario y de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en sus artículos 6 fracción V, y 12, respectivamente, facultan a esta Secretaría para establecer bases de regulación tarifaría en el transporte ferroviario y modalidades en la prestación de los servicios de autotransporte de pasajeros, por el tiempo que resulte necesario;
Que mediante el acuerdo número 359 de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio del año 2005, se estableció el Calendario Escolar para el ciclo escolar 2005-2006, aplicable en toda la República para las escuelas de educación básica, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, oficiales y particulares incorporadas al sistema educativo nacional;
Que en el artículo primero del ordenamiento a que se refiere el párrafo precedente, se establecieron los siguientes periodos vacacionales para el ciclo escolar 2005-2006: del 22 de diciembre de 2005 al 4 de enero del año 2006, del 8 al 23 de abril de 2006, y del 7 de julio al 21 de agosto de 2006, y
Que las vacaciones aprobadas por las diversas universidades del país no siempre son coincidentes con las programadas en el calendario escolar publicado por la Secretaría de Educación Pública; he tenido a bien expedir la siguiente:
CIRCULAR
PRIMERO.- Los prestadores de servicios ferroviarios de pasajeros, en el servicio regular ferroviario y los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros en los servicios de primera y económico, en lo sucesivo...
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