Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba el Reglamento para la Destrucción de Formatos de Credencial y Credenciales para Votar

Fecha de disposición23 Marzo 2009
Fecha de publicación23 Marzo 2009
MateriaDerecho Constitucional
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG59/2009. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL "REGLAMENTO PARA LA DESTRUCCION DE FORMATOS DE CREDENCIAL Y CREDENCIALES PARA VOTAR".

Antecedentes

  1. El 16 de junio de 2005, la Comisión Nacional de Vigilancia, aprobó el "Procedimiento de Destrucción de Formatos de Credencial Retirados por Módulos de Atención Ciudadana".

  2. Dicho procedimiento, contempla actividades por parte de los funcionarios de los Módulos de Atención Ciudadana, la de depuración, retiro y conformación de paquetes de los formatos de credenciales no entregadas y retiradas por causa que serían destruidos; de la Vocalía Distrital, la de concentrar la información retirada por los MAC, para su lectura, verificación y envío a la vocalía estatal; así como de la vocalía local, referente a los mecanismos de resguardo de formatos de credenciales y credenciales hasta su validación y posterior destrucción en presencia de la Comisión Local de Vigilancia.

  3. Con la perspectiva de mejorar la calidad en el procedimiento técnico operativo para la destrucción de formatos de credencial cuya solicitud haya sido cancelada por aplicación del artículo 199, párrafos del 1 al 6; así como la destrucción de los formatos de credencial retirados por causa y las Credenciales para Votar devueltas por sus titulares o por terceros, se llevaron a cabo diversas mesas de trabajo con la participación de los representantes de los partidos políticos acreditados ante el Comité Nacional de Supervisión y Evaluación y la Comisión Nacional de Vigilancia y funcionarios de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, los días 23 de mayo y 18 de junio de 2008, así como 13 y 30 de enero, y 3 de febrero de 2009, de las que resultaron observaciones y comentarios que fueron incorporados al documento de referencia.

  4. En este sentido, el Comité Nacional de Supervisión y Evaluación, como órgano especializado auxiliar de la Comisión Nacional de Vigilancia, revisó el proyecto de Reglamento para la destrucción de formatos de credencial y Credenciales para Votar, mismo que fue discutido por los representantes de los partidos políticos acreditados ante dicho órgano auxiliar, al cual, le fueron aportados los elementos técnicos y operativos que se consideraron necesarios para mejorar los procesos de destrucción de formatos de credencial y Credenciales para Votar.

  5. En razón de lo anterior y con motivo de dichas aportaciones, se generó un nuevo procedimiento de destrucción, el cual se encuentra incluido en el "Reglamento para la destrucción de formatos de credencial y Credenciales para Votar" anexo a este acuerdo.

  6. En sesión celebrada el 12 de febrero de 2009, el Comité Nacional de Supervisión y Evaluación aprobó, mediante acuerdo 02/CONASE O-013-120209, recomendar a la Comisión Nacional de Vigilancia sugerir al Consejo General del Instituto Federal Electoral, la aprobación del proyecto de "Reglamento para la destrucción de formatos de credencial y Credenciales para Votar".

  7. En sesión celebrada el 17 de febrero de 2009, la Comisión Nacional de Vigilancia aprobó, mediante acuerdo 1-EX63: 17/02/2009, someter a la consideración de este Consejo General, la aprobación del proyecto de "Reglamento para la destrucción de formatos de credencial y Credenciales para Votar".

  8. En sesión celebrada el 23 de febrero de 2009, la Comisión del Registro Federal de Electores, aprobó someter a la consideración de este Consejo General, el proyecto de "Reglamento para la destrucción de formatos de credencial y Credenciales para Votar".

    Considerando

  9. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 41, base V, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 104; 105 párrafo 2 y 106, párrafo 1 del Código Federal de

    Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión. Dicha función estatal se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

  10. Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 109 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  11. Que las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales son de orden público y de observancia general en el territorio nacional, tal y como lo establece el artículo 1, párrafo 1 de dicho ordenamiento legal.

  12. Que en los términos del artículo 3, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la interpretación de sus normas se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

  13. Que el artículo 41, base V, párrafo noveno, de la Constitución, establece, entre otras cosas que, el Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, las actividades relativas al padrón y lista de electores.

  14. Que en los términos del articulo 118, párrafo 1, incisos a), j), y z) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Federal Electoral tiene como atribuciones, entre otras, la de aprobar y expedir los reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto, dictar los lineamientos relativos al Registro Federal de Electores, así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.

  15. Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 171, párrafos 1 y 2 del Código de la materia, el Instituto Federal Electoral prestará por conducto de la Dirección Ejecutiva competente y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, el cual es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 constitucional sobre el Padrón Electoral.

  16. Que con fundamento en el artículo 128, párrafo 1, incisos d) y e) y 179, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene, entre otras atribuciones, la de formar el Padrón Electoral, así como la de expedir la Credencial para Votar según lo dispuesto en el Título Primero del Libro Cuarto del propio código.

  17. Que de conformidad con el artículo 172 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Registro Federal de Electores está compuesto por las secciones siguientes: a) del Catálogo General de Electores; y b) del Padrón Electoral.

  18. Que con base a lo señalado en el artículo 173, párrafo 2 del citado código, en el Padrón Electoral constarán los nombres de los ciudadanos consignados en el Catálogo General de Electores y de quienes han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 179 del mismo ordenamiento.

  19. Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 176, párrafo 1 del Código de la materia, el Instituto Federal Electoral debe incluir a los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la Credencial para Votar.

  20. Que el artículo 176, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que la Credencial para Votar con fotografía es el documento indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de voto.

  21. Que el articulo 178 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, procederá a la formación del Padrón Electoral y, en su caso, a la expedición de las Credenciales para Votar.

  22. Que el artículo 180, párrafo 1 del código de la materia, señala que los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el Instituto Federal Electoral, a fin de solicitar y obtener su Credencial para Votar con fotografía.

  23. Que según lo señala el artículo 199, párrafo 1 del código electoral federal, las solicitudes de trámite realizadas por los ciudadanos que no cumplan con la obligación de acudir a la oficina o módulo del Instituto correspondiente a su domicilio a obtener su Credencial para Votar con fotografía, a más tardar el último día de marzo del segundo año posterior a aquel en que se hayan presentado, serán canceladas.

  24. Que el párrafo 2 del mismo artículo 199, indica que en el supuesto a que se refiere el considerando anterior, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores elaborará relaciones con los nombres de los ciudadanos cuyas solicitudes hubiesen sido canceladas, ordenándolas por sección electoral y alfabéticamente, a fin de que sean entregadas a los representantes de los partidos políticos acreditados ante las comisiones...

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