Acuerdo por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, un inmueble con superficie de 209.720 metros cuadrados, identificado como lote 35 de la manzana 47 del Fraccionamiento Bosques de Satélite, en la ciudad de Monterrey, Estado de Nuevo León y se autoriza su enajenación a título oneroso mediante licitación pública
Fecha de disposición | 26 Enero 2012 |
Fecha de publicación | 26 Enero 2012 |
Emisor | SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública. RAFAEL MORGAN RIOS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 6, fracción XX; 11, fracción I; 28, fracción I; 29, fracciones II y VI; 84, fracción I, 95, 143 y 145 de la Ley General de Bienes Nacionales; 37, fracciones XX, XXII y XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación se encuentra un inmueble con superficie de 209.720 metros cuadrados, identificado como lote número 35 de la manzana 47 del Fraccionamiento Bosques de Satélite, en la ciudad de Monterrey, Estado de Nuevo León, cuya propiedad se acredita mediante escritura pública número 14 de fecha 24 de octubre de 1996, otorgada por el Notario Público número 28 del Estado de Nuevo León, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 56186 el 1 de septiembre de 2000, con las medidas y colindancias que se consignan en el propio título de propiedad. La documentación que sustenta la situación jurídica y administrativa del referido inmueble, obra en el expediente número 65/130464, integrado por la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal, unidad administrativa del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales;
Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, mediante "Dictamen de no utilidad para la prestación de servicios públicos" de fecha 26 de septiembre de 2011, determinó que el inmueble descrito en el considerando primero de este ordenamiento, por su ubicación en un fraccionamiento residencial, no es apto para la prestación de servicios públicos a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y que resulta procedente su enajenación a título oneroso mediante licitación pública;
Que esta Secretaría a mi cargo, en su carácter de autoridad encargada de conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal, ha determinado la conveniencia de llevar a cabo la enajenación a título oneroso mediante licitación pública del inmueble objeto de este ordenamiento, en los términos de la Ley de la materia, y
Que toda vez que se ha integrado el expediente respectivo con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al patrimonio inmobiliario federal el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba