Acuerdo de Coordinación para atender a la población indígena desplazada en San Andrés Chicahuaxtla, Municipio de Putla Villa de Guerrero, Estado de Oaxaca, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Oaxaca

Fecha de disposición21 Octubre 2010
Fecha de publicación21 Octubre 2010
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

ACUERDO de Coordinación para atender a la población indígena desplazada en San Andrés Chicahuaxtla, Municipio de Putla Villa de Guerrero, Estado de Oaxaca, que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Oaxaca. ACUERDO DE COORDINACION PARA ATENDER A LA POBLACION INDIGENA DESPLAZADA EN SAN ANDRES CHICAHUAXTLA, MUNICIPIO DE PUTLA VILLA DE GUERRERO, ESTADO DE OAXACA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR JANITZIO ENRIQUE DURAN ORTEGON, COORDINADOR GENERAL DE FOMENTO AL DESARROLLO INDIGENA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA COMISION" Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, REPRESENTADO POR MARIA LILIA ARCELIA MENDOZA CRUZ, EN SU CARACTER DE SECRETARIA DE ASUNTOS INDIGENAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA EJECUTORA", ASI MISMO INTERVIENE EN EL PRESENTE ACUERDO EVENCIO NICOLAS MARTINEZ RAMIREZ, EN SU CARACTER DE SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", QUIENES CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES", MISMOS QUE SE OBLIGAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

  1. El Apartado "B" del Artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que "La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas, y eliminar cualquier práctica discriminatoria establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos", con el propósito de facilitar las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas de gobierno.

  2. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en su eje 3 Igualdad de Oportunidades, objetivo 15, estrategia 15.1, señala que se constituirá la atención a los indígenas en un objetivo estratégico transversal para toda la Administración Pública Federal, en el que se promoverá que todas las dependencias en sus ámbitos de competencia, se hagan responsables y actúen decididamente para lograr el desarrollo social, económico, político, cultural y ambiental de los pueblos y comunidades indígenas.

  3. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en su artículo 16 señala que "El Estado de Oaxaca tiene una composición étnica plural, sustentada en la presencia y diversidad de los pueblos y comunidades que lo integran. El derecho a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas se expresa como autonomía, en tanto partes integrantes del Estado de Oaxaca, en el marco del orden jurídico vigente; por tanto dichos pueblos y comunidades tienen personalidad jurídica de derecho público y gozan de derechos sociales. La Ley reglamentaria establecerá las medidas y procedimientos que permitan hacer valer y respetar los derechos sociales de los pueblos y comunidades indígenas".

    "El Estado, en el ámbito de su competencia, reconoce a los Pueblos y Comunidades Indígenas el derecho social al uso y disfrute de los recursos naturales de sus tierras y territorios, en los términos de la ley reglamentaria; asimismo, de acuerdo a sus programas presupuestales, dictará medidas tendientes a procurar el desarrollo económico, social y cultural de los pueblos y comunidades indígenas".

  4. Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de Diciembre de 2009, establece en su artículo 3, fracción VII, que los recursos para el desarrollo integral de la población indígena se señalan en el Anexo 7, en los términos del artículo 2, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme al inciso j) de la fracción II, artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, considerándose en ese apartado el recurso asignado para Proyectos para la Atención a Indígenas Desplazados (indígenas urbanos y migrantes desplazados).

  5. El artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, entre los que se encuentra los Lineamientos Específicos del Proyecto para la Atención a Indígenas Desplazados, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio de 2006, en lo sucesivo "LOS LINEAMIENTOS".

  6. "LOS LINEAMIENTOS", establecen en el numeral 2.1., que su objetivo es sumar esfuerzos con instancias federales, estatales y municipales a efecto de contribuir a la reubicación o retorno a sus localidades de origen de la población indígena desplazada por actos de violencia, conflictos armados, violación de derechos humanos, intolerancia religiosa, política, cultural o étnica con pleno respeto a su diversidad cultural.

  7. De acuerdo a los numerales 3.5 Derechos, Obligaciones y Sanciones y 4.1. Proceso, de "LOS LINEAMIENTOS", se determina el compromiso de celebrar un Acuerdo de Coordinación o Convenio de Colaboración con "LA EJECUTORA".

  8. De conformidad con "LOS LINEAMIENTOS", se consideran el siguiente apoyo para la adquisición de:

  9. Tierras de cultivo (incluyendo los costos de titulación).

    DECLARACIONES

    1. De "LA COMISION":

      I.1. Que de conformidad con el artículo 1 de su Ley, es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa.

      I.2. Que de conformidad con el artículo 2 de su Ley, tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de los estados de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

      I.3. Que Janitzio Enrique Durán Ortegón, en su calidad de Coordinador General de Fomento al Desarrollo Indígena de "LA COMISION", cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo, de conformidad con el artículo 23 del estatuto Orgánico de "LA COMISION", así como el poder otorgado mediante la Escritura Pública 83778 de fecha 17 de Junio de 2008, pasada ante la fe del Notario Público número 104 de México, D.F. Licenciado José Ignacio Sentíes Laborde.

      I.4. Que cuenta con suficiencia presupuestal autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según oficio CGAF/002-1/2010 de fecha 5 de enero de 2010, a través del cual la Coordinación General de Administración y Finanzas de "LA COMISION", comunica el monto y calendarios de las asignaciones presupuestales que le fueron autorizadas a cada una de las Direcciones que conforman la Coordinación General de Programas y Proyectos Especiales (considerando en éste al Proyecto para la Atención a Indígenas Desplazados), en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010.

      I.5. Que señala como domicilio para todos los efectos legales del presente convenio, el ubicado en Av. México Coyoacán No. 343, colonia Xoco, código postal 03330, Delegación Benito Juárez de la Ciudad de México, Distrito Federal.

    2. De "LA EJECUTORA":

      II.1 Que el Estado de Oaxaca es parte integrante de la Federación, es un Estado Libre y Soberano de conformidad a lo establecido por los artículos 40, 41 y 43 de la...

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