Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-014-SSA2-1994, Para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer cérvico uterino

Fecha de disposición18 Mayo 2006
Fecha de publicación18 Mayo 2006
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

PROYECTO de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-014-SSA2-1994, Para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer cérvico uterino.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

ROBERTO TAPIA CONYER, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracción XVIII, 13, apartado A), fracción I, 158, 159, 160 y 161 de la Ley General de Salud; 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 43, 46, y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 8 fracciones V y XVI, 10 fracciones VII, XII y XVI, y 40 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-014-SSA2-1994, Para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer cérvico uterino.

El presente Proyecto se publica a efecto de que los interesados, dentro de los siguientes 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación, presenten sus comentarios por escrito ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades, sito en Lieja número 7, 1er. piso, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06696, México, D.F., teléfono 5062-1753 y fax 5286-5355, correo electrónico: pce@salud.gob.mx

Durante el lapso mencionado y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Manifestación de Impacto Regulatorio del presente Proyecto de Norma estará a disposición del público, para su consulta, en el portal electrónico de Manifestaciones de Impacto Regulatorio www.cofemermir.gob.mx

PREFACIO

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana, participaron las siguientes unidades administrativas e instituciones:

Secretaría de Salud

Secretaría de la Defensa Nacional

Dirección General de Sanidad

Secretaría de Marina

Dirección General de Sanidad Naval

Petróleos Mexicanos

Hospital General de México

Hospital Juárez de México

Hospital General Dr. Manuel Gea González

Instituto Nacional de Cancerología

Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes

Instituto Nacional de Salud Pública

Instituto Mexicano del Seguro Social

Coordinación General del Programa de IMSS-OPORTUNIDADES

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Universidad Nacional Autónoma de México

Academia Nacional de Citopatología

Academia Nacional de Medicina

Asociación Mexicana de Ginecología y Obstetricia, A.C.

Federación Mexicana de Ginecología y Obstetricia

Asociación Mexicana de Colposcopia y Patología Cervical, A.C.

Asociación Mexicana de Obstetricia y Ginecología Infanto-Juvenil

Colegio Mexicano de Colposcopistas

Asociación de Lucha Contra el Cáncer

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo y campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones y terminología

  5. Símbolos y abreviaturas

  6. Generalidades

  7. Consejería

  8. Prevención

  9. Detección oportuna

  10. Diagnóstico, tratamiento y control de las lesiones intraepiteliales

  11. Diagnóstico, tratamiento y control del cáncer invasor

  12. Sistema de vigilancia epidemiológica

  13. Perfil del personal operativo de salud

  14. Control de calidad

  15. Evaluación

  16. Apéndices

  17. Concordancia con normas o recomendaciones internacionales y normas mexicanas

  18. Bibliografía

  19. Observancia de la Norma

  20. Vigencia

  21. Introducción

    El cáncer cérvico uterino ocupa el primer lugar en incidencia causada por tumores malignos y el tercero en mortalidad relacionada con las neoplasias malignas en la población en general.

    En la población femenina el cáncer cérvico uterino es la primera causa de muerte por neoplasias malignas, particularmente en el grupo de 25 a 64 años de edad.

    En los países en que se tienen programas de detección masiva adecuados a través del estudio citológico cervical, se ha observado una importante disminución de la mortalidad por cáncer cérvico uterino, atribuible a la detección de las lesiones precursoras y preinvasoras, para las que el diagnóstico oportuno ofrece la posibilidad de tratamiento exitoso a un menor costo social y de los servicios de salud.

    Se han resuelto muchas interrogantes sobre la etiología del cáncer cérvico uterino y actualmente se encuentran en desarrollo nuevas alternativas tanto de detección como terapéuticas y de prevención, que se irán incorporando de acuerdo a los estudios de costo efectividad que se realicen, para ofrecer un diagnóstico y tratamiento oportuno, lo que constituye el eje fundamental del Programa de Prevención y Control del Cáncer Cérvico Uterino.

    Debido a la magnitud que muestra el cáncer cérvico uterino en nuestro país, éste se considera un problema de salud pública, por lo que es necesario subrayar como estrategia principal la coordinación de los sectores público, privado y social para afrontar este padecimiento con mayor compromiso, eficiencia y eficacia.

    Es importante lograr una participación activa de la comunidad en la solución de este problema de salud, la cual se podrá lograr entre otros mediante la educación para la salud, las acciones de promoción, difusión e información de los factores de riesgos, así como la concientización en el autocuidado de la salud.

    Los beneficios que se esperan obtener a través de esta Norma Oficial Mexicana son contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad que el Cáncer Cérvico Uterino ocasiona.

  22. Objetivo y campo de aplicación

    1.1 Objetivo

    El objetivo de esta Norma es uniformar los principios, políticas, estrategias y criterios de operación para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer cérvico uterino.

    1.2 Campo de aplicación

    Esta Norma es de observancia obligatoria para todo el personal de salud de los sectores público, social y privado que realiza acciones de prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia del cáncer cérvico uterino. Se deberá dar especial atención a las áreas rurales e indígenas y a las zonas urbano-marginales, a través de estrategias de extensión de la cobertura.

  23. Referencias

    Para la correcta aplicación de esta Norma es conveniente consultar:

    2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-1994, para la vigilancia epidemiológica.

    2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, del expediente clínico.

  24. Definiciones y terminología

    Para los fines de esta Norma son aplicables las siguientes definiciones y terminología:

    3.1 Autopsia verbal: Estudio epidemiológico de caso que se realiza a través de la aplicación de cuestionarios a los familiares, para identificar los factores asociados a la defunción por cáncer cérvico uterino.

    3.2 Biopsia: Proceso de extracción de tejidos u otras materias procedentes de un organismo vivo, para examen microscópico con fines de diagnóstico histopatológico.

    3.3 Braquiterapia: Aplicación de fuentes radioactivas a corta distancia de la zona tumoral, con fines terapéuticos.

    3.4 Cáncer: Tumor maligno originado por la pérdida de control del crecimiento de las células, que puede invadir estructuras adyacentes o propagarse a sitios alejados y tener como resultado la muerte.

    3.5 Cáncer invasor: Cualquiera de las etapas de carcinoma invasivo, desde aquellos diagnosticados sólo por microscopio, hasta las lesiones de gran magnitud con invasión al estroma, extensión a todo el órgano, órganos adyacentes y propagación a órganos distantes.

    3.6 Cáncer in situ: De acuerdo con la definición de la OMS, es una lesión en la que todo el epitelio o la mayor parte de él muestra el aspecto celular de carcinoma. No hay invasión del estroma subyacente.

    3.7 Cáncer microinvasor: Invasión del estroma cervical con una medida máxima de profundidad de 5mm y una extensión horizontal máxima de 7mm.

    3.8 Captura de híbridos: Prueba biomolecular, basada en la amplificación de la señal de híbridos en solución, in vitro, para detectar blancos de DNA o RNA.

    3.9 Carcinoma: Cáncer que se origina en los tejidos epiteliales.

    3.10 Centro oncológico: Area independiente o adscrita a una unidad hospitalaria, reservada para el diagnóstico y tratamiento de pacientes con afecciones debidas a lesiones precursoras o cáncer.

    3.11 Cepillado endocervical: Obtención de células del canal endocervical a través de un cepillo, para su examen microscópico.

    3.12 Ciclo pélvico: Sesión de radioterapia localizada al área pélvica, para fines de tratamiento.

    3.13 Cirugía derivativa: Se dice de aquella cirugía que se realiza a fin de permitir el paso de diferentes fluidos corporales a través de obstrucciones existentes (tumorales entre otros) y que difiere del paso anatomo-funcional normal (Ej. vejiga ileal, colostomía, entre otros)

    3.14 Citología cervical: Estudio que se realiza mediante la observación y análisis de una muestra de células del endocérvix y exocérvix a través de un microscopio, para determinar cambios o alteraciones en la anatomía y fisiología de las células. También conocida como Prueba de Papanicolaou.

    3.15 Clínica de colposcopia: Establecimiento médico en donde el servicio es otorgado por un médico colposcopista, cuya función es realizar el diagnóstico colposcópico y el tratamiento conservador de las lesiones intraepiteliales del cérvix.

    3.16 Colposcopia: Procedimiento exploratorio instrumentado, en el que se emplea un aparato con sistemas ópticos de aumento, a través del cual se puede observar la vulva, la vagina y el cérvix uterino, visualizándose en este último las condiciones de su epitelio, al cual se le pueden realizar tinciones con fines de orientación diagnóstica.

    3.17 Colposcopia no satisfactoria: Examen colposcópico en el que no se puede visualizar la totalidad de la unión...

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