Acuerdo por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación la superficie de 1,731.00 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, localizada en el poblado de Celestún, municipio del mismo nombre, Estado de Yucatán

Fecha de disposición30 Mayo 2006
Fecha de publicación30 Mayo 2006
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación la superficie de 1,731.00 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, localizada en el poblado de Celestún, municipio del mismo nombre, Estado de Yucatán.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracciones II y IX, 7 fracción V, 9, 13, 59 fracción III, 61, 62, 66, 68 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5o., 6o., 22, 23, 35, 38 y 42 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4o., 5o. fracción XXV y 30 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra la superficie de 1,731.00 m² de zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, ubicada en el Poblado de Celestún, Municipio de Celestún, Estado de Yucatán, la que se identifica en el plano denominado CONANP-01 hoja 1 de 1 de marzo de 2005, elaborado por la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, el cual obra en el expediente 53/47752 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica es señalada en el artículo primero de este Acuerdo;

Que con fecha 3 de agosto de 2005, la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, por conducto de su Presidente, solicitó a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, se destine a su servicio la superficie de zona federal marítimo terrestre descrita en el considerando precedente, con el objeto de utilizarla para estación de campo y centro operativo de la Dirección de la Reserva de la Biosfera Ría Celestún;

Que mediante oficio sin número de fecha 29 de marzo de 2005, la Presidencia Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Celestún emitió dictamen procedente y factible respecto del uso de suelo...

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