Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se designa al Consejero Electoral Mtro. Arturo Sánchez Gutiérrez como Presidente del Organo Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información

Fecha de disposición24 Febrero 2010
Fecha de publicación24 Febrero 2010
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG25/2010. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE DESIGNA AL CONSEJERO ELECTORAL MTRO. ARTURO SANCHEZ GUTIERREZ COMO PRESIDENTE DEL ORGANO GARANTE DE LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACION.

Antecedentes

I. En sesión extraordinaria celebrada el 18 de enero de 2008, el Consejo General aprobó, mediante Acuerdo CG08/2008, la modificación a la denominación de la Comisión del Consejo para la Transparencia y el Acceso a la Información.

II. En sesión extraordinaria celebrada el 15 de febrero de 2008, mediante acuerdo CG18/2008, el Consejo General aprobó la modificación en la integración del Organo Garante de la Transparencia y Acceso a la Información.

III. Con fecha 1o. de mayo de 2008, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, designó al Contralor General del Instituto Federal Electoral.

IV. En sesión extraordinaria celebrada el 10 de julio de 2008, el Consejo General aprobó, mediante Acuerdo CG306/2008, la creación del Organo Garante de la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Federal Electoral.

V. En la misma sesión, mediante Acuerdo CG307/2008, el Consejo General reformó el Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto del mismo año.

VI. En sesión extraordinaria celebrada el 21 de agosto de 2008, el Consejo General aprobó, mediante Acuerdo CG354/2008, la modificación a la integración del Organo Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información.

VII. En sesión celebrada el 22 de diciembre de 2008, el Consejo General designó al especialista quien formará parte integrante del Organo Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información.

VIII. En sesión celebrada el 8 de enero de 2009, el Consejo General designó al Consejero Electoral Dr. Francisco Javier Guerrero Aguirre como integrante y presidente del Organo Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información.

IX. Mediante oficio CE/FGA/011/10, recibido en la Presidencia del Consejo General el 26 de enero de 2010, el Consejero Electoral Francisco Javier Guerrero Aguirre sometió a la consideración del Consejo General su renuncia al nombramiento de Presidente del Organo Garante de la Transparencia y Acceso a la Información a partir del 28 de enero del año que corre, en virtud de que la participación y la dinámica de trabajo como miembro de las comisiones permanentes de Registro Federal de Electores y de Organización Electoral lo obligan a tomar dicha decisión.

Considerando

  1. Que el artículo 6o., segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

    I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

    II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

    III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

    IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.

    V...

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