Acuerdo por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación la superficie de 1,731.00 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, localizada en el poblado de Celestún, municipio del mismo nombre, Estado de Yucatán
Fecha de disposición | 30 Mayo 2006 |
Fecha de publicación | 30 Mayo 2006 |
Emisor | SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación la superficie de 1,731.00 metros cuadrados de zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, localizada en el poblado de Celestún, municipio del mismo nombre, Estado de Yucatán.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
JOSE LUIS LUEGE TAMARGO, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracciones II y IX, 7 fracción V, 9, 13, 59 fracción III, 61, 62, 66, 68 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5o., 6o., 22, 23, 35, 38 y 42 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4o., 5o. fracción XXV y 30 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra la superficie de 1,731.00 m² de zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, ubicada en el Poblado de Celestún, Municipio de Celestún, Estado de Yucatán, la que se identifica en el plano denominado CONANP-01 hoja 1 de 1 de marzo de 2005, elaborado por la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, el cual obra en el expediente 53/47752 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica es señalada en el artículo primero de este Acuerdo;
Que con fecha 3 de agosto de 2005, la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas, por conducto de su Presidente, solicitó a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, se destine a su servicio la superficie de zona federal marítimo terrestre descrita en el considerando precedente, con el objeto de utilizarla para estación de campo y centro operativo de la Dirección de la Reserva de la Biosfera Ría Celestún;
Que mediante oficio sin número de fecha 29 de marzo de 2005, la Presidencia Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Celestún emitió dictamen procedente y factible respecto del uso de suelo...
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