Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se modifica el Acuerdo CG384/2011 mediante el cual se designó a los Consejeros Electorales de los Consejos Locales que se instalarán para los Procesos Electorales Federales 2011-2012 y 2014-2015, en acatamiento a lo ordenado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con el número de expediente SUP-JDC-14863/2011

Fecha de disposición06 Marzo 2012
Fecha de publicación06 Marzo 2012
MateriaDerecho Constitucional
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG82/2012. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO CG384/2011 MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNO A LOS CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS CONSEJOS LOCALES QUE SE INSTALARAN PARA LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERALES 2011-2012 Y 2014-2015, EN ACATAMIENTO A LO ORDENADO POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, AL RESOLVER EL JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO, IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE SUP-JDC-14863/2011.

ANTECEDENTES

  1. El Consejo General, en su sesión extraordinaria celebrada el 6 de octubre de 2005, aprobó el Acuerdo CG203/2005 por el cual se designó a los Consejeros Electorales de los Consejos Locales que se instalaron para los Procesos Electorales Federales 2005-2006 y 2008-2009.

  2. En sesión ordinaria celebrada el 28 de abril de 2006, el Consejo General aprobó el Acuerdo CG78/2006 por el cual se designaron a los Consejeros Electorales de los Consejos Locales para los Procesos Electorales Federales 2005-2006 y 2008-2009.

  3. En la sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 13 de octubre de 2008, mediante el Acuerdo CG472/2008, se designó a los Consejeros Electorales Propietarios en los Consejos Locales, se declaró el total de vacantes en los Consejos Locales del Instituto y se aprobó el procedimiento para la designación de Consejeros Electorales para el Proceso Electoral Federal 2008-2009.

  4. El Consejo General, en sesión ordinaria celebrada el 29 de octubre de 2008, aprobó el Acuerdo CG517/2008 por el cual se designó a los Consejeros Electorales que ocuparon las vacantes de los Consejos Locales para el Proceso Electoral Federal 2008-2009.

  5. Que durante la sesión extraordinaria celebrada el 25 de julio de 2011, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo CG222/2011 por el que se aprueba el procedimiento para integrar las propuestas de ciudadanos para ocupar los cargos de consejeros electorales de los 32 Consejos Locales, durante los Procesos Electorales Federales de 2011-2012 y 2014-2015.

  6. En sesión extraordinaria celebrada el 07 de octubre de 2011, mediante Acuerdo CG325/2011, este Consejo General designó a los Consejeros Electorales de los Consejos Locales que se instalarán para los Procesos Electorales Federal 2011-2012 y 2014-2015; mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de octubre de 2011.

  7. Inconforme por no haber sido designada, el 11 de octubre de 2011, la ciudadana Beatriz Reyes Ortiz promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra del Acuerdo CG325/2011, mismo que fue radicado con el número de expediente SUP-JDC-10804/2011, y turnado en la a la ponencia del Magistrado Constancio Carrasco Daza.

  8. En sesión de fecha 16 de noviembre de 2011, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el expediente del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales señalado en el antecedente que precede, en cuyos puntos resolutivos determinó lo siguiente:

    EXPEDIENTE: SUP-JDC-10804/2011

    ACTORA: BEATRIZ REYES ORTIZ

    [...]

    RESUELVE:

    PRIMERO. En lo que es materia de impugnación, se REVOCA el Acuerdo general número CG325/2011, del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

    SEGUNDO. En los términos señalados en la parte final del considerando último de la presente resolución, se concede al Consejo General del Instituto Federal Electoral un plazo máximo de CINCO DIAS, a fin de que en un nuevo ejercicio de valoración defina lo que en derecho proceda, respecto de las designaciones de consejeros electorales propietarios y suplentes del Estado de Durango.

    [...]

  9. En cumplimiento a la ejecutoria identificada con el número de expediente SUP-JDC-10804/2011, en sesión extraordinaria de fecha 23 de noviembre de 2011, este máximo órgano de dirección aprobó el Acuerdo CG384/2011 por el que modificaba el diverso CG325/2011 por el que designó a los Consejeros Electorales de los Consejos Locales que se instalarán para los Procesos Electorales Federal 2011-2012 y 2014-2015.

  10. En fecha 08 de diciembre de 2011, la ciudadana Beatriz Reyes Ortiz sometió a la consideración de la H. Sala Superior su inconformidad con la actuación de este Consejo General contenida en el Acuerdo CG384/2011.

  11. Mediante acuerdo de fecha 30 de diciembre del año próximo pasado, emitido por el Presidente por Ministerio de Ley, la máxima instancia jurisdiccional radicó el expediente bajo el número SUP-JDC-14863/2011, en la ponencia del Magistrado Constancio Carrasco Daza.

  12. En fecha 01 de febrero de 2012, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el expediente del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales citado, en cuyos puntos resolutivos determinó lo siguiente:

    EXPEDIENTE: SUP-JDC-14863/2011

    ACTORA: BEATRIZ REYES ORTIZ

    [...]

    RESUELVE:

    PRIMERO. En lo que es materia de impugnación, se MODIFICA el Acuerdo general número CG384/2011, del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

    SEGUNDO. En los términos señalados en la parte final del considerando último, se concede al Consejo General del Instituto Federal Electoral un plazo máximo de CINCO DIAS, contados a partir del siguiente a aquél en que se haga de su conocimiento la presente determinación, a fin de que se designe consejero suplente en el Consejo Local del Estado de Durango, en sustitución de María de Lourdes Gamboa de la Peña, cuyo nombramiento ha quedado sin efectos.

    TERCERO. Hasta en tanto lo anterior ocurre, deberá permanecer en su cargo la ciudadana de mérito y estimarse validos los actos de los que tome parte.

    [...]

    CONSIDERANDO

    1. Que de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,104, 105, párrafo 2 y 106, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

    2. Que de acuerdo con el artículo 105, párrafo 1, incisos a), d), e), f) y g) del Código Electoral Federal, son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

    3. Que el artículo 106, párrafo 4 del Código de la materia, dispone que el Instituto Federal Electoral se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las contenidas en dicho ordenamiento legal.

    4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107, párrafo 1 del mismo ordenamiento jurídico, el Instituto Federal Electoral tiene su domicilio en el Distrito Federal y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral uninominal.

    5. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Código Comicial Federal, los órganos centrales del Instituto Federal Electoral son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva, la Secretaria Ejecutiva y la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

    6. Que el artículo 109 del citado ordenamiento legal establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

    7. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 118, párrafo 1, incisos b) y z) del Código de la materia, y 5, párrafo 1, inciso b) del Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral, es atribución del Consejo General vigilar el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

    8. Que los artículos 118, párrafo 1, inciso f) del Código Federal...

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