Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se designan Consejeros Electorales Propietarios en los Consejos Locales, se declara el total de vacantes en los Consejos Locales del Instituto, y se aprueba el procedimiento para la designación de Consejeros Electorales en los términos de lo que establece el artículo 118, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Fecha de disposición30 Octubre 2008
Fecha de publicación30 Octubre 2008
MateriaDerecho Constitucional
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG472/2008. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE DESIGNAN CONSEJEROS ELECTORALES PROPIETARIOS EN LOS CONSEJOS LOCALES, SE DECLARA EL TOTAL DE VACANTES EN LOS CONSEJOS LOCALES DEL INSTITUTO, Y SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACION DE CONSEJEROS ELECTORALES EN LOS TERMINOS DE LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 118, PARRAFO 1, INCISO F) DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

Antecedentes

  1. En la sesión ordinaria de fecha 31 de mayo de 2005, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo CG133/2005, por el que se estableció el procedimiento para integrar las propuestas de ciudadanos para ocupar el cargo de Consejeros Electorales de los 32 Consejos Locales, durante los procesos electorales del 2005-2006 y 2008-2009, en el que las listas preliminares se integraron a partir de los candidatos originados en los ciudadanos que inscriban las organizaciones civiles, organizaciones no gubernamentales, académicas, sociales, empresariales, de profesionistas, y de apoyo a la comunidad, entre otras, con presencia pública nacional, estatal o regional; además de considerar las solicitudes que realizaran directamente los ciudadanos interesados, o que hubieran participado en este carácter en anteriores elecciones federales y los que inscribieron el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General.

  2. Agotado el procedimiento establecido en el acuerdo anteriormente referido, el Consejo General en sesión extraordinaria celebrada el 6 de octubre de 2005, aprobó el acuerdo CG203/2005, mediante el cual se designó a los consejeros electorales de los 32 consejos locales para los procesos electorales federales 2005-2006 y 2008-2009.

    Considerando

    1. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,104, 105, párrafo 2 y 106, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

    2. Que de acuerdo con lo señalado por el artículo 105, párrafo 1, incisos a), f) y g), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática.

    3. Que el artículo 106, párrafo 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Instituto Federal Electoral se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las contenidas en dicho ordenamiento legal.

    4. Que el artículo 109, del citado ordenamiento legal establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como velar que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

    5. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 118, párrafo 1, incisos b) y z) del Código Federal de la Materia, y 5, párrafo 1, inciso b), del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, es atribución del Consejo General vigilar el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, así como dictar los acuerdos

      necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

    6. Que el artículo 118, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que es atribución del Consejo General designar por mayoría absoluta, a más tardar el día 30 de octubre del año anterior al de la elección, de entre las propuestas que al efecto hagan el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del propio Consejo General, a los Consejeros Electorales de los Consejos Locales a que se refiere el párrafo 3 del artículo 138 del Código Electoral Federal.

    7. Que el artículo 138, párrafo 1 del mismo ordenamiento, establece que los Consejos Locales funcionarán durante el Proceso Electoral Federal y se integrarán con un Consejero Presidente, designado por el Consejo General en los términos del artículo 118, párrafo 1, inciso e), quien en todo tiempo fungirá como Vocal Ejecutivo; seis Consejeros Electorales propietarios; y los representantes de los partidos políticos nacionales.

    8. Que el párrafo 3 del artículo citado en el considerando anterior, dispone que los Consejeros Electorales serán designados conforme a lo dispuesto en el artículo 118, párrafo 1, inciso f) del Código de la materia y que por cada consejero electoral habrá un suplente, puntualizando que de producirse una ausencia definitiva, o en su caso, de incurrir el consejero propietario en dos inasistencias de manera consecutiva sin causa justificada, el suplente será llamado para que concurra a la siguiente sesión a rendir la protesta de ley.

    9. Que el artículo 139, párrafo 2 del Código Electoral Federal establece que los Consejeros Electorales de los Consejos Locales serán designados para dos procesos electorales ordinarios pudiendo ser reelectos para un proceso más.

    10. Que el artículo 116, párrafo 3, del Código Comicial Federal, establece que para cada proceso electoral se fusionarán las comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organización Electoral, a fin de integrar la Comisión de Capacitación y Organización Electoral.

    11. Que se estima pertinente que las Juntas Locales Ejecutivas auxilien en la recopilación de las propuestas de candidatos a ocupar las vacantes al cargo de Consejeros Electorales Locales y en la integración de los expedientes respectivos, por ser la instancia más cercana a la realidad social y política de cada entidad federativa.

    12. Que las propuestas que se presenten deberán...

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