RESOLUCION por la que se desecha la solicitud de investigación antidumping y de aplicación del régimen de cuotas compensatorias contra las importaciones de bombas mecánicas para gasolina, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 8413.30.03 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Comercio y Fomento Industrial

RESOLUCION por la que se desecha la solicitud de investigación antidumping y de aplicación del régimen de cuotas compensatorias contra las importaciones de bombas mecánicas para gasolina, mercancía comprendida en la fracción arancelaria 8413.30.03 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de los Estados Unidos de América.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

RESOLUCION POR LA QUE SE DESECHA LA SOLICITUD DE INVESTIGACION ANTIDUMPING Y DE APLICACION DEL REGIMEN DE CUOTAS COMPENSATORIAS CONTRA LAS IMPORTACIONES DE BOMBAS MECANICAS PARA GASOLINA, MERCANCIA COMPRENDIDA EN LA FRACCIÓN ARANCELARIA 8413.30.03 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Visto para resolver el expediente administrativo 15/94 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, teniendo en cuenta los siguientes

RESULTANDOS

Presentación de la solicitud

  1. El 21 de junio de 1994, la empresa Dinámica Automotriz de México, S.A., por conducto de su representante, compareció ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para solicitar el inicio de la investigación antidumping y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de bombas mecánicas para gasolina, originarias de los Estados Unidos de América.

  2. A decir de la solicitante, en el periodo del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1992, las importaciones de bombas mecánicas para gasolina se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, causando daño a la producción nacional de mercancías similares.

    Empresa solicitante

  3. Dinámica Automotriz de México, S.A., es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas, cuyo objeto social es, entre otros, la fabricación, manufactura y comercialización de toda clase de productos del ramo de la industria automotriz, en especial de bombas para gasolina para motores de combustión interna.

    Prevención

  4. La promovente acompañó a su solicitud diversos documentos con el propósito de demostrar que las importaciones de bombas mecánicas para gasolina se han efectuado en condiciones de discriminación de precios provocando un daño a la industria nacional. Sin embargo, la autoridad investigadora advirtió la ausencia de los argumentos y medios de prueba que acreditaran la existencia de la práctica desleal denunciada. En consecuencia, y con fundamento en los artículos 52, fracción II, de la Ley de Comercio Exterior y 78 de su reglamento, mediante oficio UPCI.210.94.1928, que obra en el expediente del caso, se requirió a Dinámica Automotriz de México, S.A., para que aclarara, corrigiera y complementara su solicitud; y

    CONSIDERANDO

    Competencia

  5. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial es competente para emitir la presente resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, fracción VII, y 52, fracciones II y III, de la Ley de Comercio Exterior; 78 del Reglamento de la Ley...

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