Circular número 009/2007 que reforma el punto IV y el Anexo 1 de la Circular número 06/95 en la que se detallan las reglas a las que se sujetará el ingreso temporal de extranjeros que contribuyan a la realización de actividades industriales, comerciales, financieras, de desarrollo tecnológico y otras de carácter económico que beneficien al país...

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EmisorSecretaría de Gobernación

CIRCULAR número 009/2007 que reforma el punto IV y el Anexo 1 de la Circular número 06/95 en la que se detallan las reglas a las que se sujetará el ingreso temporal de extranjeros que contribuyan a la realización de actividades industriales, comerciales, financieras, de desarrollo tecnológico y otras de carácter económico que beneficien al país, mediante la forma migratoria FMVC, de los países que se indican en el anexo 1, publicada el 28 de julio de 1995.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Instituto Nacional de Migración.

CIRCULAR No. 009/2007

CECILIA ROMERO CASTILLO, Comisionada del Instituto Nacional de Migración, con fundamento en los artículos 1o., 7o., 13, 14, 16, 17, 32, 41, inciso a, y 42, fracción III y 43 de la Ley General de Población; 1o., 89, 90, fracción I, 91, fracción I, inciso A, subincisos a, f y g, inciso B, subincisos a, b, c y d, 95, 99, 104, 105, 162 y 163 fracciones I y VIII del Reglamento de la Ley General de Población y 1o., 2o., 35, 36, fracción V, 37, 55, 56, 57, 62, fracción II y 63 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y

CONSIDERANDO

Que el día 28 de julio de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Circular número 06/95 en la que se detallan las reglas a las que se sujetará el ingreso temporal de extranjeros que contribuyan a la realización de actividades industriales, comerciales, financieras, de desarrollo tecnológico y otras de carácter económico que beneficien al país, mediante la forma migratoria FMVC, de los países que se indican en su anexo 1;

Que dicha Circular 06/95 en su punto IV Temporalidad de la estancia en territorio nacional con FMVC, establece que Los extranjeros que conforme la presente Circular se internen al territorio nacional [], podrán permanecer en él hasta por un máximo de treinta días contados a partir de la fecha del sello de la primera internación al país;

Que la estancia permitida para las personas de negocios en la mayoría de los países con los que actualmente México sostiene relaciones comerciales es de 90 a 180 días;

Que como economía miembro del Foro de Cooperación Asia Pacífico (APEC), México está comprometido a otorgar facilidades para el ingreso de las personas de negocios de las restantes 20 economías y sin embargo 12 de ellas no están incluidas en el anexo 1 de la Circular 06/95;

Que en años recientes Bulgaria...

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